T-908 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Freidicio Rodriguez Melo Y Otros·Demandado Inspeccion 18 E Distrital De Policia De La Localidad Rafael Uribe Uribe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Naturaleza jurídica
- Acción de tutela como mecanismo de protección
- Caso en que personas se asentaron en un predio de propiedad privada y se solicita la restitución material de todo el globo de terreno, y el desalojo de los que se estimaban invasores
- Naturaleza
- Supuestos fácticos, finalidad y normatividad
- Procedencia de la acción de tutela
- Orden al Distrito Capital de Bogotá de asignar y reubicar en sendos predios en similar sitio, terreno y área construida a los accionantes
- Dimensión constitucional como derecho fundamental
- Fundamental
- Sujeción de principios propios del derecho ambiental
- Concepto y límites
- Tiene fundamento en el principio de buena fe
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, vivienda, convivencia ciudadana.
En el presente caso cinco personas, en forma separada pero en equiparables términos, los cuales fueron coadyuvados posteriormente por otros 66 afectados, interpusieron la acción de tutela en contra de la Inspección de Policía 18 E de la localidad Rafael Uribe Uribe de la ciudad de Bogotá, en tanto inició un desalojo múltiple sobre más de cien inmuebles, con derrumbamiento producido por equipos de retro excavación sobre las construcciones erigidas con materiales sólidos, alegando el cumplimiento de una querella por ocupación de hecho iniciada por la sociedad ladrillera Molinos del Sur Ltda.
Se alega vulneración de derechos fundamentales en el hecho de no haber tenido en cuenta en la ejecución de la orden, que eran poseedores de buena fe, que la posesión les había sido prometida en venta a través de contratos de cesión de derechos de posesión suscritos ante la Notaría 53 del Círculo de Bogotá, que llevaban períodos de tiempo de diferente duración siendo residentes pacíficos y que dentro de los afectados habían personas de avanzada edad, niños y discapacitados.
La Sala de Revisión examina temas relacionados con: 1º.
El poder de la policita, su fundamentación, aplicabilidad y normatividad vigente. 2º.
El derecho a la vivienda digna. 3º.
Los asentamientos humanos de origen ilegal. 4º.
El desarrollo normativo sobre la conformación de juntas de acción comunal en el Distrito Capital de Bogotá D.C.. 5º.
El principio de confianza legítima, su reconocimiento y protección según la jurisprudencia constitucional y 6º.
El derecho a un ambiente sano y su preservación.
Se TUTELAN los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de los actores, al igual que de los integrantes de sus respectivos núcleos familiares y, por efecto inter comunis, de las demás personas que suscribieron promesas de compraventa de posesión de pequeños lotes y estén relacionados en el censo que se ordena realizar en la presente providencia.
Igualmente, se ordena mantener suspendida durante seis meses la medida de lanzamiento que había sido interrumpida por orden de la Sala de Revisión y dar igual término al Distrito Capital, para que les asigne y reubique predios a las mismas personas tuteladas.
De manera simultánea se imparten una serie de órdenes a varias entidades gubernamentales, tendientes a realizar, y/ establecer, entre otras, medidas de compensación económica, posible ocurrencia de conductas punibles, acciones de control y vigilancia y realización de campañas ambientales educativas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. LEVANTAR LA SUSPENSION DE LOS TERMINOS en el presente asunto, que para mejor proveer se habia dispuesto mediante auto de fecha marzo 2 de 2012.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido en agosto 25 de 2011 por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogota, confirmatorio del dictado en julio 13 del mismo ano por el Juzgado 71 Civil Municipal de esta ciudad, que denego la tutela solicitada por Freidicio Rodriguez Melo (T-3229964), contra la Inspeccion 18 "E", Distrital de Policia de la Localidad Rafael Uribe Uribe de Bogota, D.C..
