T-061 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Cecilio Moreno Hipia·Demandado Asmet Salud E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS realizar valoración médica en la que deberá participar el médico tratante, a fin de determinar los medicamentos, insumos o servicios que requiere para su tratamiento
- Pacientes están facultados para exigir que se realicen exámenes e indagaciones que sean necesarias para conocer sobre su estado de salud
- Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
- Características
- Agencia procesal no resulta idónea ni eficaz para la protección de personas de avanzada edad
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante tiene más de noventa años de edad y luego de sentir mareos y caerse, sufrió una fractura de cadera izquierda.
Su hijo interpuso la acción de tutela para solicitar la provisión de médico y auxiliar de enfermería domiciliarios, pañales desechables, crema antiescaras, silla de ruedas, suplementos alimentarios y servicio de transporte.
La entidad demandada adujo que el amparo constitucional resultaba improcedente, en tanto no existía orden médica que justificara lo pedido, como tampoco solicitud de la paciente o sus familiares.
Se reitera jurisprudencia en torno a: 1º.
El derecho fundamental a la salud. 2º.
El diagnóstico como componente y faceta del derecho a la salud.
La Sala consideró que no resultaba procedente ordenar el suministro de los servicios e insumos pretendidos, en tanto no se acreditó la necesidad de los mismos.
No obstante lo anterior y atendiendo las condiciones particulares de salud de la paciente, en especial su avanzada edad, se protegió el derecho a la salud en la faceta de diagnóstico.
En este sentido se ordenó que, previa valoración médica, se determine si en realidad se requieren ciertos servicios médicos para restablecer su salud.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Florencia, Caquetá, el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), que negó el amparo y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la señora Benilda Ipia de Moreno.
- Segundo. ORDENAR a ASMET SALUD E.P.S. S.A.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y programe, para realizarse dentro de los quince (15) días siguientes, una valoración médica de la situación de salud de la señora Benilda Ipia de Moreno, en la que deberá participar su médico tratante, a fin de determinar los medicamentos, insumos o servicios que requiere para su tratamiento.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.