Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 1999

T-864 de 1999

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Adolfo Alexander Bermeo Prieto Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Hijos De Docentes. Hijo Menor Discapacitado. Dpto Del Tolima. Concedida. Negadas Otras.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Eficacia directa y núcleo esencial
  • Necesidad de demostrar atentado grave
  • Cláusulas contractuales que excluyen tratamiento
  • Disposición contractual que excluye servicio médico integral a mayor de doce años
  • Fundamental
Derechos Fundamentales
  • Características de la amenaza
Juez De Tutela
  • Práctica de pruebas de oficio
Acción De Tutela
  • Demostración de amenaza o vulneración de derechos fundamentales
Carga De La Prueba En Materia De Tutela
  • Corresponde a quien instaure la acción
Derecho A La Salud
  • Doble carácter
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Ibagué, el 5 de marzo del año en curso, en cuanto negó la acción de tutela de Adolfo Alexander Bermeo Prieto, Adriana Patricia Rodriguez, Alvaro Ivan Rubio Guzman, Amparo Mylena Velasquez S., Ana Maria Celemin Aponte, Andres Felipe Aguilar Velasquez, Andres Mauricio Lugo Rodriguez, Angela Yulieth Capera Arias, Ayde Lissette Villanueva Rojas, Carlos Andres Rojas Minu, Claudia Mayerly Castañeda Osorio, Cristian Anderson Zambrano Perez, David Fernando Bermeo Prieto, David Leandro Aguilar Velasquez, Diego Armando Mendez, Diego Fernando Olaya Moreno, Edison Cortes Bello, Edna Marcela Vera Diaz, Eduardo Emilio Sierra Leiva, Edwin Alberto Sanchez Cardozo, Edwin Rene Cortes Bello, Erica Rebolledo Bermudez, Genny Katherine Serrano Ramirez, Jhon Alexander Florez Rodriguez, Jineth Andrea Ardila Bernal, Johana Arellano Castellanos, Johanna Marcella Garay Melo, Jorge Mario Rojas, Julian Hernando Vera Diaz, Leidy Bibiana Herrera Barrios, Lina Maria Yara Charry, Luisa Ercilia Rebolledo B., Manuel Alejandro Garay Melo, Marcela Mahecha, Marly Yaneth Olaya Moreno, Oscar Geovanny Lugo Rodriguez, Oswal Rebolledo Bermudez, Pablo Mulcue Arteaga, Rafael Guillermo Arango, Redimir Rojas Rojas, Rider Rojas Rojas, Rosa Elvira Lozano M., Sara Nayibe Quintana, Viviana Andrea Caceres Polania, Yovana Andrea Rodriguez. Pero, REVOCAR ese mismo fallo, esto es, el proferido por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Ibagué, el 5 de marzo del año en curso, en cuanto negó la acción de tutela del niño Deiber Esau Rugeles Ramírez. En su lugar, CONCEDER la tutela para la protección del derecho fundamental a la salud del menor. En consecuencia, ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, preste, directamente o por intermedio de terceros, todos los servicios médicos requeridos al menor Deiber Esau Rugeles Ramírez, en los términos señalados en el numeral 8 de la parte motiva de la presente sentencia.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 5 Civil Municipal de Ibagué, el 3 de mayo de 1999, en cuanto negó la acción de tutela de Javier Andrés Aguirre Forero.
  3. Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de mayo de 1999, dentro de la acción de tutela de Mario Alberto, Claudia Liliana y Diana Carolina Varón Arango
  4. Cuarto. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la
  5. Corte Suprema de Justicia, el 3 de junio de 1999, dentro de la acción de tutela de Javier Alexander Lozano Ospina
  6. Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.