Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 2014

T-204 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Ricardo Viafara Ortiz·Demandado Corporacion Para El Desarrollo Sostenible Del Norte Y El Oriente Amazonico Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Consulta Previa
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho Al Minimo Vital, Trabajo Y Confianza Legitima
  • Orden a Alcaldía implementar programas de formación que como consecuencia del cierre y la suspensión de la actividad minera ilegal permitan el desempeño en otras actividades laborales
  • Orden a Alcaldía Municipal realizar las gestiones administrativas y apropiaciones presupuestales necesarias, en coordinación con el Gobierno Nacional, tendientes a garantizar el goce efectivo e inmedia
Espacio Publico Frente A Ocupacion Por Parte De Vendedores Informales
  • Caso en que vendedores ambulantes ocupaban el espacio público, afectando un interés colectivo sin que desempeñaran una actividad ilegal
Falta De Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Caso en que no cabía ningún tipo de pronunciamiento acerca de la consulta previa por no existir legitimidad por activa por cuanto el accionante no representa a ninguna comunidad
Recursos Naturales Y Medio Ambiente Sano
  • Protección como objetivo constitucional
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, padre cabeza de familia y desplazado por la violencia al municipio de Mitú, encontró allí como única actividad económica para mantener a su familia, picar artesanalmente piedra en las canteras ubicadas en el sector que comunica a dicho ente terriotial con la comunidad de Monfort.

Luego de estar realizando este trabajo durante diez años, la Alcaldía accionada ordenó el cierre de las explotaciones mineras en las áreas urbana y rural del municipio, así como el cierre, la suspensión de trabajos y el decomiso de mineral.

Por su parte, la Agencia Nacional de Minería decidió rechazar y archivar la solicitud de legalización de minería de hecho, por cuanto no existía área susceptible de legalizar, al presentar superposición total con la reserva forestal de la Amazonía y no contar con un plan de manejo ambiental.

La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela aunque existan otros mecanismos de defensa judicial. 2º.

La protección constitucional del medio ambiente y la zona de reserva forestal como área protegida. 3º.

El derecho fundamental a la consulta previa y, 4º.

El principio de confianza legítima.

Se concluye que, si bien la actividad minera fue debidamente cerrada y suspendida ente la inexistencia de licencia ambiental y contrato de concesión minera y a raíz de que la actividad de explotación tuvo lugar en zona de reserva forestal excluible por ley de exploración y explotación minera, la misma, afectó el derecho fundamental al mínimo vital del accionante, como único medio de subsistencia, además del principio de confianza legítima que le asiste, toda vez que, fue trabajador informal por diez años en la mina ilegal, actuó en todo momento bajo la presunción de buena fe exenta de culpa, es un sujeto de especial protección constitucional por dos condiciones distintas y, el cierre tardío de la mina se fundó en una sorpresiva desestabilización en la relación ciudadano-administración.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia, proferida el treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013), por el Juzgado Promiscuo de Familia de Vaupes, Mitu, dentro de la accion de tutela instaurada por Ricardo Viafara Ortiz contra la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazonico -CDA- y la Alcaldia de Mitu. En su lugar, i) CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, al trabajo, a la vida digna y la confianza legitima del accionante; ii) NEGAR el amparo del derecho fundamental a la consulta previa, asi como la revocatoria de las diferentes Resoluciones proferidas por la Alcaldia de Mitu, Vaupes, y la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazonico.
  2. Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Mitu, Vaupes, que en la siguiente vigencia presupuestal, desde la notificacion de la presente providencia, realice las gestiones administrativas y apropiaciones presupuestales necesarias, en coordinacion con el Gobierno Nacional, tendientes a garantizar el goce efectivo e inmediato de los derechos tutelados en este caso. Para ello debera elaborar transitoriamente politicas publicas, en el termino de seis (6) meses a partir de la notificacion, con el fin de: i) implementar programas de formacion que como consecuencia del cierre y la suspension de la actividad minera ilegal permitan el desempeno en otras actividades laborales o ii) disene programas con el Gobierno Nacional de reubicacion laboral o cualquier otro tipo que: iii) evite que a traves del cierre de las minas, se intensifique la situacion de vulnerabilidad social y economica.
  3. Tercero. ORDENAR al Alcalde Municipal de Mitu, Vaupes, que en virtud del principio de colaboracion armonica, acuda y coordine con el Departamento para la Prosperidad Social -DPS- del Gobierno Nacional, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificacion de la providencia, inscriba transitoriamente al ciudadano Ricardo Viafara Ortiz en un programa social acorde con sus circunstancias particulares, que le permita obtener ingresos para una subsistencia digna.
  4. Cuarto. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que, a traves de sus seccionales o delegados, ejerzan las labores tendientes para lograr el cumplimiento de esta providencia, en el marco de sus funciones legales y mision institucional.
  5. Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.