C-241 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Francisco Jose Vergara Carulla·Demandado Ley 57 De 1905 Articulo 15
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tipos en materia de protección de bienes, según la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sede de Tutela
- Ausencia actual de objeto
- Subrogación por el Código Nacional de Policía, tanto para predios rurales como urbanos
- Alcance y sentido
- Concepto
- Concepto
- Concepto
- Acciones para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 57 de 1905 artículo 15 “sobre reformas judiciales”, la norma demandada regula la ocupación de hecho y las medidas policivas que se deben tomar en estos casos, el actor considera que dicho artículo vulnera el derecho al debido proceso, ya que no se requiere que el querellante demuestre el vínculo con el predio con el fin de probar su interés en iniciar el lanzamiento por ocupación de hecho, se desconoce que pueden haber ocupantes en el predio a título diferente al de arrendamiento, no se reconoce al ocupante del predio el derecho a acceder a unas garantías mínimas, no se dispone el derecho ni la oportunidad para presentar pruebas ni el de contradecirlas.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre las generalidades del poder de policía, se estudia el contenido de la norma acusada, su vigencia a partir de las modificaciones posteriores, respecto del caso en concreto se encuentra que la norma ha sido subrogada y, modificada, razón que impide aseverar que la misma por sí sola continúe produciendo efectos, por lo tanto decide declararse inhibida por carencia material del objeto.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 57/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA, por ausencia actual de objeto, para estudiar la exequibilidad del Articulo 15 de la Ley 57 de 1905.
- SEGUNDO. Exhortase al Congreso de la Republica para actualizar, modificar e introducir los ajustes que sean necesarios al actual Codigo Nacional de Policia contenido en el Decreto legislativo 1355 de 1970.
- Comuniquese, publiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.