T-740 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jorge Eliecer Mendez Jimenez Y Otros·Demandado Alcadia Municipal De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acuerdo conjunto de plan de acción para entrega física, real y efectiva de viviendas de interés social adjudicadas
- Reubicación transitoria de ocupantes de hecho que constituyan población vulnerable y otorgamiento de subsidios y créditos para vivienda de interés social
- Realizar censo de personas y familias que ocupan por vías de hecho urbanización de vivienda de interés social
- Procedencia sujeta a análisis en concreto de condiciones jurídico materiales del caso
- Procedencia pese a la existencia de otros mecanismos judiciales
- Protección aún tratándose de relaciones contractuales entre particulares cuando por acción u omisión de quien abusando de su posición dominante y vulnerando el principio de confianza legítima coloca a quien se encuentra en esta
- Protección internacional
- Protección por juez de tutela dadas las circunstancias particulares de vulnerabilidad o debilidad manifiesta de quien reivindica este derecho
- Vulneración por no entrega real, material y efectiva de viviendas adjudicadas a beneficiarios de proyecto de vivienda de interés social
- Ambitos
- Fundamental
- Procedencia de la acción de tutela por conexidad con el derecho a la vida, protección de la familia y mínimo vital
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Está relacionado con el derecho a la vida en condiciones de dignidad
- Debe desarrollarse de manera programática y progresiva para el seguro cumplimiento y goce efectivo
- Carácter autónomo cuando se trata de población en condición de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o sujetos de especial protección constitucional
- Autoridades deben aplicar garantías del debido proceso en todos los trámites judiciales y administrativos
- Regulación legal bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Creado por Decreto 555/03 para financiar los precios de vivienda prioritaria, consolidar el sistema nacional de información de vivienda y ejecutar políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés soc
- Funciones
- Entrega de subsidios de vivienda
- Determinante en los desarrollos urbanísticos
- Procedencia de la acción de tutela
- Procedencia de la acción de tutela
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Requisitos básicos de una vivienda adecuada
- Debe darse prioridad a los programas que la promuevan para hacer efectiva la asequibilidad
- Evaluar situación actual de viviendas y familias y suspender orden de desalojo y lanzamiento por ocupación de hecho
- Alcaldes e Intendente podrán iniciar de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano cuando propietario o tenedor no haya incoado la acción
- Modula los efectos de sus sentencias en tutela otorgando efectos inter comunis
- Procedencia de la acción de tutela
- Fundamental autónomo
- Deber del Estado y la sociedad dada la especial situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta
- No son medidas procedentes cuando se trata de población vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o sujetos de especial protección constitucional
- Ambito internacional
- Invasión de predios y viviendas y medidas de desalojo forzado
- Afectación y compromiso cuando habitabilidad se da en situación de riesgo extraordinario
- Acciones jurídicas que tienen los propietarios para recuperar sus bienes inmuebles ocupados
- Causas socio económicas de orden estructural
- Recaen tanto en entidades del orden nacional como en autoridades regionales y locales a nivel territorial
- Procedencia legal y legitimidad dentro del marco constitucional con pleno respeto del debido proceso y derechos humanos de los afectados
- Procedencia de la acción de tutela dependiendo su connotación fundamental
- Especiales deberes sociales o acciones afirmativas en caso de población vulnerable o personas en estado de debilidad manifiesta
- Autonomía de entidades territoriales para planeación de desarrollo económico, social, urbano y ambiental en el marco de la Constitución y la Ley
- Legislación vigente
- Efectos inter comunis de sentencia T-740/12 para casos análogos o similares sobre solicitud de resti
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Teniendo en cuenta los hechos reseñados en las diferentes acciones de tutela, el problema jurídico planteado por la Sala de Revisión se enfocó a resolver si el derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes, en conexidad con otros derechos fundamentales, fueron vulnerados por las entidades accionadas, al no haberles entregado en forma real, material y efectiva, las viviendas de interés social que les fueron adjudicadas en la Urbanización Nueva Castilla, de la ciudad de Ibagué, a pesar de tratarse de personas en situación de vulnerabilidad o debilidad manifiesta o de sujetos de especial protección constitucional, en razón a su precaria situación económica, ser víctimas de desastres naturales o de desplazamiento forzado, madres cabeza de familia, menores de edad, personas de la tercera edad y personas en situación de discapacidad.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Alcance constitucional del derecho a la vivienda digna en general y del derecho a la vivienda digna para población vulnerable, en particular. 2º.
Procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna y 3º.
La invasión u ocupación de predios y las medidas de desalojo forzado.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se otorga efectos inter comunis a la decisión, para todos aquellos casos de adjudicatarios de las viviendas de interés social de la Urbanización Nueva Castilla de la ciudad de Ibagué, a quienes todavía no se les haya entregado real y efectivamente la vivienda adjudicada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (62 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por la Sala Novena de Revisión, mediante Auto calendado el cinco (5) de septiembre de 2011.
- SEGUNDO. REVOCAR TOTALMENTE los fallos de tutela proferidos dentro de los siguientes expedientes, en cuanto DENIEGAN los amparos tutelares impetrados para la garantía del derecho fundamental a la vivienda digna, y en su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos expuestos en esta sentencia, la protección del derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes y de sus núcleos familiares:
- 1. T-3089989: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Décimo. Penal Municipal de Ibagué del 22 de mayo de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por el señor Jorge Eliecer Méndez Jiménez, y en su lugar, conceder la protección al derecho a la vivienda digna.
- 2. T-3090023: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Décimo. Penal Municipal de Ibagué del 29 de abril de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por la señora Concepción Rua Ruiz, y en su lugar, conceder la protección al derecho a la vivienda digna.
- 3. T-3090040: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Décimo. Penal Municipal de Ibagué del 2 de mayo de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por la señora Susana Poloche De Palma, y en su lugar, conceder la protección al derecho a la vivienda digna.
- 4. T-3091945: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Décimo. Penal Municipal de Ibagué del 27 de abril de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por la señora Liliana Martha Guzmán Naranjo, y en su lugar, conceder la protección al derecho a la vivienda digna.
- 5. T-3091946: Revocar la sentencia proferida por Juzgado
- Décimo. Penal Municipal de Ibagué del 26 de abril de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por la señora Bárbara Núñez, y en su lugar, conceder la protección al derecho a la vivienda digna.
- 6. T-3091947: Revocar la sentencia proferida por Juzgado
- Décimo. Penal Municipal de Ibagué del 28 de abril de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por la señora Carolina Yusunguaira Salas, y en su lugar, conceder la protección al derecho a la vivienda digna.
- 7. T-3179024: Revocar la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué del 25 de julio de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por la señora Bellanid Murcia Ruiz, y en su lugar, conceder la protección al derecho a la vivienda digna.
- 8. T-3179794: Revocar la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Décimo. Penal Municipal de Ibagué del 21 de julio de 2011.en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por la señora Alba Inés Hernández Camacho, y en su lugar, conceder la protección al derecho a la vivienda digna.
- 9. T-3179929: Revocar la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué, del 18 de julio de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por el señor José René Garzón Retavizca y otros, y en su lugar, conceder la protección al derecho a la vivienda digna.
- 10. T-3177372: Revocar la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito de Ibagué, del 8 de julio de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por el señor José Noel Ochoa Amado, y en su lugar, conceder la protección al derecho a la vivienda digna.
- 11. T- 3176968: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal Municipal de Ibagué, del 20 de junio de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por la señora Marcia Judith Hernández Amado, y en su lugar, conceder la protección al derecho a la vivienda digna.
- 12. T-3176526: Revocar la sentencia de segunda instancia del Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué del 18 de Junio de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por el señor Luis Enrique Riaño Mayorga, y en su lugar, conceder la protección al derecho a la vivienda digna.
- 13. T-3372547: Revocar la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué, del 12 de diciembre de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por el señor José Justiniano Cubillos Fino, y en su lugar, conceder la protección al derecho a la vivienda digna.
- TERCERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Ibagué, del 25 de julio de 2011, dentro del expediente T-3178587, en cuando CONCEDE la acción de tutela interpuesta por la señora María Elcy Mosquera Díaz, al considerar que existen hechos u omisiones violatorios de los derechos fundamentales a la vivienda digna, en conexidad con otros derechos fundamentales, de la actora y su núcleo familiar.
- CUARTO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Ibagué del 1º de febrero de 2012, dentro del expediente T-3389009, en donde el juez de segunda instancia CONFIRMA la sentencia de primera instancia que DECLARA IMPROCEDENTE la tutela, al evidenciar que ya existía una decisión de tutela la cual no fue impugnada por la actora María Adelayda Rodríguez, y la actora volvió a presentar una nueva acción de tutela por los mismos hechos.
