T-104 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Aminta Lozano Cardoso·Demandado Alcaldia De Alpujarra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios
- Permea el ordenamiento jurídico laboral y adquiere refuerzo frente a sujetos en condición de enanismo
- Aplicación
- Orden a Alcaldía Municipal reintegrar a la accionante en un cargo equivalente al que venía desarrollando
- Fundamento de su diferencia y alcances de una protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora es madre cabeza de familia a cargo de dos menores de edad y presenta una condición de enanismo.
Alega que la decisión de la entidad territorial accionada de no renovarle el contrato en la Comisaría de Familia Municipal afecta sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la vida.
Pretende con la acción de tutela que se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de condiciones semejantes o superiores.
La entidad adujo que las laborales realizadas por la peticionaria se dieron en el marco de un contrato de servicios y no dieron lugar a un contrato realidad.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El desarrollo jurisprudencial sobre los principios que rigen la conformación del Estatuto de Trabajo y, 2º.
El principio de primacía de la realidad sobre las formalidades en contratos de prestación de servicios.
La Corte concluye que una entidad pública vulnera los derechos fundamentales de una madre cabeza de familia en condición de enanismo, cuando desconoce abiertamente su estado de necesidad y procede a negar la renovación de sus actividades laborales con fundamento en que los contratos de prestación de servicios no son susceptibles de matar a un contrato realidad y por ésta razón no es posible brindarle estabilidad en su labor.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del dos (02) de junio de dos mil dieciseis (2016), proferida en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificacion, Tolima, por medio de la cual se nego la proteccion constitucional invocada. En su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad y al minimo vital de la senora Aminta Lozano Cardoso.
- SEGUNDO. DEJAR EN FIRME la sentencia del veintinueve (29) de abril de dos mil dieciseis (2016), proferida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Alpujarra, Tolima, que concedio la proteccion de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital de la senora Aminta Lozano Cardoso, en el sentido de ordenar a la Alcaldia Municipal de Alpujarra "reintegrar a la senora AMINTA LOZANO CARDOSO en un cargo equivalente al de la relacion contractual que venia desarrollando" dentro de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia.
- TERCERO. INSTAR a la accionante, si lo considera pertinente, para que adelante el proceso ordinario que corresponda, con el fin de solicitar el pago de prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo que estuvo vinculada al servicio.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.