T-631 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Augusto Moreno Barriga·Demandado Juzgado 7 Laboral Del Circuito De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del gerente de Cajanal de órdenes impartidas por jueces de tutela
- Situación anómala de Cajanal no exime de responsabilidad para no cumplir órdenes impartidas por jueces de tutela
- Falta de legitimación del actor para solicitar amparo en nombre de afiliados de Cajanal
- Requiere que el trámite incidental haya finalizado
- Requisitos para que prospere
- Condiciones para procedibilidad excepcional
- Causales especiales de procedibilidad
- Carácter personal y concreto
- Competencia de las directivas de Cajanal de adoptar medidas para atender oportunamente solicitudes y pago de prestaciones a su cargo
- Legitimidad e interés
- Llamado a prevención a Cajanal para que en lo sucesivo se abstenga de desproteger a quienes reclaman mesadas pensionales
- Agente oficioso debe demostrar que el titular del derecho no está en condiciones de promover su propia defensa
- Agotamiento de mecanismos judiciales de defensa para la procedencia
- Derecho para reclamar ante los jueces la protección de los derechos fundamentales por acción u omisión de cualquier autoridad pública
- Requiere la existencia de un perjuicio grave e inminente para la procedencia
- Se tendrán por ciertos los hechos y se resolverá de plano cuando demandados no proporcionen información requerida por el juez
- Presunción de veracidad
- Improcedencia de acciones de tutela instauradas por gerente de Cajanal
- Naturaleza y sanción que pueda imponerse
- Agotamiento de mecanismos judiciales de defensa para la procedencia
- Fallo previa notificación a gerente de Cajanal que no intervino en el trámite para demostrar que no hubo incumplimiento
- Improcedencia de tutela salvo que se presenten vías de hecho
- Observancia del debido proceso es perentoria en el trámite incidental
- Principio general del derecho
- Procedencia excepcional
- Posibilidad de imponer sanciones a quien incumple sus órdenes está perfectamente justificada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, honra y trabajo de ciudadano a quien, en ejercicio de sus funciones como gerente de cajanal, le fueron impuestas ordenes de arresto por el desacato en relacion de multiples fallos de tutela.
Sostiene que tales providencias dan la impresion de si mismo como una persona negligente e irrespetuosa, y desconocen lo accidentado de las circunstancias que rodean el desarrollo de dicha entidad.
Pretende que, por tanto, se deje sin efecto tales disposiciones. <br>inicialmente, la sala se refirio a la naturaleza del incidente de desacato, para después tocar la teoria sobre la procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales que deciden un incidente de desacato y los presupuestos para su viabilidad.
En particular, para que sea conducente la tutela contra una decision adoptada en el marco de un incidente de desacato, se requiere que el tramite incidental haya concluido; Que los argumentos esbozados por la parte demandante sean coherentes y que no se expongan, soliciten o presenten pruebas o asuntos nuevos en relacion con los que fueron materia de tutela. <br>despues de las consideraciones precedentes, de coligio que las acciones instauradas por el actor no eran procedentes, pues las decisiones que resolvieron las solicitudes de desacato, atendieron a la determinacion expuesta a traves de sendas ordenes impartidas en cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias del Tribunal Superior de Bogota Sala Laboral del 1deg de noviembre de 2007141 (T-1.788.046), Tribunal Superior del Distrito judicial de Santa Marta Sala laboral del 12 de diciembre de 2007142 (T-1.834.639), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 11 de diciembre de 2007143 (T-1.837.153), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.154), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.157), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.165), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.167), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 3 de diciembre de 2007 (T-1.837.168), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 3 de diciembre de 2007 (T-1.837.169), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.171), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 3 de diciembre de 2007 (T-1.837.172), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.174), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.175), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.180).
- Segundo. PREVENIR al representante legal de CAJANAL EICE, so pena de incurrir en desacato, para que dicha entidad, responda oportuna y eficazmente las solicitudes que hagan sus afiliados en materia pensional.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.