T-155 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Cenaida Araque Tamayo·Demandado Alcaldia Municipal De Argelia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se continuó con el suministro de suplemento nutricional en institución educativa
- Configuración
- Alcaldía dio respuesta a derecho de petición interpuesto por accionante
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Garantía de acceso material al sistema educativo a través del servicio de alimentación escolar
- Alcance y contenido
- Núcleo esencial
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Garantía a través de la continuidad en los programas de alimentación y restaurantes escolares
- Protección constitucional e internacional
- Continuidad de los programas de alimentación y restaurante escolar
- Configuración
- Configuración y características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre y representación de su hijo menor de edad, aduce que la entidad territorial accionada vulneró el derecho fundamental de petición, al no dar respuesta pronta y congruente sobre la suspensión del suministro de los refrigerios que estaban siendo entregados en la Institución Educativa donde el joven cursa el grado undécimo de formación académica, y frente a la solicitud de asumir el costo del suplemento alimentario hasta que se solucionara dicho problema.
Se analiza temática relacionada con el derecho de petición y la continuidad de los programas de alimentación y restaurantes escolares como garantía esencial del derecho a la alimentación de los niños y niñas.
Pese a declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, se insta a la accionada para que concurra en la planeación y coordinación necesaria para garantizar la continuidad y progresividad de la aplicación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en las instituciones educativas de dicho municipio, para evitar de ese modo un desmedro o vulneración de los derechos fundamentales a la alimentación y a la educación en condiciones dignas de la población estudiantil beneficiara de dicho programa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia (Valle del Cauca) el siete (7) de junio de dos mil dieciseis (2016), y en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) proferido el veintiseis (26) de julio de dos mil dieciseis (2016); decisiones que declararon la carencia actual de objeto por hecho superado en relacion con el derecho fundamental de peticion invocado por el joven Juan Camilo Lopez Araque.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) el veintiseis (26) de julio de dos mil dieciseis (2016); autoridad judicial que a su revoco el amparo de los derechos fundamentales a la alimentacion y a la educacion del menor Juan Camilo Lopez Araque, y de los demas estudiantes de la sede central de la Institucion Educativa Santiago Gutierrez Angel, reconocidos por el juez de primera instancia en el fallo del siete (7) de junio de dos mil dieciseis (2016), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia (Valle del Cauca), para en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a los derechos en mencion.
- TERCERO. INSTAR a la Alcaldia Municipal de Argelia (Valle del Cauca) con el fin de que concurra en la planeacion y coordinacion necesaria para garantizar la continuidad y progresividad de la aplicacion del Programa de Alimentacion Escolar PAE en las Instituciones Educativas del Municipio de Argelia, y de este modo evite un desmedro o vulneracion de los derechos fundamentales a la alimentacion y a la educacion en condiciones dignas de la poblacion estudiantil beneficiaria de dicho programa en tal entidad territorial.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.