Micelio
Sentencia de Tutela1 de marzo de 2021

T-046 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ramon Esteban Taborda Rubio

Tema · dato duro
Derecho A La Propiedad Colectiva De Los Pueblos Indigenas. Obligacion De Definir La Situacion Legal De Los Resguardos En Un Plazo Razonable
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo En Titulacion De Territorios Indigenas
  • Debe respetar un plazo razonable para la culminación
Derecho A La Propiedad Colectiva Y Al Debido Proceso Administrativo
  • Orden a la Agencia Nacional de Tierras para que concluya el procedimiento de titulación de tierras y decida de fondo la solicitud hecha por las comunidades accionantes
  • Vulneración por dilación injustificada en el trámite de constitución de resguardo de los pueblos indígenas
Derecho A La Propiedad Colectiva De Grupos Etnicos Sobre Territorios
  • Marco normativo y jurisprudencial del reconocimiento
Legitimacion Por Activa En Tutela De Comunidad Indigena
  • En representación de miembros de la comunidad
Propiedad Colectiva De Pueblos Indigenas
  • Derecho a constituir resguardos
Resguardo Indigena
  • Naturaleza jurídica
Territorio De Comunidades Indigenas
  • Protección y reconocimiento internacional
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Procurador 29 Judicial II Ambiental y Agrario actúa en representación de la comunidad indígena de Sardina del Bagre (Antioquia) y del Resguardo Río Alto San Juan del municipio de Urabá.

Alega la vulneración de los derechos fundamentales a la propiedad colectiva y al debido proceso administrativo de las comunidades indígenas representadas, con ocasión de la presunta dilación de 3 y 4 años en el trámite de constitución de dichos resguardos indígenas, lo que, según el representante del Ministerio Público, también genera la necesidad de declarar un estado de cosas inconstitucional.

Se analiza temática relacionada con el derecho fundamental a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas, de cara al debido proceso administrativo y a la obligación de definir la constitución de resguardos indígenas en un plazo razonable.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se ordena remitir copia de la presente actuación a la Procuraduría General de la Nación, para que, en ejercicio de su poder disciplinario preferente, si lo considera pertinente, adopte las decisiones acerca de la eventual responsabilidad disciplinaria de las autoridades que intervinieron en los procesos de constitución de los resguardos mencionados inicialmente.

Así mismo, se ordena remitir copias a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025/04, para que valore las posibles medidas a adoptar de acuerdo con su competencia, en atención a la situación puesta de presente por representante del Ministerio Público.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Expediente T-7.899.762. Revocar la sentencia del 3 de marzo de 2020, proferida por la Sala Septima Civil de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la decision del Juzgado Veintitres Laboral del Circuito de Bogota del 24 de enero de 2020, donde se negaron las pretensiones de Ramon Esteban Laborde Rubio - Procurador 29 Judicial II Ambiental y Agrario en representacion de la Comunidad indigena La Sardina y, en su lugar, conceder la proteccion de los derechos fundamentales a la propiedad colectiva, a la constitucion de resguardos indigenas y al debido proceso administrativo de la comunidad indigena La Sardina.
  2. Segundo. Expediente T-7.910.805. Revocar la sentencia proferida el 26 de julio de 2019, por la Sala de decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogota, mediante la cual confirmo la decision del Juzgado veintiseis Laboral del Circuito de Bogota del 23 de enero de 2020, que nego las pretensiones de Ramon Esteban Laborde Rubio - Procurador 29 Judicial II Ambiental y Agrario en representacion de la Comunidad indigena Rio Alto San Juan y, en su lugar, conceder la proteccion de los derechos fundamentales a la propiedad colectiva, a la constitucion de resguardos indigenas y al debido proceso administrativo de la comunidad indigena Rio Alto San Juan.
  3. Tercero. Expediente T-7.899.762. Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras -ANT y al Ministerio del Interior que cumplan con los terminos establecidos en el Decreto 1071 de 2015, en orden a culminar el tramite de constitucion del resguardo indigena La Sardina, municipio El Bagre (Antioquia) en un termino no superior a 6 meses. En igual sentido, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de esta decision, informen a la comunidad indigena La Sardina el estado actual del tramite de constitucion de dichos resguardos.
  4. Cuarto. Expediente T-7.910.805. Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras -ANT y al Ministerio del Interior que cumplan con los terminos establecidos en el Decreto 1071 de 2015, en orden a culminar el tramite de constitucion del resguardo indigena Rio Alto San Juan, municipio Uraba (Antioquia) en un termino no superior a 6 meses. En igual sentido, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de esta decision, informen a la comunidad indigena Rio Alto San Juan el estado actual del tramite de constitucion de dichos resguardos.
  5. Quinto. Ordenar a la Defensoria del Pueblo que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, asesore y acompane de manera permanente a las comunidades indigenas La Sardina, asentada en el municipio de El Bagre y Rio Alto San Juan, establecida en el municipio de Uraba, en los tramites correspondientes a la constitucion de sus resguardos.
  6. Sexto. Compulsar copia de la presenta actuacion a la Procuraduria General de la Nacion, para que, en ejercicio de su poder disciplinario preferente, si lo considera pertinente, adopte las decisiones acerca de la eventual responsabilidad disciplinaria de las autoridades que intervinieron en los procesos de constitucion de los resguardos indigenas La Sardina y Rio Alto San Juan.
  7. Septimo. Remitir copias de la presente actuacion a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que valore las posibles medidas a adoptar de acuerdo con su competencia, en atencion a la situacion puesta de presente por el Procurador 29 Judicial II Ambiental y Agrario de Bogota
  8. Octavo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por5
T-180/24Debido Proceso Administrativo Para Constituir Resguardos De Comunidades Indígenas-Obligación De Definir La Situación Legal De Las Entidades Territoriales Indígenas En Un Término Razonable.A. 1192/24Incumplimiento Del Factor Objetivo E Institucional-La Comunidad No Cuenta Con Un Sistema Que Garantice El Debido Proceso Del Demandante, Ni La Imparcialidad Del Procedimiento Y De La Decisión-Los Cabildos Indígenas Se Configuran Como Entidades Públicas Especiales, Encargadas De Representar Legalmente A Sus Comunidades, Ejercer La Autoridad Y Desarrollar Las Actividades Que Les Atribuyen Las Leyes, Sus Usos Y Costumbres- Los Resguardos Indígenas, No Poseen La Naturaleza De Entidades Públicas-La Autoridad Jurisdiccional No Indígena Debe Incluir Un Enfoque Que Respete La Perspectiva Étnica Y El Diálogo Intercultural Dentro Del Proceso.T-445/22Derecho A La Identidad Cultural, Autonomía Y Autodeterminación, Al Territorio Ancestral Y Colectivo, Debido Proceso Administrativo Y Subsistencia Étnica De Comunidades Indígenas-Orden De Inscribir La Comunidad Escindida Yajotja En El Registro Del Ministerio Del Interior Y Ante La Uariv, Además, Definir Situación Legal Del Resguardo En Un Término RazonableT-372/21Debido Proceso Administrativo De Comunidades Indigenas.Obligacion De Definir Situacion Legal De Pueblos Y Resguardos Indigenas En Un Plazo RazonableT-313/21Accion De Tutela Contra Suspension Mesada Pensional. Improcedencia Por Falta De Legitimacion Por Pasiva

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.