T-102 de 2009
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Gloria Mercedes Gomez Baron De Triviño·Demandado Fondo De Pensiones Publicas De Bogota D.C.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para el caso porque no se acudió previamente a la autoridad administrativa competente, ni se ejercieron los recursos propios de esa instancia
- Improcedencia para el caso porque no se demostró el agotamiento de las vías judiciales
- Subsidiariedad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital, seguridad social e igualdad invocados por pensionada que demanda la reliquidacion de su mesada pensional en consideracion a todos los factores salariales y la actualizacion de la misma de acuerdo con el indice de precios al consumidor. <br>la duplicidad en la interposicion de la accion.
Se recodo que, de conformidad con el articulo 38 del decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia relativa, este fenomeno tiene lugar de presentarse mas de una accion de amparo constitucional entre los mismos sujetos y con identidad factica y de objeto, sin que exista justificacion suficiente para la insistencia. <br>en vista de que la presente accion se sustenta en actuaciones sobrevivientes a la interposicion de la precedente accion de tutela, se descarto la incidencia de la referida temeridad. <br>sin embargo, la sala hizo enfasis en que, en virtud del principio de subsidiaridad de la accion de tutela, para la procedencia de la misma frente a la solicitud de reconocimiento de la indexacion de la primera mesada pensional, se hace necesario acreditar: (i) la adquisición del estatus de pensionado del interesado; (ii) el agotamiento de la vias ordinarias dispuestas para la consumacion de ese proposito; (iii) la actuacion en sede administrativa y (iv) la violacion de derecho s fundamentales aunada a la existencia de condiciones materiales que justifiquen la proteccion que brinda la accion de tutela. <br>incumplidos este requisito en el caso revisado, se decidio la improcedencia de la solicitud. <br>negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogota el 23 de julio de 2008, que nego la tutela presentada por la senora Gloria Mercedes Gomez Baron de Trivino en contra del Fondo de Pensiones Publicas de Bogota D.C., pero por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Fondo de Pensiones Publicas de Bogota sobre el deber que tiene de resolver, de acuerdo con los parametros establecidos por esta Corporacion, cualquier solicitud de indexacion de la primera mesada pensional o del salario base para la liquidacion de la primera mesada pensional, que eventualmente presente la senora Gloria Mercedes Gomez Baron.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.