Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2008

T-631 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Augusto Moreno Barriga·Demandado Juzgado 7 Laboral Del Circuito De Bogota Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Incidente De Desacato
  • Incumplimiento del gerente de Cajanal de órdenes impartidas por jueces de tutela
  • Situación anómala de Cajanal no exime de responsabilidad para no cumplir órdenes impartidas por jueces de tutela
Accion De Tutela Contra Juzgados
  • Falta de legitimación del actor para solicitar amparo en nombre de afiliados de Cajanal
Accion De Tutela Contra Providencia Judicial Que Resuelve Incidente De Desacato
  • Requiere que el trámite incidental haya finalizado
  • Requisitos para que prospere
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Condiciones para procedibilidad excepcional
  • Causales especiales de procedibilidad
Acción De Tutela
  • Carácter personal y concreto
  • Competencia de las directivas de Cajanal de adoptar medidas para atender oportunamente solicitudes y pago de prestaciones a su cargo
  • Legitimidad e interés
  • Llamado a prevención a Cajanal para que en lo sucesivo se abstenga de desproteger a quienes reclaman mesadas pensionales
  • Agente oficioso debe demostrar que el titular del derecho no está en condiciones de promover su propia defensa
  • Agotamiento de mecanismos judiciales de defensa para la procedencia
  • Derecho para reclamar ante los jueces la protección de los derechos fundamentales por acción u omisión de cualquier autoridad pública
  • Requiere la existencia de un perjuicio grave e inminente para la procedencia
  • Se tendrán por ciertos los hechos y se resolverá de plano cuando demandados no proporcionen información requerida por el juez
  • Presunción de veracidad
Incidente De Desacato
  • Improcedencia de acciones de tutela instauradas por gerente de Cajanal
  • Naturaleza y sanción que pueda imponerse
  • Agotamiento de mecanismos judiciales de defensa para la procedencia
  • Fallo previa notificación a gerente de Cajanal que no intervino en el trámite para demostrar que no hubo incumplimiento
  • Improcedencia de tutela salvo que se presenten vías de hecho
  • Observancia del debido proceso es perentoria en el trámite incidental
Juez De Tutela
  • Posibilidad de imponer sanciones a quien incumple sus órdenes está perfectamente justificada
9 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso, honra y trabajo de ciudadano a quien, en ejercicio de sus funciones como gerente de cajanal, le fueron impuestas ordenes de arresto por el desacato en relacion de multiples fallos de tutela.

Sostiene que tales providencias dan la impresion de si mismo como una persona negligente e irrespetuosa, y desconocen lo accidentado de las circunstancias que rodean el desarrollo de dicha entidad.

Pretende que, por tanto, se deje sin efecto tales disposiciones. <br>inicialmente, la sala se refirio a la naturaleza del incidente de desacato, para después tocar la teoria sobre la procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales que deciden un incidente de desacato y los presupuestos para su viabilidad.

En particular, para que sea conducente la tutela contra una decision adoptada en el marco de un incidente de desacato, se requiere que el tramite incidental haya concluido; Que los argumentos esbozados por la parte demandante sean coherentes y que no se expongan, soliciten o presenten pruebas o asuntos nuevos en relacion con los que fueron materia de tutela. <br>despues de las consideraciones precedentes, de coligio que las acciones instauradas por el actor no eran procedentes, pues las decisiones que resolvieron las solicitudes de desacato, atendieron a la determinacion expuesta a traves de sendas ordenes impartidas en cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias del Tribunal Superior de Bogota Sala Laboral del 1deg de noviembre de 2007141 (T-1.788.046), Tribunal Superior del Distrito judicial de Santa Marta Sala laboral del 12 de diciembre de 2007142 (T-1.834.639), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 11 de diciembre de 2007143 (T-1.837.153), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.154), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.157), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.165), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.167), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 3 de diciembre de 2007 (T-1.837.168), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 3 de diciembre de 2007 (T-1.837.169), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.171), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 3 de diciembre de 2007 (T-1.837.172), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.174), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.175), Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.180).
  2. Segundo. PREVENIR al representante legal de CAJANAL EICE, so pena de incurrir en desacato, para que dicha entidad, responda oportuna y eficazmente las solicitudes que hagan sus afiliados en materia pensional.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.