T-024 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Guillermo Garcia De La Cadena En Representacion De La Señora Ligia De La Cadena De Garcia·Demandado Cafesalud E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derechos y obligaciones de hijos frente a sus padres
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Fundamental autónomo
- La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
- La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
- Improcedencia para ordenar internación en hogar geriátrico por cuanto no se demostró incapacidad económica ni impedimento físico de la familia para el cuidado de enferma mental
- A fin de proteger los derechos de la agenciada ante el potencial abandono, se debió solicitar a la Defensoría del Pueblo realizar seguimiento y vigilancia de su estad
- Subreglas sobre los requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Definida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades
- Protección en el ordenamiento constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en calidad de agente oficioso de su progenitora, solicita al juez de tutela que ordene a Cafesalud E.P.S, expedir la orden para que su madre sea internada en un hogar geriátrico, tal y como lo recomendó el médico tratante.
Igualmente, para pedir que el costo de este servicio sea asumido por la entidad, toda vez que se encuentra económicamente imposibilitado para asumirlo.
La accionada argumentó que lo solicitado era imposible de proveer, porque la norma legal excluye expresamente del POS, la internación de personas en instituciones que tengan el carácter de hogar geriátrico.
También adujo, que la obligación de la E.P.S era únicamente frente a los servicios de salud, los cuales los estaba prestando a la agenciada de manera oportuna.
Se estudian los siguientes temas 1º.
La protección de la persona en condición de discapacidad o disminución física en el ordenamiento constitucional. 2º.
El derecho a la salud y el suministro de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y, 3º.
El deber de solidaridad frente a las personas en condición de debilidad manifiesta.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision proferida el 2 de abril de 2013, por el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por medio de la cual se revoco la decision proferida el 1 de febrero de 2013, por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Cali.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.