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido en agosto 22 de 2011 por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogota, que confirmo el dictado en julio 13 del mismo ano por el Juzgado 57 Civil Municipal de esta ciudad, que denego la tutela solicitada por Carlos Arevalo Herrera (T-3237891), contra la Inspeccion 18 "E", Distrital de Policia de la Localidad Rafael Uribe Uribe de Bogota D.C..
- Cuarto. REVOCAR el fallo proferido en agosto 22 de 2011 por el Juzgado 10deg Civil del Circuito de Bogota, que confirmo el dictado en julio 12 del mismo ano por el Juzgado 7deg Civil Municipal de esta ciudad, que denego la tutela pedida por Ana Graciela Ramirez Martinez (T-3237991), contra la Inspeccion 18 "E", Distrital de Policia de la Localidad Rafael Uribe Uribe de Bogota D.C..
- Quinto. REVOCAR el fallo proferido en agosto 23 de 2011 por el Juzgado 10deg Civil del Circuito de Bogota, que confirmo el dictado en julio 7 de los mismos, por el Juzgado 60 Civil Municipal de la misma ciudad, que denego la tutela solicitada por Jorge Hernando Murcia (T-3238004), contra la Inspeccion 18 "E", Distrital de Policia de la Localidad Rafael Uribe Uribe de Bogota D.C..
- Sexto. REVOCAR el fallo proferido en enero 30 de 2012 por el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogota, que denego la tutela solicitada por Nancy Garzon Pinto (T- 3381434), contra la Inspeccion 18 "E", Distrital de Policia de la Localidad Rafael Uribe Uribe de Bogota D.C..
- Septimo. En lugar de lo revocado mediante los numerales anteriores, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, en los puntos especificados en la parte motiva de esta providencia, de Freidicio Rodriguez Melo, Carlos Arevalo Herrera, Ana Graciela Ramirez Martinez, Jorge Hernando Murcia y Nancy Garzon Pinto, al igual que de los integrantes de sus respectivos nucleos familiares y, por efecto inter comunis, de las demas personas que suscribieron "promesas de compraventa de posesion" de pequenos lotes y esten relacionadas en el censo a que se hace mencion en el punto
- decimo. de esta parte resolutiva, ademas de no poseer bien raiz en dicho Distrito Capital y ser a enero 18 de 2012 ocupantes de los terrenos que la sociedad "Ladrillera del Sur Los Molinos Ltda." reclama como de su propiedad, uno de cuyos accesos esta identificado con la nomenclatura "carrera 5JNdeg48 T-14 sur", ubicados al sur de la urbanizacion Marruecos y al noroccidente de la quebrada Chiguaza, sur oriente de Bogota, D. C., Localidad Rafael Uribe Uribe, sobre los cuales levantaron construcciones que habitaban y aun habitan, habiendo sido objeto de la expulsion forzosa y de las demoliciones totales o parciales, u ordenadas y suspendidas, perpetradas empezando la segunda quincena de enero de 2012 por la Inspeccion 18 "E", Distrital de Policia de la Localidad Rafael Uribe Uribe.
- Octavo. MANTENER SUSPENDIDA durante seis (6) meses mas, a partir de la notificacion de la presente sentencia, la medida de lanzamiento que habia sido interrumpida en enero 19 de 2012 por decision de esta Sala de Revision; pasado tal lapso y garantizada la reubicacion, si no se efectuan las adjudicaciones sobre los mismos terrenos, se debera reiniciar el desalojo, en todo caso de manera pacifica, con cenimiento al debido proceso, que incluye el derecho de defensa de los ocupantes y el acatamiento de las directrices internacionales160.
