Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2017

T-737 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Dilio Dovigama·Demandado Uariv Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Territorio Colectivo Y Al Debido Proceso Administrativo En La Constitucion De Resguardo Indigena
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Al Territorio Colectivo De Los Pueblos Indigenas
  • Orden a la Agencia Nacional de Tierras finalizar proceso de constitución de resguardo promovido a favor de la comunidad Embera Katío
  • Vulneración por haberse incurrido en una dilación injustificada en proceso de constitución de resguardo ordenado por el INCODER
Derecho A La Propiedad Colectiva De Grupos Etnicos Sobre Territorios
  • Marco normativo y jurisprudencial del reconocimiento
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando como líder Jaibaná de la comunidad indígena Embera Katío del municipio de Puerto Boyacá, aduce que las entidades accionadas vulneran derechos fundamentales al postergar de manera indefinida el proceso de constitución del resguardo indígena.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El régimen de protección al territorio colectivo de los pueblos indígenas. 2º.

Jurisprudencia constitucional en relación con el alcance del derecho al debido proceso administrativo en el marco de los procesos de constitución de resguardo indígena.

Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia dictada en segunda instancia, el dieciseis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que revoco el fallo de primera instancia y, en su lugar, declaro improcedente la accion de tutela. Y, por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia dictada en primera instancia, el trece (13) de junio de dos mil dieciseis (2016), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo y el derecho al territorio colectivo de la comunidad Embera Katio, asentada en el municipio de Puerto Boyaca (Boyaca), por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, en aplicacion de los principios de eficacia, celeridad y economia y sin dilaciones injustificadas, adopte las medidas indispensables y adelante las actuaciones que sean necesarias para finalizar el proceso de constitucion del resguardo promovido a favor de la comunidad Embera Katio, asentada en el municipio de Puerto Boyaca (Boyaca). Para ello, la Agencia Nacional de Tierras y las entidades que intervienen en este procedimiento deberan cumplir con sus funciones en los terminos y plazos establecidos por el ordenamiento juridico -Ley 160 de 1994, Decreto 2164 de 1995, y en el Decreto compilatorio 1071 de 2015.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Defensoria del Pueblo que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, asesore y acompane de manera permanente a la comunidad Embera Katio, asentada en el municipio de Puerto Boyaca (Boyaca), en los tramites correspondientes a la constitucion del resguardo.
  4. CUARTO. ORDENAR a la (i) Alcaldia municipal de Puerto Boyaca (Boyaca); (ii) a la Direccion de Asuntos, Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior; (iii) a la Agencia Nacional de Tierras; (iv) a la Gobernacion de Boyaca; (v) a la Agencia de Desarrollo Rural; (vi) a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que continuen con la elaboracion y cumplimiento del plan de accion de restablecimiento de derechos de la comunidad Embera Katio, asentada en el municipio de Puerto Boyaca (Boyaca), manteniendo los objetivos concretos, los compromisos asumidos por cada institucion y los plazos reales de su ejecucion.
  5. QUINTO. EXHORTAR a la Procuraduria Delegada de Asuntos Indigenas, Procuraduria General de la Nacion, para que en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, vigile el adelantamiento del proceso de constitucion del resguardo de la comunidad indigena Embera Katio, asentada en el municipio de Puerto Boyaca (Boyaca), y asi mismo, verifique el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley, para la realizacion de dicho procedimiento.
  6. SEXTO. REMITIR copias de la presente sentencia a la Procuraduria General de la Nacion, para que en ejercicio de sus funciones y en el marco de sus competencias, investigue la posible comision de una falta disciplinaria por parte de los funcionarios responsables de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas en el presente proceso.
  7. SEPTIMO. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.