Providencias que cita
T-010/12 invoca estas providencias en su argumentación. · 90 en total.
Volver a la ficha de T-010/12Fuerza Vinculante De La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Para Las Autoridades Administrativas En El Ejercicio De Sus Competencias. Omisión Legislativa Relativa
Solicitud De Nulidad Contra La Sentencia Su-484 De 2008. Se Resolvio Rechazar La Solicitud De La Referencia Por Falta De Legitimacion De La Petente
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-890/07, Habida Cuenta De La Vulneracion Del Debido Proceso Por Desconocimiento De La Jurisprudencia Constitucional En Materia De Los Principios De La Buena Fe Y Del Debido Proceso, Y De La Procedencia De La Tutela Contra Providencias Judiciales. Doctrina Constitucional Sobre La Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Verificacion De Los Requisitos De Procedibilidad De La Nulidad Contra La Sentencia T-890 De 2007. El Incidente De Nulidad Fue Radicado En La Secretaria General De Esta Corporacion El 3 De Febrero De 2008, Esto Es, Despues De Dos Meses De Notificada La Sentencia T-890 De 2007, Por Lo Que No Se Instauro Dentro Del Termino De Ejecutoria De La Decision, Es Decir, Dentro De Los Tres Dias Habiles Siguientes A La Notificacion Del Citado Fallo. Rechazada Por Extemporanea
Solicitud Nulidad Sentencia T-634/07. Presupuestos De Procedibilidad Y Sustanciales. Causal De Nulidad. Desconocimiento De La Jurisprudencia. Debido Proceso. Principio De Imparcialidad. Inhabilidad Temporal E Intemporal Para Ser Notario. Cambio De Jurisprudencia. Negada.
Solicitudes De Nulidad De La Sentencia Su.813/07. La Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Solicitudes De Nulidad Alegadas Contra La Sentencia Su.813/07. Falta De Oportunidad Y Legitimidad De Dolores Diaz Para Solicitar La Nulidad De La Sentencia Su-813 De 2007. Falta De Legitimidad De Marcos Vidal Vesga Y Otros Para Solicitar La Nulidad De La Sentencia Su-813 De 2007. Rechazadas Por Improcedentes Todas Las Solicitudes De Nulidad De La Sentencia Su-813 De 2007
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-410/07, Aduciendo Que La Accion Si Cumplio Con El Requisito De Inmediatez, Entre Otras Cosas. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revision De Acciones De Tutela. Presupuestos Formales Y Presupuestos Materiales. El Procedimiento Excepcional De Nulidad No Legitima A La Sala Plena De La Corte Constitucional Para Reexaminar Las Razones Por Las Cuales La Sala De Revision Encontro Injustificada La Inactividad Del Accionante Para Defender Los Derechos Que Considero Vulnerados. Negada
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1005/06 Aduciendo Que La Sala Afirmo Que La Decision Del Concejo De Bogota De Llamarlo A Ocupar El Cargo De Concejal Se Baso En Un Concepto Inexistente Del Consejo Nacional Electoral, Concepto Que No Fue Consultado, Y Que La Sala Vario La Jurisprudencia Sobre La Improcedencia De La Accion Cuando Proceden Otros Mecanismos De Defensa Judicial. Oportunidad De La Solicitud De Nulidad. Excepcionalidad De La Nulidad De Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Improcedencia De La Nulidad De La Sentencia T-1005/06. Negada
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
Nulidad De La Sentencia T-974/06. La Sala Advierte Que Se Incurrio En Un Motivo De Incongruencia Parcial Entre Las Partes Motiva Y Resolutiva De La Sentencia T-974 De 2006, Lo Que Constituye Una Violacion Al Derecho Al Debido Proceso Y Por Ende Debe Ser Declarada De Oficio Por La Sala De Revision, Ademas De Que El Contenido De La Sentencia No Ha Sido Notificado A Las Partes, Por Lo Que No Se Esta Ante Una Decision En Firme Que Haya Hecho Transito A Cosa Juzgada. Declarar La Nulidad De La Sentencia T-974 De 2006 Y Se Adopte Una Nueva Sentencia Que Reemplace A La Anterior