- Noveno. ORDENAR al Distrito Capital de Bogota, por conducto de su Alcalde Mayor, sea que actue directamente o por comision a alguno de los Secretarios u otro servidor distrital con funciones en el ambito especifico, que con recursos del Distrito Capital, de destinacion a vivienda de interes social y/o de los que se aplicaran de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1537 de 2012, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de este fallo, asigne y reubique en sendos predios en similar sitio, terreno y area construida o, si por ello optare el Distrito en las condiciones indicadas en la parte motiva de esta sentencia, en los mismos sobre los cuales habian suscrito "contrato de promesa de compraventa de posesion", a los nucleos familiares de los accionantes Carlos Arevalo Herrera (T-3237891); Ana Graciela Ramirez Martinez (T-3237991), Nancy Garzon Pinto (T- 3381434), Freidicio Rodriguez Melo (T-3229964) y Jorge Hernando Murcia (T-3238004), en estos dos ultimos casos previa comprobacion de que efectivamente estaban habitando o iban a habitar, cuando el avance de la construccion lo permitiera, los respectivos predios objeto del desalojo.
- Por el efecto inter comunis de este fallo, asi mismo se procedera frente a quienes esten incluidos en el censo verificado segun lo que se define en el punto
- decimo. de la parte resolutiva de esta sentencia, entre ellos "Luz Maria Ruiz Solano y Carlos Julio Chindoy; Carmelo Corzo Ruiz; Wendy Yurany Leon Beltran; Benilda Garzon Bernal; Diana Marcela Pena Vargas; Julio Cesar Parra Garavito; Giovanni Alberto Ramos Martin; Samuel Martinez Ramos; Jorge Mauricio Tovar Pena; Herpidio Rodriguez Rodriguez; Rosa Elena Gaviria Avendano; Paola Haceneth Galvez Bustos; Ligia Otilia Zabala de Cardenas; [Jorge Hernando Murcia Velandia]; [Freidicio Rodriguez Melo]; Liliana Paola Quinonez Mendoza; Nelly Yaneth Bustos Real; Javier Amaris Quinonez; Miguel Sarmiento Rodriguez; Olga Esperanza Celis Calderon; Roso Julio Anaya Orduz; Emma Moreno Castaneda; Ofelma Moreno Blanco; Israel Cubides Osma; Jose Henry Caballero Caicedo y Alejandra Zambrano Garzon; Ines Bernal Morales; Orlando Barinas Rios; [Nancy Garzon Pinto]; Jorge Augusto Arcila Buritica; Belarmina Garcia de Murcia; Yined Quitian Vargas; Andres Quitian Vargas; Ines Fonseca Vargas; Ricardo Reyes Rodriguez y Sandra Milena Rincon Gomez; Blanca Cecilia Zambrano Duran; Jose Eliecer Celis Huertas; Martin Leonardo Diaz Hernandez; Hector Valderrama Polania y Magnolia Serrano Toledo; Marco Antonio Bolivar; Erminson Salazar Gaitan; Luz Mary Ramirez Chavarro; Julio Moncada; Maira Alejandra Bello Vega; Carmen Durny Alfaro Vargas; Mary Luz Cuesta Moreno; Yohanny Soriano Rios; Josue Vidal Sastre Gonzalez; Edgar Rene Rubio Rubio; Jose Leiver Beltran Linares; Sulma Liliana Rivera Camacho; Liliana Cruz Collazos; Gabrielina Ibanez Arias; Maria Edilma Vargas Roa; Jose Hugo Vargas Soler; Jersey Cubides Osma y Maria Yira Mendoza Martinez; Victor Manuel Villamarin Rubio; Sandra Milena Fonseca Vargas; Libardo Anaya Villabona; Hermes Hernan Pabon Rojas; Jesus Epimaco Murcia Garcia; Maria Cristina Escobar Gomez; Rosalba Anturi Garcia; Maria Elvira Fernandez; Zonia Aide Garzon Garzon; Luz Janneth Milena Murcia Rodriguez;
