T-770 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Rosa Diaz De Mujica·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Persona incapacitada para ejercer su propia defensa
- EPS deben asumir costos de servicios terapéuticos y psiquiátricos que permitan rehabilitación funcional o mejores condiciones de vida digna aunque esta clase de afecciones sean irreversibles, incura
- Orden a nueva EPS S.A inaplicar Resolución y proceda a restablecer internación de paciente con trastorno mental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, salud, vida digna.
La accionante comenta que sufre de varias afecciones de salud, y tiene una hija de 45 años quien sufre de retardo mental grave, síndrome compulsivo, esquizofrenia y ataques de epilepsia que han aumentado progresivamente y que hacen que sea una persona supremamente agresiva por lo cual en el momento en que se interpuso la acción se encontraba recluida en la Clínica Siquiátrica San Juan de Dios en Chía, solicita que su ordene internar a su hija de carácter permanente con el fin de que se encuentre con el personal capacitado para el tratamiento de su enfermedad, ya que la actora no puede hacerse cargo de ella.
La Sala se pronuncia sobre el derecho a la salud de las personas que sufren de trastornos mentales, el alcance del principio de solidaridad frente a la protección especial de los disminuidos psíquicos, se concluye que resulta desproporcionado que la actora se haga cargo de su hija debido a que tiene 73 años de edad, y presenta dificultades para poder manejar la enfermedad de la que ésta padece, por lo tanto se ordena emitir un nuevo diagnóstico de la situación mental de la agenciada, sobre si es viable volver al tratamiento ambulatorio y éste únicamente se hará efectivo si la conclusión es que la paciente ya puede valerse por sí misma, sin riesgos para ella ni para otras personas, o si se destina personal capacitado a cargo de la EPS accionada, para atenderla durante el tiempo necesario.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en abril 7 de 2010 por el Juzgado Quince de Familia de Bogota, en cuanto nego el amparo de los derechos de las senoras Rosa Diaz de Mujica y Martha Cecilia Mujica Diaz, a la seguridad social, la salud y la vida digna, los cuales, en su lugar, se dispone TUTELAR.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS S.A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si no se esta efectuando, restablezca en un termino no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, la internacion de la senora Martha Cecilia Mujica Diaz, en un centro psiquiatrico del Distrito Capital de Bogota o de alguna municipalidad aledana, con idoneidad para atender las perturbaciones especificas que ella padece.
- Tercero. Para cumplir lo determinado en el punto anterior, en cuanto conduzca a brindar la obligatoria proteccion constitucional a la senora Martha Cecilia Mujica Diaz, se inaplicara lo previsto en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social, Resolucion 5261 de 1994, articulo 18 literal j.
- Cuarto. De disponerse despues un nuevo diagnostico de la situacion mental de Martha Cecilia Mujica Diaz, a partir del cual se estimare viable volver al tratamiento ambulatorio, este unicamente se hara efectivo (i) si la conclusion es que la paciente ya puede valerse cabalmente por si misma, sin riesgos para ella ni para otras personas, o (ii) si se destina personal capacitado, tambien a cargo de la Nueva EPS, para atenderla durante todo el tiempo necesario.
- Quinto. CONFIRMAR el numeral
- tercero. de la sentencia dictada en abril 7 de 2010 por el Juzgado Quince de Familia de Bogota, en cuanto ordeno a la Nueva EPS S.A., "que en el inmediato futuro proceda cada mes a informar a este Juzgado", sobre la evolucion del tratamiento suministrado a la senora Martha Cecilia Mujica Diaz.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.