T-141 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Defensoria Del Pueblo En Nombre Y Representacion De Eyiselly Claros Herrera·Demandado Hospital Departamental De Villavicencio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por despido
- Vinculación excepcional con la Administración Pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, salud, igualdad, seguridad social y trabajo en condiciones dignas de persona que se desempeñaba como auxiliar en el area de salud en calidad de supernumeraria y que fue desvinculada sin que se tuviese en cuenta su estado de embarazo y el aviso previo acerca del mismo.<br>solicita se ordene el reintegro al cargo que venia desempeñando o a otro de similares condiciones y la cancelacion, si a ello hubiere lugar, de la indemnizacion de que trata el articulo 239 del cst, asi como las prestaciones sociales correspondientes.<br>la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo.
Condiciones especiales para que proceda el amparo de estabilidad laboral reforzada por via de tutela de mujeres en estado de embarazo.
Vinculacion de empleados supernumerarios en la administracion publica.<br>en el presente caso resulta evidente que el hospital demandado venia vinculando a la actora por periodos fijos y sucesivos, situacion de la cual puede colegirse que al momento en que esta dio aviso de su estado de embarazo, la entidad accionada procedio a desvincularla, por lo que en tal contexto se impone la aplicacion del principio de rango constitucional de primacia de la realidad sobre las formalidades estipuladas, maxime aun cuando se encuentran acreditados los requisitos señalados jurisprudencialmente para el amparo del reconocimiento a la proteccion a la estabilidad laboral reforzada por via de tutela.<br>concedida<br><br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Villavicencio, y en su lugar amparar los derechos fundamentales de la senora Eyiselly Claros Herrera.
- SEGUNDO. ORDENAR al Hospital Departamental de Villavicencio, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, reintegre a la senora Eyiselly Claros Herrera al cargo que venia desempenando o a otro de similares condiciones, y cancele, si a ello hubiere lugar, la indemnizacion que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo, asi como las prestaciones sociales correspondientes.
- TERCERO. PREVENIR al representante legal del Hospital Departamental de Villavicencio y a todos los funcionarios que lo representan, para que en el futuro se abstengan de incurrir en las conductas que dieron origen a la presente accion de tutela.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.