T-669 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Hermes Adley Echeverry Carbonel Y Otros·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Cali Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Características
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Improcedencia por existir acción ante Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con la implementación del Sistema integrado de transporte masivo SITM-MIO
- Improcedencia para controvertir decisiones del reestructuración del transporte SITM-MIO
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Consideran los accionantes que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y al debido proceso, al cancelar las rutas de operación y reducir la capacidad transportadora de los buses de transporte público que ellos lideraban, con ocasión de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Masivo MIO.
El principio de la subsidiariedad de la acción de tutela ante la existencia de mecanismos de defensa judicial pertinentes.
Reiteración de jurisprudencia.
La acción de tutela para controvertir actos y hechos de la administración, realizados en virtud de políticas públicas relativas al servicio público de transporte terrestre de pasajeros.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada, por ausencia del requisito de subsidiariedad. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en este proceso por el Juzgado Veinticinco (25) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Santiago de Cali el veintisiete (27) de marzo de 2013, en el proceso de la referencia. En su lugar, declarar improcedente el amparo solicitado por lo senores Hermes Adley Echeverri Carbonel, Henry Renza Zuniga y Carlos Alberto Morales Diaz, de conformidad con los argumentos expuestos en esta sentencia.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.