- Sin embargo, ADVERTIR a la Alcaldía de Ibagué y a la Gestora Urbana de Ibagué que la accionante queda cobijada por los efectos inter comunis respecto de las órdenes estructurales expedidas en la presente sentencia.
- QUINTO. En lugar de las sentencias revocadas o confirmadas parcialmente, esta Corte ADOPTARÁ LAS SIGUIENTES DECISIONES:
- 5.1. ORDENAR al Alcalde Municipal de Ibagué y al Director de la Gestora Urbana de ese Municipio, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, de FONADE, de FONVIVIENDA, y del Comandante de Policía de Ibagué, que en el término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, EVALUEN (i) la situación actual de las viviendas y de las familias a las cuales todavía no se les ha hecho entrega real, material y efectiva de las unidades de vivienda en la Urbanización “Nueva Castilla”, que son objeto de las presentes acciones de tutela, así como de todas las demás viviendas y familias a las cuales no se les ha hecho entrega de las viviendas adjudicadas; (ii) la realización de un censo de las personas y familias que actualmente ocupan de hecho las unidades de familia objeto de las presentes acciones de tutela, y del resto de personas y familias que ocupan por vías de hecho las viviendas de la Urbanización “Nueva Castilla”, con el fin de determinar cuáles de ellas tienen la condición de población vulnerable, se encuentran en estado de debilidad manifiesta, o constituyen sujetos de especial protección constitucional. Lo anterior, con el fin de que ACUERDEN de manera conjunta un PLAN DE ACCION para dar solución definitiva a la entrega real, efectiva y material de las viviendas de la Urbanización de vivienda de interés social “Nueva Castilla”, así como a la protección de los derechos de las personas o familias ocupantes de hecho, en cuanto se trate de personas o familias en estado de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o que constituyan sujetos de especial protección constitucional.
- Para la elaboración del Plan de Acción ordenado, las autoridades tendrán en cuenta como mínimo las órdenes que se dan a continuación en esta sentencia, así como todas las alternativas jurídicas y fácticas existentes para la protección de los derechos fundamentales, tanto de los accionantes dentro de los presentes procesos de tutela y aquellos análogos cobijados por los efectos inter comunis de la misma; como también para la protección de los derechos fundamentales de los actuales ocupantes de hecho de las unidades de viviendas, si se trata de población vulnerable, población en estado de debilidad manifiesta, sujetos de especial protección constitucional, tales como madres cabeza de familia, núcleos familiares con menores de edad, personas de la tercera edad o adultos mayores, personas en estado de discapacidad, víctimas del conflicto interno o personas desplazadas por la violencia.
- En consecuencia, el Plan de Acción ordenado en esta sentencia deberá incluir como mínimos el cumplimiento de las siguientes órdenes impartidas por la Corte Constitucional:
- 5.2. ORDENAR al Alcalde Municipal de Ibagué y a la Gestora Urbana de Ibagué, que como parte del Plan de Acción que deben elaborar, de conformidad con el mandato anterior, y como consecuencia de las evaluaciones y decisiones adoptadas por las autoridades responsables mencionadas, y dentro del término improrrogable de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia; procedan, si aún no lo han hecho, a realizar la entrega física, real y efectiva de las viviendas adjudicadas en la Urbanización “Nueva Castilla”, mediante los actos administrativos de su competencia y/o las acciones policivas a que hubiera lugar, en orden a obtener la restitución a los adjudicatarios y el desalojo de las personas que se encuentran ocupando las unidades de vivienda, en cuanto éstas no constituyan población vulnerable, no se encuentren en estado de debilidad manifiesta o no constituyan sujetos de especial protección constitucional.
- ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Ibagué y a la Gestora Urbana, que en caso, de que sea estrictamente necesario realizar el desalojo forzado de las familias que aún permanezcan en las unidades de vivienda de interés social de la Urbanización “Nueva Castilla” de la ciudad de Ibagué, en cuanto no hayan sido reconocidas como población vulnerable, en estado de debilidad manifiesta, o no sean sujetos de especial protección constitucional, este procedimiento debe adelantarse habiendo agotado previamente (i) procesos de acuerdo y convencimiento de desalojo voluntario, (ii) respetando en todo momento el debido proceso, y (iii) garantizando los derechos fundamentales de los ocupantes de hecho de las unidades de vivienda de la Urbanización “Nueva Castilla”.
