Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2019

T-585 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Libia Luñeine Oviedo Pereira·Demandado Oficina De Instrumentos Publicos De Bogota – Zona Sur

Tema · dato duro
Derecho A La Propiedad Privada Y Debido Proceso Aplicado Al Procedimiento De Inscripcion De Titulos Ante La Oficina De Instrumentos Publicos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Propiedad Privada
  • Orden a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, registre la sentencia en el folio de matrícula del bien inmueble de la accionante
  • Vulneración por oficina de Instrumentos públicos, al no inscribir la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria
Derecho De Propiedad Privada
  • Consagración en la legislación colombiana
Prescripcion Adquisitiva De Dominio
  • Requisitos
  • Función jurisdiccional
Derecho A La Propiedad Privada
  • Alcance
  • Contenido y límites
Registro De Instrumentos Publicos
  • Efectos, según jurisprudencia del Consejo de Estado
  • Procedimiento
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Sur, vulnera su derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la propiedad privada, al haberse negado a realizar la correspondiente inscripción de la sentencia del 28 de julio de 2014, en el folio de matrícula inmobiliaria, ya que en varias oportunidades ha emitido notas devolutivas, que indican diferentes razones de rechazo, al no tener claridad de los nombres y cédulas de los sujetos procesales, la debida identificación del bien inmueble mediante la indicación de su área en el sistema métrico decimal y la identificación de los linderos.

La Sala reitera: 1°.

Los requisitos de procedencia de la acción de tutela, 2°.

El derecho a la propiedad privada y su forma de concreción y, 3°.

El debido proceso administrativo aplicado al procedimiento de inscripción de títulos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Bogota, D. C., que confirmo la sentencia proferida el catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado
  3. Noveno. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Garantias de Bogota, D. C., que declaro improcedente la accion de tutela formulada por Libia Luneine (Luyegny) Oviedo Pereira contra la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota-zona Sur. En su lugar AMPARAR el derecho al debido proceso y el derecho a la propiedad privada, en su ambito irreductible de proteccion, de la actora.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota-zona Sur que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de la presente decision, registre la sentencia proferida el veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014) por el Juzgado
  5. Primero. Civil de Circuito de Descongestion de Bogota, D. C., de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1579 de 2012 y segun la parte considerativa de la presente decision.
  6. TERCERO. EXHORTAR a la Superintendencia de Notariado y Registro a que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion del presente fallo, capacite a las oficinas de registro de instrumentos publicos sobre el deber de realizar un examen y una comprobacion integral de todos los requisitos establecidos por la ley para el registro de documentos, a fin de evitar en el futuro la dilacion injustificada en la solucion de las peticiones de los ciudadanos y el desconocimiento del derecho al debido proceso administrativo.
  7. CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.