C-119 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Efran Gomez Cardona·Demandado Ley 1882 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deben entenderse en forma armónica
- Competencia para expedir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
- Carácter rogado
- Distinción
- En principio ausencia de control de tutela
- Excepciones al principio en control de tutela
- Alcance
- Contenido
- Contenido y alcance
- Certeza de los argumentos
- Aplicación del principio pro actione
- Existencia de formulación del concepto de violación
- Carga de especificidad
- Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
- Cumplimiento del requisito de suficiencia
- No pertinencia del cargo
- Competencia para expedición
- Competencia para reglamentación
- Función legislativa
- Libertad de configuración del legislador
- No especial rango legal
- No regulación integral y casuística
- Premisas fundamentales
- Constituyente no concibió un estatuto único que regule toda la actividad contractual del Estado
- No se puede asimilar la expresión estatuto y leyes estatutarias
- Clara manifestación de la autonomía de la voluntad de la que gozan las entidades públicas
- Contenido
- Definición
- Desarrollo de principios de la función pública
- Competencia del Gobierno Nacional
- Contenido y fuerza obligatoria
- Elementos
- Contenido y límites que surgen para el Legislador
- Certeza del cargo
- No afectación por la atribución de la facultad al Gobierno Nacional de expedir pliegos de condiciones tipo
- No es absoluta
- Capacidad para dirigir y gestionar determinados asuntos y materias a nivel local, departamental o regional
- Naturaleza de sus normas
- Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites previstos en la Constitución y la ley
- Alcance
- Principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
- Expedición por Congreso
- Facultades extraordinarias al ejecutivo
- Examen de los requisitos no debe ser sometido a un escrutinio excesivamente riguroso y debe preferirse una decisión de fondo antes que una inhibitoria
- Eficiencia de la administración pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4 (parcial) de la Ley 1882 de 2018, que adicionó un parágrafo al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
El demandante cuestiona algunas expresiones de la norma precitada en las cuales se atribuye competencia al Gobierno Nacional para adoptar documentos tipo para los pliegos de condiciones de determinados contratos y también lo autoriza para adoptar dichos documentos tipo respecto de los otros contratos o procesos de selección y se prevé que los mismos deberán ser utilizados obligatoriamente por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los procesos de selección que adelanten.
Según el actor, esta atribución desconoce la autonomía de las entidades territoriales prevista en los artículos 1 y 287 de la Carta Superior.
La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD de las disposiciones acusadas tras considerar la facultad de expedir de pliegos tipo para la selección de contratistas, en lo que respecta a los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, no desconoce la autonomía de las entidades territoriales, al tratarse de asuntos cuya regulación compete al legislador.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1150/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR, respecto del presente asunto, la suspension de terminos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones demandadas del articulo 4 de la Ley 1882 de 2018, Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratacion publica en Colombia, la Ley de Infraestructura y se dictan otras disposiciones, en cuanto al cargo de vulneracion de los articulos 1 y 287 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.