Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 1999

T-851 de 1999

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Jose Ismael Contreras Martinez

Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Der. A La Salud. Enfermo Mental. Ingreso A Centro Especial La Colina Para Enfermos Mentales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna Del Enfermo Mental
  • Deficiente apoyo familiar debido a avanzada edad de progenitores y carencia de recursos económicos
Beneficencia De Cundinamarca
  • Función pública asistencial
  • Internación de persona con enfermedad mental ante incapacidad física y económica comprobada de los padres
Derecho A La Salud Del Disminuido Fisico Y Psiquico
  • Procura de rehabilitación e integración social por el Estado en mayor medida cuando familia no está en condiciones de hacerlo
Derecho A La Salud Del Enfermo Mental
  • Asunción de internación por el Estado ante incapacidad física y económica comprobada de los padres
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafe de Bogota, el quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), que nego el amparo de tutela formulado por Jose Ismael Contreras Martinez, en representacion de su hijo Jorge Enrique Contreras Contreras en contra de la Beneficencia de Cundinamarca y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y a la salud de Jorge Enrique Contreras Contreras, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido.
  2. Segundo. ORDENAR a la Beneficencia de Cundinamarca que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, y a partir de la valoracion integral practicada por sus galenos a solicitud de esta Sala de Revision, proceda a adelantar los tramites de ingreso de Jorge Enrique Contreras Contreras al centro masculino especial "la Colina" o, en su defecto, a otro centro a su cargo destinado para la atencion de enfermos mentales, dentro de la posibilidad razonable de cupos existentes pero dando prioridad al presente caso, por tratarse de una persona que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santafe de Bogota, tendra a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la presente Sentencia, en los terminos indicados anteriormente.
  3. Tercero. LIBRENSE por Secretaria General las Comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.