Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2012

T-527 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Olga Ochoa De Restrepo·Demandado Leovigildo Suarez Cespedes, Magistrado Del Consejo Seccional De La Judicatura De Antioquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
  • Causales genéricas y especiales de procedencia
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto fáctico como causal especial de procedibilidad
Incidente De Desacato
  • Naturaleza y objetivo
Acción De Tutela
  • Ordenar a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia profiera nueva decisión que resuelva incidente de desacato
8 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Dignidad, igualdad, acceso a la administración de justicia, seguridad social, tercera edad, debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Como antecedente del presente asunto se tiene que la accionante, en calidad de titular de una pensión por sustitución interpuso previamente una acción de tutela para reclamar la indexación de la primera mesada pensional.

La pretensión fue resuelta favorablemente y en tal sentido se ordenó al ISS indexar la primera mesada en los términos dispuestos por la Corte Constitucional en la sentencia T-098/05.

Tras el incumplimiento del ISS, la actora inició un incidente de desacato cuyo trámite correspondió adelantar a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

En el trámite del desacato, el magistrado ponente y ahora accionado, aceptó practicar un dictamen pericial con el fin de aclarar el punto acerca de la liquidación de la indexación realizada y luego de correr traslado del mismo a las partes, resolvió dar por terminado el referido incidente de desacato, por considerar que el accionado ya había cumplido la orden judicial impartida.

A juicio de la actora, la actuación del operador judicial demandado vulneró sus derechos fundamentales, ya que no podía dar por cumplida la sentencia porque la resolución con la que supuestamente se acató el fallo, no contenía cálculo matemático alguno que permitiera soportar los valores pensionales allí consignados, toda vez que las cifras eran incorrectas y no presentaban justificación alguna sobre su origen y método empleado en su obtención.

Para resolver el problema jurídico planteado la Sala analizó la siguiente temática: 1º.

Naturaleza y alcance del incidente de desacato como recurso para lograr el efectivo cumplimiento de un fallo de tutela, así como la procedencia de la acción de tutela contra la decisión que pone fin a este. 2º.

La procedencia excepcional de la acción constitucional para discutir providencias judiciales y 3º.

Caracterización del defecto fáctico como causal específica de esta procedencia.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la actuación demandada y se ordena proferir una nueva decisión que resuelva el incidente de desacato promovido por la actora en contra del ISS. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REANUDAR el termino que fuera suspendido mediante Auto del dieciseis (16) de febrero de 2011, para resolver la presente revision.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 1deg de diciembre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que habia revocado la sentencia adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia del 26 de octubre de 2010, que habia amparado el derecho al debido proceso. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos a la dignidad, a la igualdad, al acceso a la administracion de justicia, a la seguridad social, a la proteccion especial a las personas de la tercera edad y al debido proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO la actuacion surtida el 17 de agosto de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Unitaria integrada en su momento por el Magistrado Leovigildo Suarez Cespedes que dio origen a la presente accion de tutela.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, juez que conocio del incidente de desacato, que en el termino maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, profiera una nueva decision que resuelva el incidente de desacato promovido por la senora Olga Ochoa de Restrepo en contra del ISS.
  5. Para tomar la respectiva decision, y en tanto se dejo sin efecto la decision judicial del 17 de agosto de 2010, el juez accionado debera tener en cuenta la prueba pericial efectivamente practicada por esa instancia judicial en el tramite del desacato, previa actualizacion de los valores en ella liquidados, y de ser necesario, recaude y practique otras pruebas, que le permitan, en acatamiento a los lineamientos que sobre la indexacion de primera mesada pensional establecio la Corte Constitucional en sentencia T-098 de 2005, proferir una decision de fondo en el respectivo incidente.
  6. Quinto. Por Secretaria enviese de manera inmediata copia de esta sentencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para los efectos senalados en el numeral anterior.
  7. Sexto. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.