Sentencia de Tutela6 de febrero de 1997
T-046 de 1997
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Carlos Eduardo Sevilla
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Salud. Benef. De C/Namarca No Admite A Indigente Con Retardo Mental. Personas En Circunstancias De Debilidad Manifiesta. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Beneficencia De Cundinamarca
- Trámites ingreso de indigente
Servicio Publico De Salud
- Asistencia de indigente con retardo mental
- Circunstancia de debilidad manifiesta
Indigencia
- Protección por el Estado
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, el cinco (5) de septiembre de 1996, que denegó la tutela formulada por la indigente Isabel García en contra de la Beneficencia de Cundinamarca, y en su lugar Tutelar los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la misma, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Beneficencia de Cundinamarca que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, adelante los trámites de ingreso de la indigente Isabel García a dicha institución, dentro de la disponibilidad de cupos existentes, pero dando prioridad al presente caso por tratarse de una persona que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta y de disminución Psíquica sin perjuicio de los costos que la atención requiera, a cargo de la Secretaría de Salud del Departamento del Tolima, de acuerdo a lo manifestado por el Gerente del Hospital San Rafael Espinal, en documento que obra a folio 9. El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, tendrá a su cargo la vigilancia y el cumplimiento del presente fallo, en los términos indicados anteriormente.
- Tercero. LÍBRENSE por secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por21
T-445/23Derecho A La Salud-Atención De Urgencias, Continuidad E Integralidad Del Servicio Médico, Para Población Migrante En Situación Irregular O Habitante De Calle.C-062/21Espacio Público. Prohibición De Utilizarlo Para Necesidades Fisiológicas.T-398/19Ausencia De Una Politica Publica En Manejo De Higiene Menstrual Para Mujeres Habitantes De Calle, Implica Un Desconocimiento De Las Obligaciones Derivadas De La Dimension Positiva De Sus Derechos Sexuales Y Reproductivos.T-162/17Accion De Tutela Contra El Inpec. Improcedencia Por No Acreditarse Legitimacion Por Activa En Solicitud De Visita Conyugal.T-092/15T-176/11Tutela de 2011
Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.