SU- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Nelcy Esperanza Delgado Ramirez·Demandado Municipio De Chinacota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La omisión en la reglamentación da lugar a que no exista claridad sobre dónde podría ejercerse e, incluso, a una prohibición implícita
- No existe un derecho a la regulación del uso del suelo para el ejercicio de la actividad de la prostitución
- Normas que establecen prohibiciones e incompatibilidades con el uso del suelo
- Se debió pronunciar sobre la vulnerabilidad y amenaza de los derechos fundamentales de las trabajadoras sexuales
- No se vulneró dado que las actuaciones administrativas se llevaron a cabo en debida forma
- Contenido
- Limitación legislativa en relación con la actividad de la prostitución
- Las personas que la ejercen pertenecen a un grupo vulnerable que históricamente ha sufrido exclusión, de modo que la ausencia de regulación se traduce en un instrumento de discriminación
- Se debieron adoptar órdenes complejas para la creación de políticas públicas encaminadas a ofrecer alternativas de vida diferente a quienes realizan la prostitución
- La jurisprudencia no corresponde a las exigencias del principio de dignidad humana y no protege a personas, especialmente a mujeres, víctimas de una actividad de intermediación de servicios sexuales con ánimo de lucro
- Excluidas e invisibilizadas
- Competencia para determinar el uso del suelo y el esquema de ordenamiento territorial
- No vulneración, por cuanto cierre de establecimiento, obedeció a incompatibilidad de uso del suelo con la actividad de servicios sexuales
- Caso en que autoridad municipal cerró establecimiento en el que se prestaban servicios sexuales
- Forma de violencia contra la mujer
- La ausencia de normas expresas sobre la regulación de actividades sexuales no le impedía al juez contencioso hacer un análisis de legalidad de la actuación administrativa
- Obligación del Estado de tipificar como delito la trata de personas y desincentivar esta conducta
- Mandato constitucional de brindar protección especial implica responsabilidades para el Estado
- Protección especial a otras modalidades
- Especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La presente providencia fue adoptada por la Sala Plena de la Corporación como reemplazo de la sentencia T-073/17, que fue declarada nula mediante el auto 449/17.
Se cuestiona la decisión de las autoridades administrativas accionadas de ordenar el cierre de una taberna propiedad de la actora, en la cual vendía bebidas alcohólicas y ofertaba la prestación de servicios sexuales.
La clausura del establecimiento obedeció a la falta de acreditación del permiso de uso de suelo para actividades de alto impacto como la prostitución y actividades afines.
La peticionaria alegó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, libre desarrollo de la personalidad e igualdad.
La Corte consideró que las autoridades demandadas no vulneraron las garantías constitucionales invocadas, dado que la decisión de cierre se basó en la existencia de limitaciones legales, con fundamento constitucional y relativas a la incompatibilidad de ciertos usos del suelo, específicamente, la relativa a la actividad comercial que ejercía la parte accionante, con usos residenciales y de cualquier tipo de uso dotacional educativo.
Se DENIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el Expediente T-5.872.661.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 26 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinacota, que declaro improcedente la accion de tutela formulada por Nelcy Esperanza Delgado Ramirez en contra del municipio de Chinacota y la Inspeccion de Policia del mismo municipio, para, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado.
- Tercero. EXPEDIR, por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.