T-979 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Nilssa Estella Triviño Nova Como Agente Oficiosa De Victor Hernando Triviño·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial
- Deber del Estado y la sociedad de obrar conforme al principio de solidaridad y el papel de la familia en la recuperación
- Hermana en representación de hermano que padece enfermedad psiquiátrica
- Orden a la Nueva EPS de realizar un diagnóstico sobre la salud mental del peticionario, se interne en un centro adecuado y se realice tratamiento integral
- Persona de 62 años que padece trastorno esquizofrénico tipo bipolar, síndrome demencial, deterioro cognitivo y la EPS no ha ordenado su internación permanente en institución geriátrica apropiada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, seguridad social, salud.
Se aduce en la demanda de tutela, que la NUEVA E.P.S. vulneró derechos fundamentales del agenciado, quien padece trastorno esquizofrénico tipo bipolar, síndrome demencial y deterioro cognitivo, al negar la autorización para internación en un hogar geriátrico, a pesar de la advertencia médica respecto a la necesidad de hacerlo, bajo el argumento de no ser prescrita la orden por un médico tratante adscrito a la E.P.S., ni estar contemplado el servicio en el POS.
La Sala se pronuncia sobre el derecho a la salud de las personas que sufren trastornos mentales y sobre el alcance del principio de solidaridad frente a la protección especial de las personas con discapacidad psíquica.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada realizar un diagnóstico sobre salud mental del agenciado, en donde tome en consideración la valoración psiquiátrica ya realizada sobre él y determine que de inmediato sea internado, por cuenta de la entidad, en un centro adecuado para su edad y condiciones de salud, ubicado en el Distrito Capital o en algún municipio aledaño y, sometido al tratamiento integral que científicamente se determine.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en junio 25 de 2012, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, que en su momento confirmo el dictado en mayo 10 de este ano, por el Juzgado 34 Civil del Circuito de la misma ciudad, que nego amparar los derechos a la vida digna, la seguridad social y la salud de Victor Hernando Trivino Nova, los cuales, en su lugar, deben ser tutelados.
- Segundo. En consecuencia, se dispone ORDENAR a la Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si no lo ha efectuado aun, en un termino no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo realice un diagnostico sobre la salud mental del senor Victor Hernando Trivino Nova, en donde tome en consideracion la valoracion psiquiatrica ya realizada sobre el y determine que de inmediato el mencionado senor sea internado, por cuenta de la Nueva EPS, en un centro adecuado para su edad y condiciones de salud, ubicado en el Distrito Capital de Bogota o en algun municipio aledano, y sometido al tratamiento integral que cientificamente se determine.
- Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.