Micelio
Sentencia de Tutela6 de febrero de 1997

T-046 de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Carlos Eduardo Sevilla

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Salud. Benef. De C/Namarca No Admite A Indigente Con Retardo Mental. Personas En Circunstancias De Debilidad Manifiesta. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Beneficencia De Cundinamarca
  • Trámites ingreso de indigente
Servicio Publico De Salud
  • Asistencia de indigente con retardo mental
  • Circunstancia de debilidad manifiesta
Indigencia
  • Protección por el Estado
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, el cinco (5) de septiembre de 1996, que denegó la tutela formulada por la indigente Isabel García en contra de la Beneficencia de Cundinamarca, y en su lugar Tutelar los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la misma, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Beneficencia de Cundinamarca que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, adelante los trámites de ingreso de la indigente Isabel García a dicha institución, dentro de la disponibilidad de cupos existentes, pero dando prioridad al presente caso por tratarse de una persona que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta y de disminución Psíquica sin perjuicio de los costos que la atención requiera, a cargo de la Secretaría de Salud del Departamento del Tolima, de acuerdo a lo manifestado por el Gerente del Hospital San Rafael Espinal, en documento que obra a folio 9. El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, tendrá a su cargo la vigilancia y el cumplimiento del presente fallo, en los términos indicados anteriormente.
  3. Tercero. LÍBRENSE por secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  4. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.