T-399 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Josefa Maria Rodriguez Suarez Y Otros·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De San Antero Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos
- Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
- No selección para revisión tiene como efecto principal la ejecutoria formal y material de la sentencia
- Suspensión por presuntas irregularidades de providencia que hizo tránsito a cosa juzgada, por cuanto concedió el pago de acreencias laborales a 120 docentes sin cumplir con requisitos de procedencia
- Pasos que debe dar el juez de tutela en caso de que la orden no sea cumplida
- Naturaleza y objetivo
- De naturaleza coercitiva y disciplinaria
- Deber de todas las autoridades estatales, judiciales y ciudadanos en general
- Obligaciones del juez de tutela
- Procedencia excepcional
- No es absoluta cuando se comprueba actuación fraudulenta
- No es absoluta cuando se comprueba ilegalidad en la decisión proferida
- Responsabilidad objetiva y subjetiva
- Diferencias
- Consecuencias procesales derivadas de la exclusión de revisión por parte de las salas de revisión
- Cosa juzgada fraudulenta y fraude procesal
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los demandantes solicitan que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al mínimo vital y, en consecuencia, que se anule la providencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, mediante la cual se resolvió negativamente el incidente de desacato en contra del municipio de San Antero, por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas en sentencias que resolvieron acciones de tutela, mediante las cuales se reconocieron acreencias laborales a un grupo de 120 docentes.
La Sala de Revisión avizoró serias irregularidades procesales probatorias en la sentencia que dio origen a los incidentes de desacato y por ello, además de desarrollar temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; la naturaleza y alcance del incidente de desacato y la procedencia de la acción constitucional contra el fallo que resuelve el incidente de desacato, analizó el objetivo de los requisitos de procedencia de la acción de tutela con relación a la vigilancia y protección de un bien jurídico colectivo como lo es el patrimonio público y, el papel del juez de tutela frente a la protección de este patrimonio.
Se concluye que: 1º.
La acción de tutela era manifiestamente improcedente al no cumplir con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. 2º.
No había claridad sobre las relaciones laborales y las prestaciones sociales debidas por el municipio accionado. 3º.
La orden de pagar la sanción moratoria sobre cada una de las prestaciones ordenadas no era acorde con la normativa vigente y 4º.
Las actuaciones posteriores para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela son objeto de investigaciones penales, disciplinarias y fiscales.
La Sala considera que no puede dejar pasar desapercibidos los efectos de la providencia cuestionada, en virtud de que con la selección de los casos bajo revisión se pusieron en evidencia las presuntas irregularidades cometidas por las autoridades judiciales y las consecuencias que han generado con esto, las cuales han implicado una gran erogación del presupuesto de la entidad territorial, sin sustento razonable.
Por lo anteriormente expuesto, se decide que, tanto la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero y confirmada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica deben ser suspendidas de manera inmediata, pues esperar a que se produzcan decisiones definitivas pueden seguir poniendo en riesgo el patrimonio público.
Igualmente se decide declarar IMPROCEDENTE el amparo deprecado y remitir copias de los expedientes analizados a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, para que si estiman pertinente inicien las actuaciones a que haya lugar y, en la media en que estas investigaciones ya se hayan iniciado, se adelante con mayor celeridad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino para decidir el asunto de la referencia.
- Segundo. SUSPENDER los efectos de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero el veinticuatro (24) de octubre de 2008, que fue confirmada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica el siete (7) de noviembre de 2008, en la causa iniciada por Yersilia Banda Saenz y otros contra el municipio de San Antero, Cordoba, de conformidad con lo establecido en esta providencia.
- Tercero. SUSPENDER los efectos de la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica el siete (7) de febrero de 2011 en segunda instancia, que revoco la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero el doce (12) de enero de 2011, y concedio parcialmente el amparo de los derechos fundamentales, en la causa iniciada por la senora Josefa Maria Rodriguez Suarez contra el municipio de San Antero, Cordoba, de conformidad con lo establecido en esta providencia.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia del once (11) de octubre de 2011 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Josefa Maria Rodriguez Suarez contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. REVOCAR la sentencia del quince (15) de febrero de 2012 proferida por la Sala Constitucional Ad-hoc del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, que confirmo la sentencia proferida el nueve (9) de diciembre de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, el cual concedio el amparo de los derechos fundamentales invocados por los senores Carmen Susana Nunez Garces y Oberth Antonio Zurita Rodriguez, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Sexto. En consecuencia, ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Nacion, realizar acompanamiento y seguimiento a las autoridades municipales para dar cumplimiento a la orden emitida en el numeral anterior, conforme a sus competencias legales y constitucionales.
- Septimo. REMITIR copias de esta providencia y de los expedientes T- 3.310.981 y T-3.434.957, con todos sus anexos que sirvieron para emitir esta providencia, a la Fiscalia General de la Nacion y al Consejo Superior Judicatura, para que, si lo consideran pertinente, inicien las actuaciones a que haya lugar, y en la medida en que ya se han iniciado investigaciones, se adelanten con la mayor celeridad.
- Octavo. En consecuencia, EXHORTAR a los Organos de Control, como a la Contraloria General de la Republica y a la Procuraduria General de la Nacion, asi como a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado94, para que dentro del marco de sus competencias, a) atiendan los requerimientos de los procesos de tutela en los que resulte una afectacion al patrimonio publico, y ejerzan sus funciones constitucionales y legales de control y seguimiento, y b) cuando en el proceso de tutela se produzcan decisiones que afecten el erario publico, si asi lo consideran, adviertan oportunamente a la Corte Constitucional para que se revise la decision respectiva, conforme lo ordenado por los articulos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991.
- Noveno. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.