- 5.3. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Ibagué y a la Gestora Urbana de ese Municipio, que si aún no lo han hecho, y en el término máximo de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, realicen un censo y determinen la condición socio-económica de las personas o familias que se encuentran ocupando actualmente por vías de hecho las unidades de vivienda de interés social de la Urbanización “Nueva Castilla”, con el fin de determinar, en qué casos se trata personas o familias que constituyen población vulnerable, se encuentran en estado de debilidad manifiesta, o constituyen sujetos de especial protección constitucional, como madres cabeza de familia, núcleos familiares con menores de edad, personas de la tercera edad o adultos mayores, personas en estado de discapacidad, víctimas de desastres naturales o del conflicto armado, como desplazados por la violencia.
- 5.4. SOLICITAR al Personero Municipal y al Defensor Regional, así como a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, que acompañen este proceso de censo, identificación y determinación de la condición de personas y familias que ocupan ilegalmente las unidades de vivienda de la Urbanización “Nueva Castilla” de la ciudad de Ibagué.
- 5.5. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Ibagué y a la Gestora Urbana de ese Municipio, que en cuanto realicen el censo y determinen la condición de los ocupantes de hecho, adelanten todas las gestiones administrativas, presupuestales y técnicas para REUBICAR de manera transitoria en condiciones de dignidad, en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, a los ocupantes de hecho que constituyan población vulnerable, se encuentren en estado de debilidad manifiesta, o sean sujetos de especial protección constitucional; y que posteriormente, se les GARANTICE en un término no mayor a seis (6) meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, FONADE y FONVIVIENDA, el tránsito hacia soluciones duraderas en materia de vivienda, de manera que se les incluya en los programas de vivienda de interés social, subsidios y créditos.
- Para lo anterior, las entidades municipales, deberán igualmente coordinar con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Personero Municipal y el Defensor Regional, la evaluación y determinación de la calidad de desplazados por la violencia que ostentan quienes ocupan actualmente por vías de hecho las viviendas adjudicadas de la Urbanización “Nueva Castilla”, así como el otorgamiento de vivienda transitoria y soluciones definitivas de vivienda, con el fin de que estas víctimas de desplazamiento, sean reubicadas temporalmente, mientras se les otorga una solución definitiva para garantizarles el goce efectivo a una vivienda digna, proceso que debe lograrse en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia.
- 5.6. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Ibagué y a la Gestora Urbana de ese Municipio, que en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la notificación de este fallo, INFORMEN por escrito, de manera clara y detallada, a cada una de las personas de las que trata el numeral anterior, cuáles son las políticas públicas -municipales, departamentales y/o nacionales, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de interés social y los procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser incluidos en éstos programas, así como que les informen de manera clara y detallada sobre los subsidios y créditos, y REALICEN el acompañamiento legal para garantizar la ruta de acceso a estos beneficios.
- 5.7. ORDENAR a la Gestora Urbana de Ibagué, que ADOPTE todas las medidas administrativas, presupuestales y técnicas necesarias con el fin de que, en el término máximo de dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, se realicen las obras urbanísticas, de reparación o adecuación requeridas en la Urbanización “Nueva Castilla”, para posibilitar la entrega física, real y efectiva, en buen estado y en condiciones de dignidad, de habitabilidad y de asequibilidad, de las viviendas adjudicadas en esa Urbanización de Vivienda de Interés Social.
- En el evento de que los recursos o los términos bajo los cuales se contrató la realización de las obras de urbanismo, no sean suficientes para cumplir a cabalidad esta orden, el dinero y actividades faltantes estarán en su totalidad a cargo del Municipio de Ibagué, quien posteriormente, si es del caso, podrá repetir contra quien se determine responsable del daño causado.
- 5.8. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Ibagué y a la Gestora Urbana de Ibagué que REALICEN todas las gestiones administrativas, presupuestales y técnicas tendientes para que, si aún no lo han hecho, en el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la entrega de las viviendas, todas las familias adjudicatarias incluidas en este fallo y cobijadas por los efectos inter comunis del mismo, cuenten con la escritura de compraventa de los bienes inmuebles que les fueron adjudicados dentro del proyecto “Nueva Castilla” de la ciudad de Ibagué.
