Micelio
Sentencia de Tutela12 de marzo de 2010

T-177 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jobar Otero Cruz Y Otros·Demandado Fondo Nacional De Vivienda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Legitimidad e interés
  • Naturaleza subsidiaria
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Asociaciones de desplazados
  • Condiciones para que las asociaciones de desplazados interpongan la acción
Agencia Oficiosa
  • Legitimidad e interés
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Alcance
  • Vulneración
  • Vulneración por haber impedido que el accionante y sus padres obtuvieran una solución de vivienda en el lugar en el cual se pretenden reubicar
Derecho A La Vivienda Digna
  • Naturaleza jurídica
  • Persona desplazada por la violencia
Poblacion Desplazada
  • Condición de especial vulnerabilidad exclusión y marginación
  • Retorno y reubicación de la política de atención integral
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda, debido proceso, vida digna.

Se acumulan procesos por unidad de materia.

Los actores son víctimas del desplazamiento forzado, solicitaron subsidio de vivienda ante la entidad accionada, el cual le fue negado debido a que supuestamente poseen inmuebles a nivel nacional, los accionantes interpusieron recurso de reposición ante la decisión explicando que si poseen inmuebles pero en el sector del cual fueron desplazados, sin embargo la entidad decidió confirmar las resoluciones.

La Sala se pronuncia sobre el retorno o reubicación como modalidades para el acceso de la población desplazada al subsidio de vivienda, se ordena a la entidad accionada calificar nuevamente la postulación, con base en los parámetros dados en la sentencia.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Décimo. de Familia de Cali, el 23 de septiembre de 2009 en la acción de tutela instaurada por Jobar Otero Cruz y, en su lugar, TUTELAR los derechos del accionante y su núcleo familiar a la vivienda digna y al debido proceso.
  3. Segundo. ORDENAR a la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivivienda - Fonvivienda que, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, asigne un subsidio familiar de vivienda de interés social en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, a la postulante Manuela Cruz Trochez. Para ello se ordena modificar en lo pertinente la Resolución 602 de 16 de diciembre de 2008, mediante la cual se rechazó la postulación de Manuela Cruz Trochez, y la Resolución 256 del 8 de mayo de 2009, en virtud de la cual se confirma la decisión, y llevar a cabo los ajustes administrativos y presupuestales a que haya lugar.
  4. Tercero. REVOCAR el fallo proferido el 25 de noviembre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en la acción de tutela instaurada por Alba Gladys Reyes Salazar y, en su lugar, TUTELAR el derecho de la accionante por las razones expuestas en esta sentencia, a la vivienda digna en la modalidad de retorno o reubicación.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda que, en el término máximo de ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia gestione con las entidades correspondientes del SNAIPD, y ponga en conocimiento a Alba Gladys Reyes Salazar, el informe de seguridad sobre el retorno al municipio de Orito (Putumayo), en los términos establecidos en el artículo 28 del Decreto 2569 de 2000 y concordantes, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en esta providencia. Luego de ello, en un término no superior a ocho (8) días hábiles, deberá calificar nuevamente la postulación de Alba Gladys Reyes Salazar para el subsidio de vivienda, bien sea en la modalidad de retorno o de reubicación, y comunicar esta decisión a la accionante.
  6. Quinto. COMUNICAR esta decisión a la Agencia Presidencial para la Acción Social - Acción Social para que en el cumplimiento de sus obligaciones legales, especialmente la de coordinación del SNAIPD, adelante las actividades de asesoría y coordinación que le corresponden durante el proceso de solicitud, adjudicación y ejecución del subsidio de vivienda de Manuela Cruz Trochez y Alba Gladys Reyes Salazar, en los términos planteados en esta providencia.
  7. Sexto. Por Secretaría General LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.