Micelio
Sentencia de Tutela4 de julio de 2014

T-444 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Sandra Marcela Rojas Robayo·Demandado Procuraduria General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos A La Intimidad, A La Igualdad Y No Discriminacion Y Acceso A La Justicia
  • Los derechos de la demandante y su pareja (una persona del mismo sexo), podrían verse afectados al incluir sus datos en una base de datos orientada a hacer valer interpretac
Derecho A La No Discriminación
  • Caso en que la Procuraduría General recolectó información sobre las solicitudes de formación y de matrimonio de parejas conformadas por personas del mismo sexo
Informacion Sobre Estado Civil De Las Personas Que Guarde La Procuraduria General
  • Debe tomar medidas adecuadas y necesarias para que información de la accionante y su pareja, y demás personas incluidas en base de datos se guarde en condiciones de segurida
Derechos A La Intimidad, A La Igualdad Y A La No Discriminacion De La Accionante Y Su Pareja Del Mismo Sexo
  • Vulneración al incluir datos personales en base de datos de la Procuraduría General de la Nación para hacer valer a través de directrices de caráct
Perjuicio Irremediable Debe Ser Inminente O Proximo A Suceder
  • Caso en que se hace referencia a hechos inciertos sobre lo que la Procuraduría podría llegar a hacer con la información
Principio De Libertad De Los Datos Y Procuraduria General De La Nacion
  • Ha sido respetado, aunque no se haya obtenido el consentimiento previo, expreso e informado de la accionante y de su pareja, por cuanto se trata de una de las excepciones legales
Procuraduria General
  • Debe abstenerse de imponer por vía general una determinada lectura de la manera en que Notarios y Jueces deben cumplir con lo ordenado en resolutivo 5 de sentencia C-577/11
18 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que la Procuraduría General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales y los de su pareja, al haber recolectado los datos personales sensibles relacionados con la solicitud de matrimonio que formularon con fundamento en la sentencia C-577/11: Igualmente, por utilizar esta información para incluirla en una base de datos que hace parte de una estrategia que busca lograr que los notarios y jueces se nieguen a dar trámite a las solicitudes de matrimonio presentadas por parejas del mismo sexo.

Luego de analizar las circulares y directrices expedidas por la Procuraduría General de la Nación con las cuales, según la peticionaria, se han vulnerado sus derechos fundamentales, la Sala de Revisión concluyó que la entidad, al haber accedido a un dato sensible que se dedujo de datos personales a los que legítimamente tuvo acceso, no incurrió en la trasgresión alegada.

No obstante, frente al manejo de dicha información consideró, que sí existió una violación parcial del principio de finalidad del tratamiento de los datos, porque no resultó válido que se utilizaran para imponer a través de directrices de carácter general una determinada lectura de la sentencia C-577/11, tratando de dar a la misma fuerza general obligatoria; a la vez que sugerir que se podría usar el poder de vigilancia y control, en contra de aquellas personas que puedieran desatender tal posición.

Se AMPARAN los derechos a la intimidad, al habeas data, a la no discriminación y al acceso a la justicia y, para materializar esta protección, se advierte a la Procuraduría General de la Nación que debe adoptar medidas adecuadas y necesarias para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los nombres de la demandante y de su pareja, además de definir las condiciones de tratamiento de la base de datos en las que han sido incluidos estos nombres.

También se le hace un llamado al Ministerio Público para que se abstenga de imponer por vía general, una determinada lectura de la manera en que notarios y jueces deben cumplir con lo ordenado en el resolutivo 5º de la sentencia C-577/11, a fin de evitar que se coarte el margen de autonomía que la Constitución y la ley atribuye a estos funcionarios para interpretar y aplicar el derecho.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013) de la Subseccion "A" de la Seccion Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida dentro del proceso de la referencia, que declaro la improcedencia de la tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos a la intimidad, al habeas data, a la no discriminacion y al acceso a la justicia de Sandra Marcela Rojas Robayo.
  2. Segundo. ADVERTIR a la Procuraduria General de la Nacion que tome las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los nombres de la accionante y de su pareja y defina las condiciones de tratamiento de la base de datos en la que han sido incluidas la accionante y su pareja.
  3. Tercero. HACER UN LLAMADO a la Procuraduria General de la Nacion para que se abstenga de imponer por via general una determinada lectura de la manera en que notarios y jueces deben cumplir con lo ordenado en el resolutivo 5o de la sentencia C-577 de 2011, a fin de evitar que se coarte el margen de autonomia que la Constitucion y la ley atribuye a estos funcionarios para interpretar y aplicar el derecho.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Subseccion "A" de la Seccion Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que notifiquen la presente sentencia dentro del termino de cinco (5) dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.