T-002 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Henry Oswaldo Tellez Garay·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subreglas jurisprudenciales
- Improcedencia para obtener el servicio de transporte por cuanto no se demostró incapacidad económica
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud, tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado
- El análisis de la tutela debería haberse orientado hacia la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela, en tanto no se cumplió con el requisito de subsidiariedad
- Improcedencia de tutela por cuanto mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia de Salud es idóneo para la solución de controversias relacionadas con la prestación de servicios de salud
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la EPS accionada se predica del hecho de no autorizar el servicio de transporte que requiere el actor para desplazarse desde su lugar de residencia, ubicada en el municipio de Guayabal de Síquima, al municipio de Facatativá donde le practican el tratamiento de hemodiálisis, bajo el supuesto de que se trata de un servicio que no pertenece al POS.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la salud. 2º.
Los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas y, 3º.
El servicio de transporte para el acceso efectivo al servicio de salud.
Por no encontrarse demostrada la trasgresión de derechos fundamentales alegada, se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en el presente proveído, el fallo emitido el 16 de julio de 2015 por el Juzgado
- primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá, dentro de la acción de tutela promovida por Henry Oswaldo Téllez Garay contra la Nueva EPS.
- SEGUNDO. Por Secretaría LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.