T-495 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Oscar Eduardo Diaz Cardenas·Demandado Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden al Ejército garantizar servicio de transporte del accionante desde su lugar de residencia hasta las instalaciones de la IPS en la que recibe los tratamientos médicos correspondientes
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que las entidades demandadas vulneran derechos fundamentales de los actores, al negar los servicios de transporte y pago de gastos para un acompañante que requieren los pacientespara asistir a las citas médicas programadas en municipios diferentes a los de su residencia, sin tener en consideración que no poseen recursos económicos para solventar dichas erogaciones.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales previstas para acceder a los servicios de transporte, alimentación y acompañamiento como medios esenciales para el acceso efectivo al servicio de salud.
En ambos casos de CONCEDE el amparo invocado en cuanto a la garantía de transporte para los peticionarios, pero se confirma la negativa de acceder al reconocimiento de gastos para sus acompañantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el
- primero. (1) de marzo de 2017 por la Corte Suprema de Justicia - Sala de casacion Laboral, que a su vez revoco la sentencia proferida el
- primero. (1) de febrero de 2017 por el Tribunal Superior de Ibague - Sala de Decision Laboral dentro del expediente T-6.074.568.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el
- primero. (1) de febrero de 2017 por el Tribunal Superior de Ibague - Sala de Decision Laboral dentro del expediente T-6.074.568, en el sentido de AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana del senor Oscar Eduardo Diaz Cardenas, y REVOCAR lo atinente al pago de los gastos de transporte, alimentacion y alojamiento para un acompanante, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad Militar del Ejercito Nacional, el Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 y la IPS FRESENIUS MEDICAL CARE -Ibague que garanticen la prestacion del servicio de transporte del senor Oscar Eduardo Diaz Cardenas desde el municipio de Lerida - Tolima hasta la ciudad de Ibague, en las instalaciones de la clinica FRESENIUS MEDICAL CARE, a fin de que reciba de manera ininterrumpida el tratamiento de hemodialisis tres veces por semana o segun orden del medico tratante.
- CUARTO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el veinticinco (25) de noviembre de 2016 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Barbosa - Santander dentro del expediente T-6.080.346, en el sentido de AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la senora Mercedes de Jesus Rodriguez Gamboa y CONFIRMAR la negativa de acceder al reconocimiento de los gastos de un acompanante para las citas medicas, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- QUINTO. ORDENAR a ASMET SALUD E.P.S. que garantice el servicio de transporte requerido por la senora Mercedes de Jesus Rodriguez Gamboa, desde su lugar de residencia, Barbosa - Santander, hasta las instalaciones de la IPS en la que sean programadas las citas por su medico tratante en la ciudad de Bucaramanga, con el proposito de otorgar un tratamiento integral para su patologia de obesidad morbida. Para tal efecto, la referida E.P.S. del regimen subsidiado conservara el derecho a hacer el respectivo recobro al ente territorial que corresponda
- SEXTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.