Micelio
Sentencia de Tutela18 de enero de 2016

T-002 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Henry Oswaldo Tellez Garay·Demandado Nueva E.P.S.

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Eps. No Se Desmostro Incapacidad Economica Para Acceder A Servicio De Transporte.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Improcedencia para obtener el servicio de transporte por cuanto no se demostró incapacidad económica
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Servicio De Transporte O Traslado De Pacientes
  • Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud, tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • El análisis de la tutela debería haberse orientado hacia la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela, en tanto no se cumplió con el requisito de subsidiariedad
Principio De Subsidiariedad En Materia De Salud
  • Improcedencia de tutela por cuanto mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia de Salud es idóneo para la solución de controversias relacionadas con la prestación de servicios de salud
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la EPS accionada se predica del hecho de no autorizar el servicio de transporte que requiere el actor para desplazarse desde su lugar de residencia, ubicada en el municipio de Guayabal de Síquima, al municipio de Facatativá donde le practican el tratamiento de hemodiálisis, bajo el supuesto de que se trata de un servicio que no pertenece al POS.

Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la salud. 2º.

Los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas y, 3º.

El servicio de transporte para el acceso efectivo al servicio de salud.

Por no encontrarse demostrada la trasgresión de derechos fundamentales alegada, se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en el presente proveído, el fallo emitido el 16 de julio de 2015 por el Juzgado
  2. primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá, dentro de la acción de tutela promovida por Henry Oswaldo Téllez Garay contra la Nueva EPS.
  3. SEGUNDO. Por Secretaría LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.