T-444 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sandra Marcela Rojas Robayo·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los derechos de la demandante y su pareja (una persona del mismo sexo), podrían verse afectados al incluir sus datos en una base de datos orientada a hacer valer interpretac
- Caso en que la Procuraduría General recolectó información sobre las solicitudes de formación y de matrimonio de parejas conformadas por personas del mismo sexo
- Debe tomar medidas adecuadas y necesarias para que información de la accionante y su pareja, y demás personas incluidas en base de datos se guarde en condiciones de segurida
- Vulneración al incluir datos personales en base de datos de la Procuraduría General de la Nación para hacer valer a través de directrices de caráct
- Caso en que se hace referencia a hechos inciertos sobre lo que la Procuraduría podría llegar a hacer con la información
- Circular No. 013/13 de Procuraduría General
- Sentencia C-577/11
- Ha sido respetado, aunque no se haya obtenido el consentimiento previo, expreso e informado de la accionante y de su pareja, por cuanto se trata de una de las excepciones legales
- Funcionarios públicos tienen facultad de resolverlas
- Debe abstenerse de imponer por vía general una determinada lectura de la manera en que Notarios y Jueces deben cumplir con lo ordenado en resolutivo 5 de sentencia C-577/11
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la Procuraduría General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales y los de su pareja, al haber recolectado los datos personales sensibles relacionados con la solicitud de matrimonio que formularon con fundamento en la sentencia C-577/11: Igualmente, por utilizar esta información para incluirla en una base de datos que hace parte de una estrategia que busca lograr que los notarios y jueces se nieguen a dar trámite a las solicitudes de matrimonio presentadas por parejas del mismo sexo.
Luego de analizar las circulares y directrices expedidas por la Procuraduría General de la Nación con las cuales, según la peticionaria, se han vulnerado sus derechos fundamentales, la Sala de Revisión concluyó que la entidad, al haber accedido a un dato sensible que se dedujo de datos personales a los que legítimamente tuvo acceso, no incurrió en la trasgresión alegada.
No obstante, frente al manejo de dicha información consideró, que sí existió una violación parcial del principio de finalidad del tratamiento de los datos, porque no resultó válido que se utilizaran para imponer a través de directrices de carácter general una determinada lectura de la sentencia C-577/11, tratando de dar a la misma fuerza general obligatoria; a la vez que sugerir que se podría usar el poder de vigilancia y control, en contra de aquellas personas que puedieran desatender tal posición.
Se AMPARAN los derechos a la intimidad, al habeas data, a la no discriminación y al acceso a la justicia y, para materializar esta protección, se advierte a la Procuraduría General de la Nación que debe adoptar medidas adecuadas y necesarias para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los nombres de la demandante y de su pareja, además de definir las condiciones de tratamiento de la base de datos en las que han sido incluidos estos nombres.
También se le hace un llamado al Ministerio Público para que se abstenga de imponer por vía general, una determinada lectura de la manera en que notarios y jueces deben cumplir con lo ordenado en el resolutivo 5º de la sentencia C-577/11, a fin de evitar que se coarte el margen de autonomía que la Constitución y la ley atribuye a estos funcionarios para interpretar y aplicar el derecho.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013) de la Subseccion "A" de la Seccion Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida dentro del proceso de la referencia, que declaro la improcedencia de la tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos a la intimidad, al habeas data, a la no discriminacion y al acceso a la justicia de Sandra Marcela Rojas Robayo.
- Segundo. ADVERTIR a la Procuraduria General de la Nacion que tome las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los nombres de la accionante y de su pareja y defina las condiciones de tratamiento de la base de datos en la que han sido incluidas la accionante y su pareja.
- Tercero. HACER UN LLAMADO a la Procuraduria General de la Nacion para que se abstenga de imponer por via general una determinada lectura de la manera en que notarios y jueces deben cumplir con lo ordenado en el resolutivo 5o de la sentencia C-577 de 2011, a fin de evitar que se coarte el margen de autonomia que la Constitucion y la ley atribuye a estos funcionarios para interpretar y aplicar el derecho.
- Cuarto. ORDENAR a la Subseccion "A" de la Seccion Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que notifiquen la presente sentencia dentro del termino de cinco (5) dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.