Micelio
Sentencia de Tutela30 de junio de 2011

T-512 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Luis Eduardo Belalcazar Garay Y Otros·Demandado Juzgado Primero Civil Municipal De Armenia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Incidente De Desacato
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos fundamentales
Derecho Al Debido Proceso
  • Vulneración por cuanto el Juzgado declaró cumplido el fallo en incidente de desacato
Naturaleza Del Incidente De Desacato
  • Jurisprudencia constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Debido Proceso
  • Orden de expedir acto administrativo motivado indicando cronograma en proceso de licitación de Empresas Públicas de Armenia
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Instrumentos jurídicos diferentes
  • Responsabilidad objetiva y subjetiva
  • Diferencias
Incidente De Desacato
  • Límites, deberes y facultades del juez
Juez De Tutela
  • Facultad para hacer cumplir sus fallos
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra incidente de desacato.

Dentro del trámite de resolución de un incidente de desacato instaurado por el presunto incumplimiento de un fallo de tutela, que ordenaba continuar con el desarrollo de una licitación pública y resolver de fondo y de manera definitiva la vinculación del accionante como único proponente habilitado, el juzgado impugnado se abstuvo de imponer las sanciones previstas en la norma, por considerar que la revocatoria del acto de apertura de la licitación, había resuelto la situación del proponente y dada por terminado el estado de incertidumbre al cual fue sometido con la suspensión indefinida del proceso de selección.

Para los actores, el despacho demandado al resolver el incidente, incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo y defecto fáctico por varias causales, entre ellas, violación de la cosa juzgada constitucional, errónea interpretación y aplicación del principio de planeación en el ejercicio de la función administrativa; errada interpretación y aplicación de la Ley 142 de 1994 y del CCA; indebida aplicación del principio de la presunción de legalidad de los actos administrativos, por reabrir el debate de lo decidido en la tutela y admitir como cierto un hecho que carece de prueba y; por evidente contradicción entre la motivación de la sentencia de tutela y la de la providencia que resolvió el desacato.

La Sala hace un amplio análisis de la siguiente temática: 1º.

El cumplimiento y el procedimiento para hacer efectivos los fallos de tutela. 2º.

La naturaleza y el objeto del incidente de desacato; 3º.

Las facultades del juez en el incidente de desacato y 4º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, específicamente contra la que resuelve un incidente de desacato.

Se concluye que el accionado vulneró el derecho fundamental al debido proceso, en cuanto incurrió en algunos errores fácticos que lo condujeron a tomar una decisión equivocada, olvidando que su función como juez constitucional es velar por el acatamiento de las órdenes de tutela, exigiendo su efectiva materialización.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante Auto del 11 de marzo de 2011.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Armenia, Sala Civil-Familia-Laboral, de fecha 5 de agosto de 2010, que revoco la de primera instancia emitida el 9 de julio de 2010 por el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, TUTELAR a favor de Luis Eduardo Belalcazar Garay, Inversiones Zarate Gutierrez & Cia. S.C.S., Ingenieria Total Servicios Publicos S.A. E.S.P., Aguas de la Peninsula S.A. E.S.P. y Aguas del Sur de la Guajira S.A. E.S.P., su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por el Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Armenia, por medio de la providencia de fecha 4 de junio de 2010, proferida dentro del incidente de desacato promovido por Luis Eduardo Belalcazar Garay y otros contra el Gerente General de de Empresas Publicas de Armenia E.S.P. y otros.
  5. TERCERO. REVOCAR lo resuelto en el numeral 1. de la providencia del 4 de junio de 2010 proferida por el Juzgado
  6. Primero. Civil Municipal de Armenia, y en su lugar, ORDENAR a Empresas Publicas de Armenia E.S.P. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, revoque la resolucion numero 0532 del 1 de octubre de 2009, que revoco la resolucion numero 0036 del 23 de enero de 2007; y expida un acto administrativo debidamente motivado, indicando el cronograma a seguir dentro del proceso de licitacion nacional numero 001 de 2007, con el objeto de finiquitar el periodo precontractual, sin que la etapa faltante pueda superar un termino de dos (02) meses.
  7. CUARTO. CONFIRMAR lo resuelto en el numeral 2. de la providencia del 4 de junio de 2010 proferida por el Juzgado
  8. Primero. Civil Municipal de Armenia.
  9. QUINTO. ORDENAR a la Secretaria General que, dejando las respectivas constancias, devuelva al Juzgado
  10. Primero. Civil Municipal de Armenia el expediente del proceso de tutela numero 630014003001-2009-00-346-00, instaurado por Ingenieria Total Servicios Publicos contra la Alcaldia de Armenia y otros, el cual fue remitido a esta Sala en calidad de prestamo.
  11. SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.