T-073 de 2017
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Nelcy Esperanza Delgado Ramirez·Demandado Alcaldesa De Chinacota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debe concertar un plan de reubicación con la accionante, que asegure efectivamente la continuidad de su actividad comercial
- Debe regularse y vigilarse, verificando que prostitución ejercida, se preste en condiciones de voluntad y dignidad, que se cumpla con normas de salubridad y obligaciones establecidas en Código Sustantivo
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- Cuando autoridades determinen zonas que permiten uso del suelo para su establecimiento, deben cumplir mínimos que garanticen condiciones de dignidad para personas que ejercen esta actividad
- Jurisprudencia constitucional
- Colisión
- La sentencia anunció la realización de una ponderación entre el principio constitucional del interés superior del menor y el derecho al trabajo que no se efectuó
- Prevalece sobre el trabajo sexual
- Recae sobre su representante
- Límite a la actuación administrativa
- Libertad, igualdad y dignidad: principios, valores y derechos que respaldan el ejercicio de la prostitución
- Orden a dueña de establecimiento de comercio garantizar a sus trabajadores que realicen trabajos sexuales todas las prestaciones sociales y laborales
- No se encuentra penalizada en Colombia
- Orden a autoridades verificar que no haya personas extranjeras prestando servicios sexuales de manera forzada, en los sitios de trabajo sexual que funcionan en el municipio de Chinácota
- Se exhorta al Ministerio de Trabajo que elabore una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual, que priorice la adopción de medidas que protejan a los trabajadores sexuales en el campo laboral
- Solo puede ser objeto de amparo de las personas naturales y no de las personas jurídicas
- Ordenar la apertura de prostíbulo, siempre y cuando cumpla a cabalidad con las normas de policía y administrativas, diferentes a las de uso del suelo
- La sentencia no consideró la incompatibilidad que existe en el uso de suelo, entre las zonas de uso residencial o educativo y los servicios de alto impacto como los relacionados con el trabajo sexual y el consumo de lico
- Se debió vincular al proceso a Migración Colombia
- Desarrollo jurisprudencial
- Límites constitucionales y legales para su ejercicio
- Perspectiva abolicionista
- Objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y como representante de un establecimiento de comercio y de las trabajadoras sexuales que trabajan en él, considera que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al ordenar el cierre temporal del negocio, supuestamente, por no cumplir con el requisito de uso de suelos.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La representación legal de establecimientos de comercio y la agencia oficiosa en sede de tutela. 2º.
La procedencia de la acción de tutela. 3º.
La prostitución en el ordenamiento jurídico. 4º.
Los requisitos administrativos que deben cumplir los establecimientos de comercio para prestar el servicio de prostitución y, 5º.
La confianza legítima frente a medidas administrativas.
Se AMPARA el derecho al trabajo en conexidad con el mínimo vital.
Se decreta la suspensión de los efectos del acto que dispuso el cierre temporal del establecimiento de comercio mencionado y se ordena su inmediata apertura, siempre y cuando cumpla a cabalidad con las normas de policía y administrativas, diferentes a las de uso del suelo.
Se condiciona el horario de funcionamiento del establecimiento varias veces mencionado y se ordena a la peticionaria asegurar las condiciones de dignidad, seguridad, sanidad y salubridad adecuadas para las personas que realicen trabajos sexuales en él.
Igualmente se le ordena que debe garantizar a sus trabajadores todas las prestaciones sociales y laborales consagradas en el ordenamiento jurídico colombiano, principalmente las de ser vinculados al sistema universal de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales y a percibir otras prestaciones sociales como cesantías y primas de servicio.
Se exhorta al Ministerio de Trabajo para que elabore una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual, de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta providencia y en los fallos T-629/10, T-736/15 y T-594/16, que priorice la adopción de medidas que protejan a los trabajadores sexuales en el campo laboral, que cuente con la participación de sus representantes y que no se preste para facilitar situaciones de explotación sexual.
Teniendo en cuenta que en el precitado establecimiento comercial estaban varias personas venezolanas trabajando, se solicita a la Defensoría del Pueblo y a Migración Colombia que realicen una visita al Municipio de Chinácota y los sitios de trabajo sexual que funcionan allí, para que, entre otras disposiciones, verifiquen que no hayan personas extranjeras prestando servicios sexuales de manera forzada.
NOTA DE RELATORIA: Mediante Auto 449 de fecha 30 de agosto de 2017, se declara la nulidad de la presente providencia por violar el debido proceso por desconocimiento del precedente constitucional contenido en las sentencias C-931/06, T-445/16 y C-192/16.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. Confirmar parcialmente la decision de unica instancia en el tramite de accion de tutela, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinacota, Norte de Santander, mediante sentencia del 26 de julio de 2016, en cuanto a considerar improcedente la accion con relacion al derecho fundamental al debido proceso.
- SEGUNDO. Revocar parcialmente la decision y amparar el derecho al trabajo, en conexidad con el minimo vital, de Nelcy Esperanza Delgado y la Taberna Barlovento.
- TERCERO. Negar la solicitud de amparo del derecho a la igualdad de Nelcy Esperanza Delgado y la Taberna Barlovento.
- CUARTO. Ordenar la suspension de los efectos de la resolucion 175 del 13 de junio de 2016, expedida por la Alcaldia de Chinacota, que ordenaba el cierre temporal de la Taberna Barlovento. En consecuencia, ordenar la inmediata apertura de este establecimiento, siempre y cuando cumpla a cabalidad con las normas de policia y administrativas, diferentes a las de uso del suelo. Ademas, debera funcionar unicamente en horario nocturno, de manera que no se crucen las labores del negocio con las del colegio, y sus actividades tendran que realizarse, en su totalidad, al interior del establecimiento. Asimismo, si el colegio tiene que realizar alguna actividad nocturna, como grados o reuniones de padres de familia, debera informarlo al establecimiento para que este ultimo deje de funcionar en las horas en las que la institucion educativa realice la actividad correspondiente. Tambien, su apertura estara condicionada al cumplimiento de la orden quinta de esta providencia.
- QUINTO. Ordenar a la senora Nelcy Esperanza Delgado que asegure en su establecimiento las condiciones de dignidad, seguridad, sanidad y salubridad adecuadas para las personas que realicen trabajos sexuales en ese lugar, por ello debe, tambien, cumplir a cabalidad con el articulo 43 de la Ley 1801 de 2016, Codigo Nacional de Policia. Asimismo, debe garantizar a sus trabajadores todas las prestaciones sociales y laborales, consagradas en el ordenamiento juridico colombiano, principalmente las de ser vinculados al sistema universal de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, y a percibir prestaciones sociales como las cesantias y primas de servicio.
- SEXTO. Ordenar a la Alcaldia de Chinacota que, en el termino de tres (3) meses, cree politicas publicas o programas de generacion de empleo, que ofrezcan oportunidades laborales alternativas para los (las) trabajadores sexuales y los duenos de los establecimientos de comercio que prestan servicios sexuales. Asimismo, debera garantizar una asesoria permanente para estas personas, verificando que no se vean sometidas a condiciones de explotacion y recordandoles los riesgos que implica la prestacion de servicios sexuales.
- SEPTIMO. Solicitar a la Defensoria del Pueblo y a Migracion Colombia que en el termino de tres (3) meses hagan una visita al Municipio de Chinacota y a los sitios de trabajo sexual que funcionan en este ultimo. En dicha visita deberan: i) verificar que no hayan personas extranjeras prestando servicios sexuales de manera forzada; ii) en caso de encontrar extranjeros realizando estos trabajos, sin la debida documentacion, deberan iniciar y acompanar los tramites para expedir los respectivos permisos que les permitan continuar laborando dignamente, siempre y cuando esten de acuerdo y consientan en continuar realizando esta actividad, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia; iii) capacitar en sus derechos a todas las personas que esten realizando trabajo sexual, nacionales o extranjeros; iv) analizar el caso en concreto de cada una de las personas extranjeras que encuentren realizando actividades de prostitucion. No es permisible, ni aceptable, bajo los parametros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se hagan deportaciones masivas, sin analizar la situacion particular de cada persona. Los migrantes que sean encontrados, deben ser protegidos de forma plena, garantizandoles el ejercicio de sus derechos, la obtencion de la documentacion necesaria para permanecer en el territorio colombiano y, de ser el caso, la calificacion de refugiados.
- OCTAVO. Exhortar al Ministerio de Trabajo que elabore una propuesta de regulacion sobre el trabajo sexual, de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta decision y en las sentencias T-629 de 2010, T-736 de 2015 y T-594 de 2016, que priorice la adopcion de medidas que protejan a los trabajadores sexuales en el campo laboral, que cuente con la participacion de sus representantes y que no se preste para facilitar situaciones de explotacion sexual.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.