T-528 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Edilma Ramos Caviche Y Otro·Demandado Inspeccion De Policia Urbana De Primera Categoria Fray Damian Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección por tutela por cuanto orden de desalojo vulnera derechos de 120 familias
- Debe respetar debido proceso y derechos de los desalojados
- Límites al procedimiento
- Procedimiento
- Corresponde a la Administración buscar el retorno voluntario a sus territorios ancestrales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna, propiedad colectiva.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes y sus familias pertenecen a la comunidad indígena NASA-PAEZ y se asentaron en un lote baldío conocido como Alto Nápoles, en el cual construyeron sus viviendas.
A petición de un presunto poseedor de buena fe, la Inspectora Municipal Primera de Cali inició un proceso de desalojo forzado y ordenó la restitución del bien fiscal, situación que afectó los derechos fundamentales de las familias indígenas mencionadas.
La Sala reitera jurisprudencia en torno a la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a la vivienda, el derecho de las comunidades indígenas a la propiedad colectiva en su componente de retorno y la naturaleza jurídica y viabilidad constitucional de los desalojos forzados y ampara el derecho a la propiedad colectiva en su componente de retorno tanto de las demandantes como de la población indígena que habita
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del treinta y uno (31) de agosto de 2010 que confirmó el fallo del Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías del nueve (09) de julio de 2010 (T-2.925.163) y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la propiedad colectiva en su componente de retorno de los accionantes y de la población indígena que habita el lote Alto Nápoles en la comuna 18 de la ciudad Santiago de Cali.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Santiago de Cali del tres (03) de noviembre de 2010 que revocó el fallo del Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santiago de Cali del diez (10) de agosto de 2010 (T-2.961.140) y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la propiedad colectiva en su componente de retorno de los accionantes y de la población indígena que habita el lote Alto Nápoles en la comuna 18 de la ciudad Santiago de Cali.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Vivienda Social de la Alcaldía del Municipio de Santiago de Cali que antes de adelantar el desalojo del lote Alto Nápoles adopte medidas que propicien el abandono voluntario de las personas que habitan el predio. Estas medidas deben contemplar, principalmente, la concertación con la comunidad indígena afectada conducente a la posibilidad de que retorne a su territorio ancestral y de no ser esto posible por motivos de seguridad o cualquier otro, deberá la Secretaria incluir a los afectados en programas de vivienda con que cuente esta entidad o cualquier otra del municipio y brindarles un auxilio de alojamiento temporal mientras efectivamente puedan obtener la vivienda.
- Cuarto. NOTIFICAR de esta providencia al Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial para que, dentro del ámbito de sus competencias, concurran con la protección efectiva del derecho a la propiedad colectiva en su componente de retorno de la población indígena que ocupa el lote Alto Nápoles.
- Quinto. RECORDAR al Inspección Urbana de Policía Municipal Primera de Cali que en caso de que sea estrictamente necesario realizar el desalojo forzado de las personas que habitan el predio Alto Nápoles, este procedimiento no debe generar la vulneración de los derechos fundamentales de las personas afectadas con la medida.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.