Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2017

T-739 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Orlando Pito Tombe·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Reconocimiento De Comunidades O Parcialidades Indigenas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Consulta Previa
  • Carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto exploraciones fueron evitadas gracias a la denuncia oportuna de la comunidad y la pronta intervención del Ministerio del Interior
Derecho Al Debido Proceso Administrativo De Comunidades Indigenas
  • Orden a la Agencia Nacional de Tierras dar trámite a las solicitudes de constitución de resguardos indígenas, sin ninguna otra dilación
Reconocimiento De Comunidades Indigenas
  • Criterios subjetivos y objetivos para identificarlos como población étnica y cultural
  • Orden a la Agencia Nacional de Tierras iniciar los trámites necesarios para la resolución de fondo de las solicitudes respecto de la constitución de parcialidades indígenas
Constitucion De Resguardos Y Parcialidades Indigenas
  • Se debe garantizar el debido proceso administrativo
Derecho A La Consulta Previa
  • Convenio 169 de la OIT
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a las entidades demandadas la vulneración del derecho al debido proceso de las comunidades indígenas Nasa del Departamento del Putumayo, como consecuencia de la falta de eficiencia, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas que les correspondía adelantar para la constitución de dos resguardos y el reconocimiento de veinte parcialidades indígenas del Pueblo Nasa del Putumayo, lo cual ha generado la intromisión en dicho territorio de empresas privadas que realizan proyectos y obras sin adelantar para ello la consulta previa que es de carácter obligatorio.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El derecho al reconocimiento de las comunidades o parcialidades indígenas. 2º.

El procedimiento para la constitución de resguardos y la declaración de parcialidades indígenas. 3º.

El debido proceso administrativo en el ordenamiento jurídico colombiano; y 4o) El derecho a la consulta previa.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR los fallos de tutela proferidos el veinticuatro (24) de febrero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, y el diecinueve (19) de abril de 2012 por la Sala Segunda de Decision de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo de las comunidades accionantes, agrupadas en la Asociacion Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo - Kwe"sx Ksxa"w.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, que, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta decision, disponga el inicio de los tramites necesarios para la resolucion de fondo de las solicitudes respecto de la constitucion de los resguardos indigenas Nasa Kiwe y Txa Yuce, de la comunidad Nasa del Putumayo, observando los parametros de ley para tal fin.
  4. CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Interior - Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias, que, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta decision, realice la programacion del estudio etnologico para definir la declaracion de las comunidades indigenas Sat"tama; Kjwen Tama Luucxwe"sx Hijos de Juan Tama; Kwe"sxKiweChorrolargo; y Juan Tama, observando los parametros de ley para tal efecto.
  5. QUINTO. ORDENAR al Ministerio del Interior - Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias, que, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta decision, adelante la programacion de los procedimientos necesarios para el estudio de reconocimiento de las comunidades indigenas urbanas CxhabWala y MuhmKiwe Los Guaduales, observando los parametros de ley para tal efecto.
  6. SEXTO. ORDENAR al Ministerio del Interior - Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias, que, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta decision, realice la programacion de los procedimientos necesarios para resolver la solicitud de reconocimiento de las comunidades indigenas Nasa Kiwe, Kwe"sx Nasa Txayu"ce Alto Coqueto y KiweU"kwe del pueblo Nasa del Putumayo, observando los parametros de ley para tal efecto.
  7. SEPTIMO. ORDENAR al Ministerio del Interior - Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias, que, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta decision, realice la programacion de los procedimientos necesarios para resolver la solicitud de reconocimiento de la comunidad indigena Yu"luucx Las Minas, observando los parametros de ley para tal efecto.
  8. OCTAVO. ABSTENERSE de adoptar medidas de proteccion con relacion a las parcialidades indigenas Ksxa"w Nasa Alto Danubio; Yu"khZxicxkwe Selva Hermosa; Kwe"sx Tata Wala; PkidKiwe Los Guayabales; KiweZxicxkwe Tierra Linda; KiweU"se Nueva Palestina; Kwe"sxKiwe; ThaTadxKiwe Loma Redonda; MuhmTha" KiweCerroguadua, por contar con el reconocimiento por parte del Ministerio del Interior - Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias.
  9. NOVENO. ABSTENERSE de adoptar medidas de proteccion en relacion con la comunidad Nasa Uh los Gavilanes, por haberse constituido en resguardo ante el INCODER- en liquidacion, hoy Agencia Nacional de Tierras - ANT.
  10. DECIMO. Desvincular del presente tramite al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo senalado en la parte motiva de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.