Sentencia de Tutela25 de enero de 1999
T-027 de 1999
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Maria Elayne Lozano De Arenas
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. Atencion Pronta Y Oportuna Por El I.S.S. A La Actora. Hecho Superado. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Carácter prestacional
- Fundamental por conexidad
- Práctica de examen o procedimiento clínico no urgente
- Requisitos para la protección por tutela
Carencia Actual De Objeto
- No exime al juez de tutela realizar estudio del asunto que llega a su conocimiento y emitir fallo cuando se presenta durante el trámite de revisión
Sentencia De Revision De Tutela
- Pedagogía constitucional
Prevencion En Tutela
- Dilación injustificada de prestación del servicio de salud
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida en única instancia el 26 de agosto de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cauca - Sala de Tutela-, que decidió no conceder la demanda presentada por la señora Maria Elayne Lozano de Arenas, en contra del Instituto de Seguro Social - seccional Popayán-.
- Segundo. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales - seccional Popayán- para que en lo sucesivo y atendiendo a las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de dilatar injustificadamente la prestación del servicio de salud a los afiliados que lo soliciten.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-428/98Der. A La Vida Y A La Salud De Indigena. Dilaciones En La Prestacion Del Servicio De Salud. Hospital San Juan De Dios. Hecho Superado. Concedida.T-348/97Regimen De Seguridad Social De Los Docentes Afiliados Al Fondo De Prest. Sociales Del Magisterio. Incumplimiento Del Contrato Por I.P.S. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-116/93Derecho A La Seguridad Social. Derecho A La Salud. Caja Nacional De Prevision (Cordoba). Concedida.T-571/92Derecho A La Salud. Derecho A La Vida. Derecho A La Asistencia Publica. Tutela Transitoria. Hosp. Univ De Caldas. Concedida.
Citada por87
SU.111/20Derechos A La Consulta Previa, A La Participacion, A La Propiedad Colectiva Y Al Medio Ambiente SanoT-092/18Derecho A La Salud. Vulneracion Por Barrera Para Entrega De Medicamento En Ciudad Distinta A La De Residencia De La Accionante.T-726/16Derecho De Peticion En El Sistema Financiero, En Particular, Sociedades Aseguradoras.T-920/14Tutela de 2014T-735/14Tutela de 2014T-589/14Tutela de 2014
Ver las 87 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.