T-032 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Crisanto Jose Romero Moreno·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante presenta un diagnóstico de Insuficiencia Renal Terminal y su médico le ordenó tratamiento de hemodiálisis tres veces por semana.
El profesional también solicitó a la E.P.S. otorgar al actor el servicio de traslado básico convencional de la unidad renal a la casa y viceversa, para que pueda cumplir con las sesiones de terapia de soporte vital ordenadas.
La acción de tutela se interpone para solicitar el referido servicio de transporte y el tratamiento integral.
Se aborda temática relacionada con el acceso al derecho a la salud; las reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos del Plan de Beneficios de Salud; el servicio de transporte y las potestades probatorias del juez de tutela.
Se amparan los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al mínimo vital y se niega la tutela respecto a la prestación de los servicios de salud de manera integral.
Se ordena la accionada autorizar el servicio de transporte requerido y se le hace un exhorto para que, en lo sucesivo, se abstenga de negar servicios que hayan sido debidamente ordenados por el médico tratante para el manejo de la patología que presenta el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior de Bogota el 1 de agosto de 2017, que a su turno confirmo el fallo dictado por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogota, el 23 de junio de 2017, dentro del proceso de tutela promovido por el senor Crisanto Jose Romero Moreno contra la Nueva EPS por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, y al minimo vital del accionante. De igual manera, NO TUTELAR la prestacion de los servicios de salud de manera integral.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice el servicio de transporte que el accionante requiere para trasladarse a sus sesiones de terapia, de conformidad con lo prescrito por su medico tratante.
- TERCERO. EXHORTAR a la Nueva EPS para que, en lo sucesivo, se absten de negar servicios que hayan sido debidamente ordenados por el medico tratante al senor Crisanto Jose Romero Moreno para el tratamiento de la patologia N-180 Insuficiencia Renal Terminal.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.