- Segundo. Eusalon Moreno Rodriguez; John Alexander Acosta Garcia; Yuri Castano Bermudez; Arcangel Murcia Vargas; German Dario Lazaro Pinto; Nicolas Orlando Asprilla Cordoba; [Carlos Arevalo Herrera]; Blanca Aurora Chala Moreno; Juan Bautista Calderon Morera; Rita Delia Fontecha Sedano y Jose Eleazar Marin Castaneda; Alicia Jimenez Bulla; Abraham Moreno Acero y Esther Marin de Amezquita; Mireya Alvarez Bustos; Maria Norena D"aleman Castillo; Luz Helena Velasquez Martinez; Rosa Julia Angel Hormaza; Edison Murillo Hernandez; Gladys Hernandez Lopez; Rosa Yicela Triana Ostos; Jesus Eudoro Montana Mafla; Isabel Garcia Moreno; Jose Ramon Gomez Gomez; Juan Valderrama Polania; Manuel Vicente Ramirez Chavarro; Luz Angelica Fonseca Arias; Lina Paola Suarez Suarez; Jeimy Patino Moreno; Maria Amparo Moreno Ocampo; Rafael Manzanares Hernandez; Cenen Garzon Florez; Fledesmiro Vela Morales; Juan Gabriel Rivas Vela; Sandra Marcela Jaime Munoz; Deybi Yovanny Barajas Dominguez; Jairo Lopez Ramirez; Carlos Arturo Morales; Blanca Cecilia Toro; Emilse Diaz Figueredo; Edilberto Martinez Jimenez; Alejandro Quitian Vargas; Luz Mery Rodriguez Cruz; Maria Irene Buitrago Arias; Jacqueline Sanchez Pedraza; Yolanda Avellaneda Gomez; Maria Nancy Piraligua; Ronald Enrique Frias Polo; Maribel Castro Velasquez; Melvy Yorleny Angel Hormaza; Elberto Amaya Cortes; Robinson Orlando Barinas Fonseca; Ana Mariela Garcia Fuentes; Jose Demetrio Amaya; Yuli Esmeralda Sierra Ladino; Ana Florinda Ladino Caicedo; Yeison Pulido Mendoza"161, y "Alba Janneth Arevalo Guerrero; Oliverio Caballero Caicedo; Paula Andrea Angel Sanchez Hormaza; Manuel Sanchez; Abelardo Rojas Gonzalez; Rosana Morales de Gomez; Nelson Carrillo Caguenas; Alejandra Zambrano Garzon; Juan Carlos Arevalo Guerrero; Orlando Arevalo Guerrero; Mauricio Rojas Gonzalez; Luis Fernando Arevalo Guerrero; Wiliam Carmona Cardenas; Bertha Quiroga Najar; Luis Enrique Leon Garcia; Oscar Norbey Orjuela Obando; Sandra Milena Ramirez; Alirio Pena Mateus; Pedro Cordoba Martinez"162.
- Esta relacion, basada en lo indicado a pie de pagina, es meramente ilustrativa, correspondiendole al Distrito Capital de Bogota, por el conducto antes manifestado y segun se ordena a continuacion, presentar el censo completo de los cabeza de hogar que a 18 de enero de 2012 habian suscrito "contrato de promesa de compraventa de posesion de un lote de terreno" en la zona por desalojar y efectivamente habian recibido el respectivo lote, no siendo titulares de otro bien raiz destinado a vivienda en el Distrito Capital de Bogota.
- Decimo. ORDENAR al Distrito Capital de Bogota, por el mismo conducto antes indicado, que en el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, verifique con exactitud el censo de las familias realmente afectadas con los desalojos y demoliciones que ordeno la Inspeccion 18 "E", Distrital de Policia de la Localidad Rafael Uribe Uribe, se hayan o no consumado, para lo cual cotejara sus propios registros con los que ha debido elaborar dicha Inspeccion antes o al consumar las desposesiones, al igual que con los de la Defensoria del Pueblo, la Personeria Distrital de Bogota, la respectiva Junta de Accion Comunal, la propia comunidad y lo relacionado en el presente fallo como mera ilustracion, para constatar con exactitud las familias afectadas a las que se les restablecera el derecho a la vivienda digna.
