Sentencia de Tutela28 de octubre de 1999
T-851 de 1999
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Jose Ismael Contreras Martinez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Der. A La Salud. Enfermo Mental. Ingreso A Centro Especial La Colina Para Enfermos Mentales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida Digna Del Enfermo Mental
- Deficiente apoyo familiar debido a avanzada edad de progenitores y carencia de recursos económicos
Beneficencia De Cundinamarca
- Función pública asistencial
- Internación de persona con enfermedad mental ante incapacidad física y económica comprobada de los padres
Derecho A La Salud Del Disminuido Fisico Y Psiquico
- Procura de rehabilitación e integración social por el Estado en mayor medida cuando familia no está en condiciones de hacerlo
Derecho A La Salud Del Enfermo Mental
- Asunción de internación por el Estado ante incapacidad física y económica comprobada de los padres
Derecho A La Salud
- Fundamental por conexidad
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafe de Bogota, el quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), que nego el amparo de tutela formulado por Jose Ismael Contreras Martinez, en representacion de su hijo Jorge Enrique Contreras Contreras en contra de la Beneficencia de Cundinamarca y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y a la salud de Jorge Enrique Contreras Contreras, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido.
- Segundo. ORDENAR a la Beneficencia de Cundinamarca que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, y a partir de la valoracion integral practicada por sus galenos a solicitud de esta Sala de Revision, proceda a adelantar los tramites de ingreso de Jorge Enrique Contreras Contreras al centro masculino especial "la Colina" o, en su defecto, a otro centro a su cargo destinado para la atencion de enfermos mentales, dentro de la posibilidad razonable de cupos existentes pero dando prioridad al presente caso, por tratarse de una persona que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santafe de Bogota, tendra a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la presente Sentencia, en los terminos indicados anteriormente.
- Tercero. LIBRENSE por Secretaria General las Comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-762/98Der. A La Salud Y A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Tratamiento Especial A Disminuidos Fisicos Y Psiquicos Que Han Prestado El Servicio Militar. Pension De Invalidez. Concedida.T-046/97Der. A La Vida. Der. A La Salud. Benef. De C/Namarca No Admite A Indigente Con Retardo Mental. Personas En Circunstancias De Debilidad Manifiesta. Concedida.T-049/95Seguridad Social Y Proteccion Al Menor. Humanizacion De Los Hospicios. Sibate. Beneficencia. Concedida.T-067/94Der. A La Salud. Der. A La Vida. Atencion A Los Disminuidos Fisicos. I.S.S. Concedida.
Citada por31
T-498/24Derechos A La Vida Digna, Al Cuidado Y La Salud De Persona En Condición De Discapacidad Y Abandono-Responsabilidad Familiar Y Deber De Procurar La Atención Médica Extra-Hospitalaria.T-570/23Derechos A La Protección, Vida Digna, Asistencia Social Y Salud De Adulto Mayor Con Enfermedad Mental Y En Situación De Abandono-Vulneración Por Negar Su Traslado Del Centro Hospitalario Al Hogar GeriátricoT-066/20Adulto Mayor Sujeto De Especial Protección Constitucional.T-339/19Derecho A La Salud De Personas En Situacion De Discapacidad. Caso En Que Se Suspende Servicio De Internacion Parcial.SU.543/19Sustitucion Pensional O Pension De Sobrevivientes Para Hijos Mayores De 18 Años, Imposibilitados Para Trabajar En Razon De Sus Estudios, Hasta Los 25 AñosT-208/17Suministro De Medicamentos, Tratamientos Y Procedimientos Excluidos Del Pos.
Ver las 31 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.