Micelio
Sentencia de Tutela12 de septiembre de 2013

T-633 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Concepcion Maria Mejia De Arrieta·Demandado Colpensiones Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Pension De Sobrevivientes
  • Podrá otorgarse de manera transitoria o definitiva si de la evaluación del caso se deduce la procedencia
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
Acción De Tutela
  • Término para fallar es de 10 días
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Vulneración al no realizar el pago por trámite administrativo de pensión reconocida, afectado mínimo vital
Derecho Al Minimo Vital
  • Requisitos para acreditar vulneración
  • Afectación por no pago oportuno de mesada pensional
Medidas Provisionales De Proteccion Adoptadas En El Auto 110/13 Frente A Colpensiones
  • Alcance
  • Reglas de aplicación por parte de los Jueces de la República al decidir casos concretos
Pension De Sobrevivientes Y Minimo Vital
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión a la accionante, quien pertenece al Grupo uno de prioridad, según lo establecido en el auto 110/13
Pension De Sobrevivientes
  • Relevancia del reconocimiento a personas de la tercera edad como sujetos de especial protección constitucional
Principio De Subsidiariedad En Materia Pensional
  • Criterios de valoración por parte del juez para determinar la protección constitucional
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se interpone la acción de tutela en contra del ISS y de COLPENSIONES, alegando la vulneración de los derechos fundamentales de la actora al mínimo vital y a la seguridad social, al retardar el pago del retroactivo y de las mesadas pensionales a las que tiene derecho, amparándose en un error relacionado con una anotación realizada en la correspondiente nómina de pensionados.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

Los presupuestos procesales y sustanciales de la acción de tutela frente al pago de pensiones y, 2º.

El alcance de las medidas de protección adoptadas en el Auto 110 de 2013 y su aplicación por parte de los Jueces de la República al decidir casos concretos.

La Sala precisa que la circunstancia administrativa argumentada por la accionada no le impide pagar los dineros debidos a la actora, toda vez que corresponde a un simple trámite formal que ella misma está obligada a subsanar, toda vez que el instrumento de pago, esto es la nómina, es accesorio a la efectividad del derecho a la pensión y, por ello, no tiene el potencial para desvirtuar la certeza que existe sobre el reconocimiento de la prestación.

Es decir, que se está en presencia de un derecho cierto e indiscutible contenido en un acto administrativo de la propia entidad, que se presume ajustado al ordenamiento jurídico y sobre el cual no se planteó objeción alguna.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social en los ingresos pensionales y al mínimo vital de la actora y se ordena el pago de las mesadas y del retroactivo reclamados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, el 29 de agosto de dos mil doce (2012) en unica instancia, mediante la cual declaro improcedente la accion de tutela de la referencia y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social en los ingresos pensionales y al minimo vital de la senora Concepcion Maria Mejia de Arrieta.
  2. Segundo. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales en liquidacion, que dentro de los tres dias siguientes a la comunicacion de esta sentencia, traslade a Colpensiones el expediente prestacional de la afiliada Hilda Rosa Arrieta (C.C. 23.089.637), hija de la accionante.
  3. Tercero. Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que dentro de los cinco primeros dias siguientes al recibo del expediente de que trata el numeral
  4. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia, incluya en nomina de pensionados a la senora Concepcion Maria Mejia de Arrieta (C.C. 23.087.263), y pague las mesadas pensionales adeudadas hasta la fecha, junto con el respectivo retroactivo.
  5. Cuarto. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales en liquidacion y a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que dentro de los tres dias siguientes al obedecimiento de lo dispuesto en los numerales
  6. segundo. y
  7. tercero. de la parte resolutiva de esta sentencia, rindan informe al juez de primera instancia dando cuenta del cumplimiento de sus respectivas obligaciones en la decision.
  8. Quinto. Compulsar copia de esta sentencia a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlantico, para los efectos previstos en el fundamento juridico 43 de la parte motiva de esta providencia, junto con copia del expediente de la referencia.
  9. Sexto. Ordenar que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.