T-310 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Rentería Martínez Nini Johana Y Otro·Demandado Alcaldía De Duitama Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Delimitación territorial de servicios de prostitución y actividades afines
- Vulneración al exigir autorización previa
- Prejuicio social en contra de las mujeres
- Desarrollo jurisprudencial
- Sujetos de especial protección constitucional
- Excluidas e invisibilizadas
- Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras
- Derecho comparado
- Competencia para determinar el uso del suelo y el esquema de ordenamiento territorial
- Discriminación por la forma de vestir y el trato indigno como fuente de violencia
- Categorías sospechosas de discriminación
- Especial protección constitucional
- Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes hacen parte de un grupo de mujeres transgénero y cisgénero dedicadas a actividades de prostitución, las cuales suelen ubicarse en una calle localizada en el centro del municipio de Duitama (Boyacá).
Alegan las peticionarias que son víctimas de violencia, estigmatización, discriminación y hostigamiento por parte de autoridades locales, comerciantes del sector y miembros de la sociedad civil y, que esta situación empeoró a partir de un artículo publicado en el periódico Boyacá 7 Días, en donde se señaló que las mujeres transgénero y población LGBTI, que ofrecen servicios sexuales en ese lugar, son la causa del incremento de la inseguridad en la zona.
Con la acción de tutela pretenden, entre otras cosas que: cese la discriminación, hostigamiento y violencia institucional; se retiren las vallas y cámaras puestas bajo argumentos de perfilamiento y recuperación del espacio público; se elimine el frente de seguridad en donde se encuentran los comerciantes, Policía Nacional y administración municipal; se ordene implementar acciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de la población LGBTI; no sean ubicadas en lugares de concentración que puedan resultar aún más lesivos para sus derechos y, finalmente, se garantice su derecho a la autonomía e identidad de género, autodeterminación personal, libre circulación, trabajo.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El estigma prodigado a las mujeres dedicadas a actividades de prostitución. 2º.
La prostitución y la discriminación interseccional: el caso de las mujeres transgénero. 3º.
La prostitución y la precariedad en el goce de los derechos sociales. 4º.
La, prostitución y actuación policiva con fundamentos discriminatorios. 5º.
El derecho de reunión y a la manifestación pública y pacífica y, 6º.
El principio constitucional de autonomía territorial y uso del suelo y actividades de prostitución.
Se confirma parcialmente la sentencia de segunda instancia, únicamente en lo decidido en el numeral primero y, solamente, en el sentido de ordenar que se diseñen e implementen los programas y acciones necesarias para que los servicios prestados por las trabajadoras sexuales se realicen en la zona delimitada para ello en el POT.
En tal sentido se ordenó a la Alcaldía Municipal y a la Policía Nacional Estación Duitama que, de forma pedagógica y dialógica, explique al grupo de mujeres el motivo por el cual no se deben ubicar en la esquina donde suelen hacerlo, sino en las zonas delimitadas para ello en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivos los derechos a la igualdad y no discriminación tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 3 de junio de 2021, únicamente en lo decidido en el numeral
- primero. y, sólamente en el sentido de ordenar que se diseñen e implementen los programas y acciones necesarias para que los servicios prestados por las trabajadoras sexuales se realicen en la zona delimitada para ello en el POT. En este sentido, ORDENAR a la Alcaldía Municipal y a la Policía Nacional Estación Duitama que, de forma pedagógica y dialógica, explique al grupo de mujeres el motivo por el cual no se deben ubicar en la esquina donde suelen hacerlo, sino en las zonas delimitadas para ello en el POT.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos a la igualdad y no discriminación de las accionantes. En ese sentido, ORDENAR a la Policía Nacional Estación Duitama que, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de esta decisión, diseñe e implemente un protocolo para la atención y respuesta por parte de los agentes de policía frente a agresiones físicas y verbales en contra de mujeres cisgénero y transgénero dedicadas a actividades de prostitución, así como frente a abusos de los que sean víctimas por parte de las personas con las interactúan en el marco de la actividad que realizan.
- TERCERO. ORDENAR a la Policía Nacional Estación Duitama, a la Alcaldía de Duitama y al Concejo Municipal de Duitama que se abstengan de usar un lenguaje discriminatorio para referirse a las mujeres transgénero en general y, en particular, a las mujeres transgénero que ejercen actividades de prostitución. Con este fin, se ordenará a la Policía Nacional Estación Duitama, a la Alcaldía de Duitama y al Concejo Municipal de Duitama diseñar y poner en marcha capacitaciones para sus funcionarios sobre derechos humanos, enfoque de género, discriminación y narrativas no discriminatorias en relación con esta población.
- CUARTO. ORDENAR a la Policía Nacional Estación Duitama que se abstenga de utilizar la política de recuperación del espacio público para limitar el derecho a la libre circulación de las accionantes.
- QUINTO. ORDENAR a la Alcaldía de Duitama que priorice la formulación e implementación de un programa de política pública dirigido a generar oportunidades para las personas dedicadas a actividades de prostitución y que, en el término de dos meses, instale una mesa de diálogo que incluya representantes de las trabajadoras sexuales, ONG´s, de la sociedad civil Secretaría de Industria, Comercio y Turismo, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora de Programas Sociales y Secretaría de Educación.
- SEXTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que acompañe todas y cada una de las reuniones que se adelanten en cumplimiento de la orden prevista en el numeral
- quinto. de la parte resolutiva de esta providencia.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Policía Nacional Estación Duitama, a la Alcaldía de Duitama y al Concejo Municipal de Duitama que, en conjunto con la Defensoría del Pueblo, implementen campañas de sensibilización en el municipio, en contra de la discriminación basada en la identidad de género y de las narrativas que sustentan dicha discriminación.
- OCTAVO. ORDENAR a la Alcaldía de Duitama que, en adelante, se abstenga de: (i) solicitar autorización previa para el ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica y (ii) realizar afirmaciones sobre la limitación del derecho a la manifestación pública que no deriven de los estándares constitucionales e internacionales que dan contenido a este derecho.
- NOVENO. ORDENAR a Policía Nacional Estación Duitama, a la Alcaldía de Duitama y al Concejo Municipal de Duitama que remitan al juez de primera instancia informes sobre el cumplimiento de lo ordenado.
- DÉCIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.