- 5.9. ORDENAR a todas las Inspecciones de Policía de la Ciudad de Ibagué que SUSPENDAN el cumplimiento de cualquier orden de desalojo y el procedimiento de lanzamiento por ocupación de hecho de las unidades de vivienda de interés social de la Urbanización “Nueva Castilla” de la ciudad de Ibagué, hasta tanto la Alcaldía Municipal de la ciudad de Ibagué y la Gestora Urbana de ese municipio, conjuntamente con Fonade y los Agentes del Ministerio Público, no hayan determinado, de conformidad con el Plan de Acción que se ordena mediante esta sentencia, la procedencia en algunos casos de la aplicación de medidas de desalojo, en aplicación del artículo 69 de la Ley 9 de 1989.
- 5.10. ORDENAR al Comandante de Policía de Ibagué que ADELANTE una protección especial sobre la Urbanización de interés social “Nueva Castilla” y sus habitantes, con el fin de evitar violación de derechos fundamentales, desórdenes públicos, nuevas invasiones u ocupaciones de hecho, o daños en este predio. Esta protección se debe extender a los actores y a sus grupos familiares dentro de los presentes procesos de tutela, así como a los demás habitantes de esta urbanización, hasta tanto (i) se logre la entrega real, efectiva y material de las unidades de vivienda ahora ocupadas por vías de hecho; (ii) se logre la reubicación transitoria y soluciones permanentes de vivienda a los ocupantes por vía de hecho que constituyen población vulnerable, sujetos de especial protección constitucional o víctimas de desplazamiento; (iii) se proceda al desalojo de algunas unidades de vivienda de la Urbanización “Nueva Castilla”, si a ello hubiere lugar, en cuanto no se trate de población vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o no constituyan sujetos de especial protección constitucional, siempre y cuando se haya agotado previamente procesos de acuerdo y convencimiento de desalojo voluntario, y respetando en todo momento el debido proceso, así como los derechos fundamentales de los ocupantes de hecho; y (iv) se acredite completa seguridad en el sector. Todo lo anterior, con el fin de garantizar de manera efectiva el cumplimiento de las decisiones impartidas por esta Corte.
- 5.11. ORDENAR al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE VERIFICAR Y CERTIFICAR la existencia de las unidades de vivienda de interés social de la Urbanización “Nueva Castilla”, respecto de las cuales todavía no ha adelantado este proceso, confirmando para ello la terminación de las vías, la construcción de los andenes, así como la instalación de los contadores eléctricos y los medidores de agua.
- Así mismo, SOLICITAR al Ministerio de Vivienda y al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA REALIZAR todas las gestiones administrativas, presupuestales y técnicas para el otorgamiento de subsidios y créditos a las personas y familias que ocupan actualmente las viviendas de interés social de la Urbanización de “Nueva Castilla”, en tanto se determine su condición de población vulnerable, personas o familias en estado de debilidad manifiesta, o que constituyan sujetos de especial protección constitucional.
- 5.12. ORDENAR al Alcalde de Ibagué y al Director de la Gestora Urbana de Ibagué, que el Plan de Acción que se les ordena en esta sentencia, CONTENGA tanto la evaluación de la situación actual, las estrategias y medidas para el cumplimiento de las órdenes dadas en esta sentencia, teniendo en cuenta la totalidad de actividades que, en desarrollo de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias puedan ejercer las autoridades municipales, departamentales y nacionales correspondientes, tanto para la entrega física, real y efectiva de los inmuebles, como para la reparación de las mismas; así como para la reubicación temporal y para la solución definitiva de vivienda digna para las personas y familias que en este momento están ocupando de hecho estas viviendas, en cuanto se trata de población vulnerable, en estado de debilidad o sujetos de especial protección constitucional.
- ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Ibagué y a la Gestora Urbana de ese Municipio, de que la evaluación y Plan de Acción concertado, que se ordena mediante esta sentencia, se COMUNIQUE INMEDIATAMETE a los accionantes, al Personero Municipal, al Defensor Regional, así como al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo. El Plan de Acción debe incluir (i) una indicación detallada de las competencias relevantes de cada entidad para la protección de los derechos fundamentales protegidos mediante esta sentencia; (ii) la manera particular en que serán ejercidas y (iii) un cronograma de ejecución, que no podrá exceder en ningún caso, el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia.
