T-092 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luz Elena Sandoval Nupan·Demandado Nueva E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Procedencia por cuanto discusión respecto del lugar de entrega de medicamento no es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud y medio ordinario no resulta idóneo
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Vulneración por barrera para entrega de medicamento en municipio de residencia de la accionante, quien se encuentra en silla de ruedas
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al no hacer entrega del medicamento prescrito por el médico tratante en el municipio donde reside, no obstante las dificultades que tiene debido a la movilidad reducida que presenta como producto de la enfermedad que padece, para la cual solicita también en la acción de tutela que se ordene el tratamiento integral que requiere.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud y la obligación de proceder al suministro de medicamentos en forma oportuna y eficiente.
Se confirma la decisión de instancia que AMPARÓ los derechos a la salud y a la vida digna de la peticionaria.
Se deniega la pretensión de ordenar el tratamiento integral, por la falta evidencia sobre la negación de un tratamiento o procedimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 29 de junio de 2017 por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Santiago de Cali, en el cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por la señora Luz Elena Sandoval Nupan contra la Nueva EPS y Audifarma S.A.
- Segundo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.