Micelio
Sentencia de Tutela29 de junio de 2022

T-234 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Maria Eloisa Becerra De Parada·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Derecho A Debido Proceso Administrativo En La Sustitución Pensional De Compañera Permanente-Orden A Ugpp De Completar La Investigación De Seguridad Y Resolver Sobre Prestación Reclamada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Jurisprudencia constitucional
Sustitución Pensional
  • Naturaleza y finalidad
Debido Proceso Administrativo En Materia Pensional
  • Derecho fundamental
  • Vulneración al no atender solicitudes para reconocimiento del derecho pensional
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se argumenta que la UGPP vulneró derechos fundamentales de la accionante, al negar la solicitud de reconocimiento y pago de la sustitución pensional que reclamó en calidad de compañera permanente del causante.

La entidad negó la prestación argumentando la falta de pruebas suficientes para comprobar la convivencia.

Se reitera doctrina constitucional referente a la procedencia excepcional de la acción de tutela y sobre la regulación normativa de la sustitución pensional y el debido proceso administrativo.

Se CONCEDE el amparo invocado y se le ordena a la accionada completar la investigación de seguridad de forma objetiva e integral e informar sus resultados a la peticionaria para que se pronuncie sobre su contenido y conclusiones, de manera que se le garantice el debido proceso y su derecho de contradicción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, dentro del expediente T-8.137.297, el fallo proferido el 9 de febrero de 2021, por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, que confirmó la sentencia del 15 de diciembre de 2020 del Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Pamplona que declaró improcedente la acción de tutela incoada por María Eloísa Becerra de Parada en contra de la UGPP. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental al debido proceso de la accionante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la UGPP que, en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, complete la investigación de seguridad de forma objetiva e integral, en especial en la vereda Chichira, más exactamente en los alrededores de las fincas Las Aguaditas y Las Casitas. Asimismo, que una vez culminada de forma integral la investigación, si el resultado la lleva a revocar las Resoluciones RDP No. 020791 del 11 de septiembre de 2020, RDP No. 024569 del 29 de octubre de 2020 y RDP No. 026778 del 23 de noviembre de 2020, que había emitido, haga uso dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de la oportunidad procesal para formular la oferta de revocatoria prevista en el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011; y que, en todo caso, aporte el informe o resultado de la nueva investigación de seguridad al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral de Pamplona, para que obre como prueba dentro de la actuación que allí se adelanta.
  5. La UGPP deberá informar a la accionante del resultado de la investigación de seguridad que se adelante en cumplimiento de esta providencia, y permitirle pronunciarse acerca de su contenido y conclusiones, de manera que se le garantice el debido proceso y su derecho de contradicción.
  6. TERCERO. A través de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta decisión al Juzgado
  7. Primero. Administrativo Oral de Pamplona, con destino al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que allí se adelanta por estos hechos42, para su conocimiento.
  8. CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.