T-010 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Blaise Camelo Luengas Y Otra·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Requisitos para que prospere
- Facultades del Juez Constitucional
- Procedencia excepcional cuando se generen situaciones que comprometan derechos fundamentales, especialmente debido proceso, de las personas que fueron parte en tutela previame
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que los efectos jurídicos en el tiempo fueron morigerados por una sentencia de unificación
- Caso en que la entidad empleadora ha cambiado su situación jurídica en cumplimiento estricto de un fallo judicial
- Límites, deberes y facultades del juez
- Caso en que éstas han logrado el reconocimiento de derechos prestacionales a través de acciones de tutela
- Exige para su procedencia presupuestos de carácter formal y de naturaleza sustancial
- Improcedencia
- Naturaleza y objeto
- Cumplimiento y procedimiento para hacerlos efectivos
- Son de obligatorio cumplimiento
- Improcedencia de la acción de tutela en este caso específico
- Caso en que a la demandante no se le ha realizado el pago de los salarios reconocidos entre los años 2001 y 2007
- Contenido y alcance de las órdenes dadas en la SU-484/08
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia, estabilidad jurídica, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes demandan las providencias judiciales que declararon el cumplimiento de las órdenes impartidas al Ministerio de Hacienda, a la Beneficencia de Cundinamarca y a la Liquidadora de Cuentas de la Fundación San Juan de Dios, respecto al reconocimiento de unas acreencias laborales y, de manera consecuente, se abstuvieron de iniciar los incidentes de desacato propuestos.
Una de las partes, consideró además que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la Corte Constitucional al expedir la sentencia de unificación SU484/08.
En el primer asunto la Sala de Revisión constató que la autoridad judicial accionada incurrió en algunas de las causales específicas que hacen procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, mientras que en el segundo caso estableció que derechos fundamentales de la actora no fueron vulnerados y que tampoco se cumplió con el requisito de inmediatez, para habilitar una procedencia excepcional de la acción constitucional.
Se CONCEDE el amparo solicitado en el primer asunto y en consecuencia se imparten una serie de órdenes tendientes a declarar vigente y de obligatorio cumplimiento la sentencia judicial que reconoció acreencias laborales a favor de la demandante.
En el otro caso analizado, se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela .
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto del once (11) de mayo de dos mil once (2011).
- Segundo. REVOCAR la providencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, que data del 13 de septiembre de 2010, la cual confirmo el fallo dictado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, el 22 de julio de 2010, que denego el amparo tutelar de los derechos fundamentales solicitados por la ciudadana Maria Blaise Camelo Luengas dentro del Expediente T-2868293.
- Tercero. CONCEDER a la accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia.
- En consecuencia:
- i) Se declara vigente y de obligatorio cumplimiento la Sentencia adoptada el 5 de marzo de 2008 por el Consejo Seccional de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, la que a su turno fue confirmada por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, el 23 de abril de
- 2008, dentro de la Accion de Tutela de Maria Blaise Camelo Luengas contra el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la Beneficencia de Cundinamarca y la Agente Liquidadora de la Fundacion San Juan de Dios; por tanto, se declara la nulidad de la providencia dictada el 27 de enero de 2009, mediante la cual se reconocio el cumplimiento del fallo en mencion. Asi mismo se deja sin valor ni efecto la Resolucion Num. 0333 de 2009, mediante la cual la Fundacion San Juan de Dios declara que la suma a pagar por prestaciones laborales a la senora Camelo Luengas es de cero pesos ($ O).
- Todo lo anterior, conlleva a que las entidades demandas, dentro de los 5 dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozcan y paguen los salarios causados entre el 30 de octubre de 2001, hasta el momento de la interposicion de la tutela concedida por el Consejo Seccional de la Judicatura (ano 2007).
- ii) El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en ejercicio de su competencia, velara por el restablecimiento real y efectivo de los derechos fundamentales de la accionante con el fin de que sean reconocidos y pagados los salarios y prestaciones sociales causados entre el 29 de octubre de 2001 y el momento en que se interpuso la accion de tutela que dio origen al fallo del 5 de marzo de 2008.
- Cuarto. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo- Seccion Cuarta, el 13 de septiembre de 2010, la que a su vez confirmo la dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -Seccion Segunda-, Subseccion "B", el 12 de mayo de 2010 del mismo ano, que declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por la senora Isabel Franky de Bernal contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la Corte Constitucional.
- Quinto. LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.