Micelio
Sentencia de Tutela20 de enero de 2012

T-010 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Blaise Camelo Luengas Y Otra·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencia Judicial Que Resuelve Incidente De Desacato
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos para que prospere
  • Facultades del Juez Constitucional
  • Procedencia excepcional cuando se generen situaciones que comprometan derechos fundamentales, especialmente debido proceso, de las personas que fueron parte en tutela previame
Accion De Tutela Para Reclamar Prestaciones Laborales De Una Relacion Que Termino Hace Mas De Diez Años
  • Caso en que los efectos jurídicos en el tiempo fueron morigerados por una sentencia de unificación
Contrato Laboral Y Debate Indefinido Sobre La Vigencia
  • Caso en que la entidad empleadora ha cambiado su situación jurídica en cumplimiento estricto de un fallo judicial
Incidente De Desacato
  • Límites, deberes y facultades del juez
Inexistencia De Trato Desigual Cuando En Parte Resolutiva De Sentencia De Unificacion Se Excluye Taxativamente De Sus Efectos A Un Grupo De Personas
  • Caso en que éstas han logrado el reconocimiento de derechos prestacionales a través de acciones de tutela
Nulidad De Sentencia Proferida Por Sala De Revision De La Corte Constitucional
  • Exige para su procedencia presupuestos de carácter formal y de naturaleza sustancial
Fallos De Tutela
  • Cumplimiento y procedimiento para hacerlos efectivos
Fallos Judiciales
  • Son de obligatorio cumplimiento
Fallos En Los Casos Del Hospital San Juan De Dios Que Se Profirieron Antes De La Sentencia Su-484/08
  • Caso en que a la demandante no se le ha realizado el pago de los salarios reconocidos entre los años 2001 y 2007
Fundacion San Juan De Dios
  • Contenido y alcance de las órdenes dadas en la SU-484/08
Defecto Factico
  • Configuración
19 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia, estabilidad jurídica, igualdad.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Las accionantes demandan las providencias judiciales que declararon el cumplimiento de las órdenes impartidas al Ministerio de Hacienda, a la Beneficencia de Cundinamarca y a la Liquidadora de Cuentas de la Fundación San Juan de Dios, respecto al reconocimiento de unas acreencias laborales y, de manera consecuente, se abstuvieron de iniciar los incidentes de desacato propuestos.

Una de las partes, consideró además que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la Corte Constitucional al expedir la sentencia de unificación SU484/08.

En el primer asunto la Sala de Revisión constató que la autoridad judicial accionada incurrió en algunas de las causales específicas que hacen procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, mientras que en el segundo caso estableció que derechos fundamentales de la actora no fueron vulnerados y que tampoco se cumplió con el requisito de inmediatez, para habilitar una procedencia excepcional de la acción constitucional.

Se CONCEDE el amparo solicitado en el primer asunto y en consecuencia se imparten una serie de órdenes tendientes a declarar vigente y de obligatorio cumplimiento la sentencia judicial que reconoció acreencias laborales a favor de la demandante.

En el otro caso analizado, se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela .

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto del once (11) de mayo de dos mil once (2011).
  2. Segundo. REVOCAR la providencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, que data del 13 de septiembre de 2010, la cual confirmo el fallo dictado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, el 22 de julio de 2010, que denego el amparo tutelar de los derechos fundamentales solicitados por la ciudadana Maria Blaise Camelo Luengas dentro del Expediente T-2868293.
  3. Tercero. CONCEDER a la accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia.
  4. En consecuencia:
  5. i) Se declara vigente y de obligatorio cumplimiento la Sentencia adoptada el 5 de marzo de 2008 por el Consejo Seccional de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, la que a su turno fue confirmada por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, el 23 de abril de
  6. 2008, dentro de la Accion de Tutela de Maria Blaise Camelo Luengas contra el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la Beneficencia de Cundinamarca y la Agente Liquidadora de la Fundacion San Juan de Dios; por tanto, se declara la nulidad de la providencia dictada el 27 de enero de 2009, mediante la cual se reconocio el cumplimiento del fallo en mencion. Asi mismo se deja sin valor ni efecto la Resolucion Num. 0333 de 2009, mediante la cual la Fundacion San Juan de Dios declara que la suma a pagar por prestaciones laborales a la senora Camelo Luengas es de cero pesos ($ O).
  7. Todo lo anterior, conlleva a que las entidades demandas, dentro de los 5 dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozcan y paguen los salarios causados entre el 30 de octubre de 2001, hasta el momento de la interposicion de la tutela concedida por el Consejo Seccional de la Judicatura (ano 2007).
  8. ii) El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en ejercicio de su competencia, velara por el restablecimiento real y efectivo de los derechos fundamentales de la accionante con el fin de que sean reconocidos y pagados los salarios y prestaciones sociales causados entre el 29 de octubre de 2001 y el momento en que se interpuso la accion de tutela que dio origen al fallo del 5 de marzo de 2008.
  9. Cuarto. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo- Seccion Cuarta, el 13 de septiembre de 2010, la que a su vez confirmo la dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -Seccion Segunda-, Subseccion "B", el 12 de mayo de 2010 del mismo ano, que declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por la senora Isabel Franky de Bernal contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la Corte Constitucional.
  10. Quinto. LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.