C-192 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Daniela Guevara Algarra·Demandado Ley 1617 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio debe reconocer la protección de la propiedad en las condiciones establecidas en el artículo 58 de la Carta
- Configuración constitucional
- Importancia de las reglas del uso del suelo en la delimitación del alcance
- Modalidades de intervención que justifican la intensidad de la restricción
- Núcleo esencial
- Regulación en los planes de ordenamiento territorial integra directamente el uso del suelo
- Restricciones
- Declaración de inexequibilidad desconoce que no es la expropiación la única posibilidad en que el ejercicio de competencias públicas puede afectarla
- Derechos en materia de usos del suelo distan de ser meras expectativas
- No puede ser lesivo del interés público y la función social de la propiedad
- Inconstitucionalidad en relación con el uso del suelo, desde el contexto de la no intangibilidad de normas del Plan de Ordenamiento Territorial del orden distrital
- Distinción
- Distinción guarda relación con las competencias radicadas en las diferentes autoridades para regular o intervenir en el ejercicio del derecho de propiedad
- Características
- No existe un derecho o permanencia indefinida de las normas sobre la materia
- Fuente legítima de la relativización del contenido del derecho de propiedad sobre los inmuebles
- Corte debió declarar la exequibilidad preservando la decisión del legislador
- Derecho a oponerse a cualquier injerencia que impida destinar el inmueble a actividades compatibles con las normas sobre usos del suelo
- Derecho a que las decisiones de las autoridades territoriales sobre variación de los usos del suelo, respeten las reglas y estén debidamente motivadas en razón al interés público, social o común
- Al amparo de la expresión "derechos adquiridos" y de una interpretación sistemática de la Carta, quedaban protegidas otras posiciones jurídicas
- No ampara un derecho a la no intangibilidad de las normas de los planes de ordenamiento territorial
- No es incompatible con la Constitución
- Posibilidad de pretender la reparación por el eventual daño antijurídico cuando la modificación de los usos del suelo por autoridades públicas resulte arbitraria, abusiva o discriminatoria o sea
- Relevancia en la delimitación del alcance del derecho de propiedad y la trascendencia de la planeación urbana
- Hacen posible establecer usos e intensidad de usos del suelo y otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores
- Importancia constitucional
- Desde la perspectiva constitucional, no puede hablarse de derechos en materia de usos del suelo frente a las regulaciones que se hacen en
- Respeto de los derechos adquiridos con anterioridad a la adopción de la ley 1617 de 2013 en materia de uso del suelo, con excepción de dos supuestos
- Sentencia alteró el orden de la decisión al establecer la ecuación y equiparar derechos adquiridos e intangibilidad de normas sobre uso del suelo
- Contenido
- Corresponde al alcalde adelantar los trámites para su formulación y adopción
- Importancia
- Incide en los ámbitos de protección del ambiente sano, en el desarrollo industrial, económico, educativo y cultural de las entidades territoriales
- Sentencia da por probado lo que se debía probar
- Contenido constitucional y legislación interna
- Instrumentos internacionales
- Problemas y conflictos socio-ambientales
- Limita internamente el contenido individual de facultades o poderes del propietario, según la concepción duguitiana de la propiedad función
- No solo se adscribe a ser indemnizado cuando por razones de interés público se dispone la expropiación, sino también cuando se establecen restricciones excesivas a su ejercicio
- Aplicación
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Protección pese a que no implica un derecho a impedir la modificación de las normas sobre usos del suelo, sí salvaguarda un derecho a exigir la responsabilidad del Estado cuando la regulación quiebra la igu
- No se opone que por motivos de utilidad pública o interés social se establezcan restricciones, cargas o modificaciones a su ejercicio o se disponga expropiación de la propiedad
- Se incorpora al contenido de ella para imponer al titular del dominio obligaciones en beneficio de la sociedad
- Definición
- Alcance
- Se debió establecer el alcance de la expresión "derechos adquiridos"
- Jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con la no intangibilidad y la relatividad del derecho de propiedad
- Periodos mínimos de vigencia
- Definición
- Forma en que se usa no es ajena al derecho de propiedad
- Característica armónica con la existencia de los derechos adquiridos respecto de los usos del suelo y que el reconocimiento de estos, no implica la intangibilidad de las normas sobre usos del suelo
- No existe un derecho a la intangibilidad de las reglas que lo definen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 23 y 24 (parciales) de la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.
En criterio de la demandante, las disposiciones acusadas desconocen los artículos 1, 13 y 58 de la Constitución y vulneran la prevalencia del interés general, así como la función social y ecológica de la propiedad privada.
Para la Corte, las decisiones de carácter general que se adopten por los concejos municipales y distritales al revisar el POT, que impliquen la modificación de usos del suelo, prevalecen sobre las licencias que se hayan otorgado con anterioridad, ya que no puede alegarse un derecho adquirido a determinado uso del suelo, en la medida en que el interés particular debe ceder ante intereses de orden general que se buscan en los Planes de Ordenamiento Territorial.
Concluye, que el legislador no podía consagrar la intangibilidad de derechos adquiridos con anterioridad a la Ley 1617 de 2013, frente a los cambios que se introduzcan el uso del suelo por parte de los concejos municipales y distritales en ejercicio de la autonomía que le reconoce la Constitución y la protección y defensa del interés general por encima de intereses particulares.
Lo anterior, porque al disponer el reconocimiento de derechos adquiridos sobre usos del suelo genera un desequilibrio que afecta el interés común del municipio, que obstaculiza la actividad urbanística y el desarrollo de objetivos del mismo orden, contenidos en los planes de ordenamiento territorial De igual modo precisó, que en los procesos sancionatorios y licenciamientos urbanísticos, de conformidad con la Constitución, deben aplicarse de preferencia las regulaciones vigentes en materia de uso del suelo, sin que a ellos pueda oponerse derechos de particulares adquiridos con anterioridad a la Ley 1617 de 2013.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “en materia de usos de suelos” y “en materia de uso del suelo, salvo, aquellos que hubieren sido declarados como Unidades de Actuación Urbanística y hubiesen sido incluidos en el Plan de Ordenamiento Territorial Distrital”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1617/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE, las expresiones "en materia de usos de suelos" y "en materia de uso del suelo, salvo, aquellos que hubieren sido declarados como Unidades de Actuacion Urbanistica y hubiesen sido incluidos en el Plan de Ordenamiento Territorial Distrital" contenidas en los paragrafos de los articulos 23 y 24 de la Ley 1617 de 2013.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.