- Undecimo. ORDENAR al Distrito Capital de Bogota, por el mismo conducto antes senalado, reconocer a traves de un proceso de conciliacion, las medidas de compensacion economica que correspondan, por los bienes muebles y enseres que perdieron los afectados en el proceso de desalojo, en aquellos casos en que fueron demolidas las viviendas encontrandose esos bienes en el interior de las edificaciones.
- Duodecimo. COMUNICAR la presente decision al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitandole que dentro del ambito de su competencia concurra a la proteccion efectiva de los derechos de las personas que habitan en el terreno afectado, apoyando y beneficiando con los programas de vivienda que ha de otorgar el Estado (Ley 1537 de junio 20 de 2012, "Por la cual se dictan unas normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones").
- Decimotercero.- SOLICITAR al Fiscal General de la Nacion y al Director Seccional de Fiscalias de Bogota, que dispongan, continuen e intensifiquen las investigaciones conducentes a determinar las conductas punibles de las personas que propiciaron la firma de los llamados "contratos de cesion de derechos de posesion", y se efectue el procesamiento correspondiente, para sustentar las imputaciones a que hubiere lugar, si aun no se ha efectuado, procurando obtener medidas conducentes al restablecimiento del derecho y a la restauracion, incluyendo la plena reparacion de los perjuicios materiales y morales que quienes dolosamente prometieron en venta una posesion que no tenian, causaron a las victimas aca referidas, entre las cuales debe incluirse a la Sociedad Ladrillera Los Molinos del Sur, Ltda. en liquidacion y al Distrito Capital de Bogota, por las obligaciones que tiene que asumir en el cabal cumplimiento de la presente sentencia.
- Decimocuarto.- SOLICITAR al Procurador General de la Nacion que disponga la designacion de agentes especiales, que realicen las funciones de Ministerio Publico en cada una de las acciones penales, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior, y que efectue lo que este a su cargo para que se cumpla a plenitud lo ordenado en esta sentencia.
- Decimoquinto.- SOLICITAR al Personero Distrital de Bogota, al Defensor del Pueblo y al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el marco de sus respectivas funciones, vigilen el adecuado y oportuno acatamiento de lo dispuesto en esta providencia.
- Decimosexto.- SOLICITAR a los Secretarios Distritales de Ambiente y de Integracion Social de Bogota que, con apoyo de la Alcaldia de la Localidad Rafael Uribe Uribe y de las demas entidades competentes, adelanten campanas y actividades de educacion ambiental, particularmente en dicha Localidad y en el asentamiento al cual se refiere esta sentencia y sus alrededores, con el fin de evitar el negativo impacto ambiental del vertimiento de aguas residuales y el lanzamiento de residuos solidos en el cauce de la quebrada Chiguaza y su entorno, debiendo propiciar que se haga realidad el parque que autoridades del Distrito Capital de Bogota han anunciado que erigira en sus riveras.
- Decimoseptimo.- Para conservar la unidad del procedimiento, ENVIAR todos los expedientes acumulados, junto con lo acopiado y realizado por la Corte Constitucional, al Juzgado 71 Civil Municipal de Bogota, al cual le correspondio en reparto el primer asunto recibido en esta Corte, aca radicado como T-3229964, atinente al derecho o derechos quebrantados a Freidicio Rodriguez Melo, diligenciamiento al cual fueron acumulados los subsiguientes. Dicho despacho, al que la respectiva oficina judicial o la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura le concedera una condigna exencion de reparto o reforzara para descongestion, si asi lo solicitare y sustentare, quedara a cargo de hacer cumplir la totalidad de lo determinado en el presente fallo, conservando la competencia sobre la totalidad de lo analizado y decidido, hasta que sean restablecidos a cabalidad los derechos vulnerados y desaparezcan los riesgos de adicionales quebrantamientos de similar origen.
- Decimoctavo.- LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para que se cumpla lo indicado en dicho precepto en lo atinente a todos y cada uno de los procesos acumulados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.