T-418 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Cesar Augusto Herrera Cortes·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantías mínimas del derecho de contradicción en el que se dispuso retiro del servicio de soldado por ausencia injustificada
- Orden a Ejército Nacional reincorporar al servicio, a soldado retirado
- Vulneración por Ejército, por cuanto no comunicó al accionante el inicio de la actuación administrativa en la que se determinaría si debía ser oído y ser retirado del servicio, así como exponer las razones que lo habían lleva
- Caso en que soldado fue retirado del servicio bajo la causal de ausencia injustificada por más de diez días
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor fue desvinculado de la institución accionante bajo la causal de ausencia injustificada del servicio por más de 10 días, a pesar de conocer que dicha inasistencia se debía a las complejas situaciones de su núcleo familiar, las cuales informó a sus superiores.
Se analiza temática relacionada con el alcance del derecho fundamental al debido proceso en el marco del retiro de los soldados profesionales.
La Corte concluye que se dio una vulneración del derecho al debido proceso del peticionario, porque no se le informó el inicio del trámite administrativo que determinaría si debía ser retirado del servicio y tampoco fue escuchado antes de que se tomara la decisión, aun cuando se tenía conocimiento de su delicada situación familiar.
Además, porque en el acto administrativo que resolvió su retiro del Ejército Nacional no se indicó cuáles recursos procedían para impugnarlo.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 7 de diciembre de 2017, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante la que se declaró improcedente el amparo, por no encontrar cumplido el requisito de subsidiariedad. En su lugar, conceder la protección invocada del derecho al debido proceso del señor César Augusto Herrera Cortés.
- SEGUNDO. ORDENAR al Comando de Personal del Ejército Nacional que, en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, deje sin efectos jurídicos la Orden Administrativa de Personal No. 2445 del Comando Personal del Ejército Nacional; y que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, proceda a reincorporar al servicio a César Augusto Herrera Cortés, sin solución de continuidad, al cargo que venía desempeñando, y le pague los salarios y las prestaciones sociales que dejó de percibir desde cuando se produjo su retiro del servicio hasta que se haga efectiva su reincorporación.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.