ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA SU062/19ACTIVIDAD COMERCIAL DE CASAS DE PROSTITUCION FRENTE A LA DESTINACION DEL SUELO-No existe un derecho a la regulación del uso del suelo para el ejercicio de la actividad de la prostitución (Aclaración de voto)PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS-Obligación del Estado de tipificar como delito la trata de personas y desincentivar esta conducta (Aclaración de voto)Magistrado Ponente: Carlos Bernal PulidoEn atención a la decisión adoptada por la Sala Plena, a pesar de compartir la resolución del caso y sus fundamentos, me permito Aclarar Voto, en el sentido que debieron considerarse estas otras razones como determinantes de la decisión:En primer lugar, que no existe un derecho (mucho menos fundamental) a la regulación del uso del suelo para el ejercicio de la actividad de prostitución. Este razonamiento no es plausible porque la Constitución solo “permite” que el Legislador regule los usos del suelo, y dentro de tal marco las autoridades territoriales y administrativas deben ejercer las competencias que les sean otorgadas. Por tanto, tienen la competencia para regular el uso del suelo para actividades de “alto impacto”, pero no tienen una obligación constitucional de destinar zonas al ejercicio de estas actividades, de manera tal que su ausencia suponga una situación de inconstitucionalidad.En segundo lugar, de conformidad con el “protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, incorporado al ordenamiento colombiano mediante la Ley 800 de 2003, el Estado se obligó a tipificar como delito la trata de personas, y, por tanto, a desincentivar esta conducta. Esta, entre otras, puede tener como causa la amenaza, el uso de la fuerza, el engaño, el abuso de poder o el abuso de una situación de vulnerabilidad, en la que, según indicaron varios intervinientes en la audiencia pública que realizó la Sala Plena el día 16 de agosto de 2018, se encuentra un gran número de personas en situación de prostitución.Fecha ut supra,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido
Tema de la sentencia: Ejercicio De La Actividad De Intermediacion Para La Prostitucion Y Derechos Al Trabajo E Igualdad.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado