T-046 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ramon Esteban Taborda Rubio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe respetar un plazo razonable para la culminación
- Orden a la Agencia Nacional de Tierras para que concluya el procedimiento de titulación de tierras y decida de fondo la solicitud hecha por las comunidades accionantes
- Vulneración por dilación injustificada en el trámite de constitución de resguardo de los pueblos indígenas
- Normatividad y trámite
- Marco normativo y jurisprudencial del reconocimiento
- En representación de miembros de la comunidad
- Derecho a constituir resguardos
- Naturaleza jurídica
- Reconocimiento constitucional
- Protección y reconocimiento internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Procurador 29 Judicial II Ambiental y Agrario actúa en representación de la comunidad indígena de Sardina del Bagre (Antioquia) y del Resguardo Río Alto San Juan del municipio de Urabá.
Alega la vulneración de los derechos fundamentales a la propiedad colectiva y al debido proceso administrativo de las comunidades indígenas representadas, con ocasión de la presunta dilación de 3 y 4 años en el trámite de constitución de dichos resguardos indígenas, lo que, según el representante del Ministerio Público, también genera la necesidad de declarar un estado de cosas inconstitucional.
Se analiza temática relacionada con el derecho fundamental a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas, de cara al debido proceso administrativo y a la obligación de definir la constitución de resguardos indígenas en un plazo razonable.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se ordena remitir copia de la presente actuación a la Procuraduría General de la Nación, para que, en ejercicio de su poder disciplinario preferente, si lo considera pertinente, adopte las decisiones acerca de la eventual responsabilidad disciplinaria de las autoridades que intervinieron en los procesos de constitución de los resguardos mencionados inicialmente.
Así mismo, se ordena remitir copias a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025/04, para que valore las posibles medidas a adoptar de acuerdo con su competencia, en atención a la situación puesta de presente por representante del Ministerio Público.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Expediente T-7.899.762. Revocar la sentencia del 3 de marzo de 2020, proferida por la Sala Septima Civil de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la decision del Juzgado Veintitres Laboral del Circuito de Bogota del 24 de enero de 2020, donde se negaron las pretensiones de Ramon Esteban Laborde Rubio - Procurador 29 Judicial II Ambiental y Agrario en representacion de la Comunidad indigena La Sardina y, en su lugar, conceder la proteccion de los derechos fundamentales a la propiedad colectiva, a la constitucion de resguardos indigenas y al debido proceso administrativo de la comunidad indigena La Sardina.
- Segundo. Expediente T-7.910.805. Revocar la sentencia proferida el 26 de julio de 2019, por la Sala de decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogota, mediante la cual confirmo la decision del Juzgado veintiseis Laboral del Circuito de Bogota del 23 de enero de 2020, que nego las pretensiones de Ramon Esteban Laborde Rubio - Procurador 29 Judicial II Ambiental y Agrario en representacion de la Comunidad indigena Rio Alto San Juan y, en su lugar, conceder la proteccion de los derechos fundamentales a la propiedad colectiva, a la constitucion de resguardos indigenas y al debido proceso administrativo de la comunidad indigena Rio Alto San Juan.
- Tercero. Expediente T-7.899.762. Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras -ANT y al Ministerio del Interior que cumplan con los terminos establecidos en el Decreto 1071 de 2015, en orden a culminar el tramite de constitucion del resguardo indigena La Sardina, municipio El Bagre (Antioquia) en un termino no superior a 6 meses. En igual sentido, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de esta decision, informen a la comunidad indigena La Sardina el estado actual del tramite de constitucion de dichos resguardos.
- Cuarto. Expediente T-7.910.805. Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras -ANT y al Ministerio del Interior que cumplan con los terminos establecidos en el Decreto 1071 de 2015, en orden a culminar el tramite de constitucion del resguardo indigena Rio Alto San Juan, municipio Uraba (Antioquia) en un termino no superior a 6 meses. En igual sentido, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de esta decision, informen a la comunidad indigena Rio Alto San Juan el estado actual del tramite de constitucion de dichos resguardos.
- Quinto. Ordenar a la Defensoria del Pueblo que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, asesore y acompane de manera permanente a las comunidades indigenas La Sardina, asentada en el municipio de El Bagre y Rio Alto San Juan, establecida en el municipio de Uraba, en los tramites correspondientes a la constitucion de sus resguardos.
- Sexto. Compulsar copia de la presenta actuacion a la Procuraduria General de la Nacion, para que, en ejercicio de su poder disciplinario preferente, si lo considera pertinente, adopte las decisiones acerca de la eventual responsabilidad disciplinaria de las autoridades que intervinieron en los procesos de constitucion de los resguardos indigenas La Sardina y Rio Alto San Juan.
- Septimo. Remitir copias de la presente actuacion a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que valore las posibles medidas a adoptar de acuerdo con su competencia, en atencion a la situacion puesta de presente por el Procurador 29 Judicial II Ambiental y Agrario de Bogota
- Octavo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.