- SEXTO. REVOCAR el fallo proferido dentro del Expediente T-3176927, por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Ibagué, mediante fallo del 8 de junio de 2011, en cuanto decide DENEGAR la tutela interpuesta por la señora María Eugenia Gutiérrez Valencia, en relación con la pretensión de que se suspenda cualquier orden de entrega del bien inmueble que ocupó por vías de hecho. Lo anterior, en cuanto no se concede la tutela y no se protege el derecho de la accionante y su núcleo familiar a una vivienda digna, no se garantiza su reubicación por parte de la Alcaldía Municipal, y se desconoce su condición de sujeto de especial protección constitucional, en su calidad de madre cabeza de hogar con un núcleo familiar compuesto por tres hijos menores de edad, y su condición de persona en estado de discapacidad, la cual se encuentra en una situación de extrema desprotección. En lugar de la sentencia revocada, CONCEDER la protección tutelar a la accionante y su núcleo familiar a una vivienda digna, y en consecuencia, ORDENAR a la Alcaldía de Ibagué y a la Gestora Urbana de ese municipio, la REUBICACIÓN transitoria de la señora María Eugenia Gutiérrez Valencia y su núcleo familiar en una vivienda en condiciones de dignidad, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, así como la inclusión de la accionante en algún programa de vivienda de interés social, de manera que se le GARANTICE el derecho a una vivienda digna, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia.
- SEPTIMO. OTORGAR EFECTOS INTER COMUNIS a la presente decisión, para aquellos casos análogos o similares de solicitudes de restitución de las unidades de vivienda de interés social en la urbanización “Nueva Castilla” del Municipio de Ibagué, y para los casos de ocupantes de hecho de esas unidades de vivienda que constituyan población vulnerable, se encuentren en estado de debilidad manifiesta o sean sujetos de especial protección constitucional. Lo anterior, con el fin de garantizar que de conformidad con las órdenes contenidas en esta sentencia, se proteja el derecho a la vivienda digna de población vulnerable adjudicatarios y ocupantes de hecho de las unidades de vivienda de interés social en la Urbanización “Nueva Castilla” del Municipio de Ibagué.
- OCTAVO. A través de la Secretaría General, REMITIR copia de la presente sentencia al Personero Municipal de Ibagué, al Defensor del Pueblo de Ibagué, así como al Señor Procurador General de la Nación y al Señor Defensor del Pueblo, con el fin de SOLICITAR a esos organismos del Ministerio Público, que realicen la supervisión y seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en esta sentencia a cada una de las entidades accionadas, so pena, y en caso de no darse estricto acatamiento, de presentar la respectiva queja ante el Juez Constitucional para el inicio del correspondiente incidente de desacato o de iniciar las acciones disciplinarias pertinentes.
- NOVENO. A través de la Secretaría General REMITIR copia de la presente sentencia a la Contraloría Municipal de Ibagué, a la Contraloría Departamental del Tolima, y a la Contraloría General de la Nación, con el fin de SOLICITAR a esos organismos de control que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, y en ejercicio de las mismas, realicen el control y la vigilancia fiscal de la ejecución presupuestal de los recursos públicos invertidos en el proyecto de Urbanización de Vivienda de Interés Social “Nueva Castilla” de la ciudad de Ibagué; así como de la ejecución presupuestal de los recursos públicos necesarios para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la presente sentencia.
- DECIMO. SOLICITAR a la Contraloría, Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación que en ejercicio de sus competencias investiguen y, si es del caso, sancionen las posibles faltas fiscales, disciplinarias y penales, en que pudieron incurrir las entidades y funcionarios que adquirieron obligaciones en torno al proyecto de vivienda de interés social “Nueva Castilla” de la ciudad de Ibagué, por el incumplimiento de la entrega real y efectiva de las unidades de vivienda de esa urbanización; así como la responsabilidad de los invasores u ocupantes de hecho de mala fe, de estas unidades de vivienda de interés social.
- DECIMO.
- PRIMERO. ADVERTIR a los peticionarios y a los ocupantes de las unidades de vivienda de la urbanización “Nueva Castilla” de la ciudad de Ibagué, sobre su deber de acatar las recomendaciones, observaciones y decisiones de las autoridades municipales competentes, y de los organismos de control y del Ministerio Público, de conformidad con lo ordenado en la presente sentencia.
- DECIMO.
- SEGUNDO. COMUNICAR esta providencia al Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, y al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, para que dentro del ámbito de sus competencias concurran con la protección efectiva tanto de los derechos de las personas adjudicatarias de las unidades de vivienda de interés social de la Urbanización “Nueva Castilla” de la ciudad de Ibagué, como de las personas que han ocupado por vías de hecho, en tanto éstas constituyan población vulnerable, en estado de debilidad manifiesta, o constituyan sujetos de especial protección constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.