T-607 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Danilsa Salas Mendoza·Demandado Gerencia Del Espacio Publico Y Movilidad Urbana De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Disponer que Alcalde imparta orden a Gerencia de Espacio Público y Movilidad, para que diseñe e implemente políticas de recuperación del espacio público con garantía al de
- Advertir a Alcalde que no debe liquidar ni cobrar costos de bodegaje de elementos retenidos a accionante
- Disponer que Alcalde imparta orden a Inspector de Policía y a Gerencia de Espacio Público y Movilidad, para que ejecuten operativos de preservación del espacio público y tr
- Orden a Inspector de Policía restituir bienes a accionante
- Componentes constitutivos y complementarios
- Concepto
- Sentido y alcance de la protección constitucional
- Protección constitucional
- Reglamentación
- Conflicto que se presenta en caso de ocupación indebida por parte de vendedores informales
- Reiteración de jurisprudencia
- No puede afectar derecho fundamental al mínimo vital a sectores más pobres y vulnerables de la población como vendedores ambulantes
- Medidas, disposiciones y procedimientos tendientes a su protección, preservación y recuperación conforme Decreto Reglamentario 184 de 2014
- Protección en la restitución del espacio público
- Reiteración de jurisprudencia
- Proporcionalidad de las medidas adoptadas
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Durante varios meses la demandante se dedicó a la venta informal de mangos en el sector de la avenida El Lago, contigua al Mercado de Bazurto, en la ciudad de Cartagena, sin que recibiera algún llamado de atención o reclamo por parte de las autoridades.
Durante un operativo de recuperación del espacio público efectuado por la administración municipal, le fueron confiscados sus implementos de trabajo, esto es, una carretilla y 19 mangos, sin tener en consideración que con ello devengaba el dinero necesario para solventar sus gastos y los de sus 5 hijos, entre los cuales están 2 menores de edad.
La entidad negó la solicitud de devolución de dichos elementos, alegando que la peticionaria no demostró ser la propietaria de los bienes reclamados, ni el pago de los costos de bodegaje, ni la copia del acto administrativo de la sanción por ocupación indebida del espacio público.
Se reitera jurisprudencia sobre la protección del espacio público y el derecho al trabajo de los vendedores ambulantes mediante el diseño de políticas públicas y acciones afirmativas con perspectiva de género.
Se explica el alcance del debido proceso administrativo en actuaciones de restitución del espacio público y los mecanismos de conservación y recuperación de éste en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena.
Se AMPARAN los derechos al mínimo vital, al debido proceso y a la dignidad humana.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Cartagena de Indias, el dieciseis (16) de abril de dos mil quince (2015), que nego el amparo. En su lugar, se dispone AMPARAR los derechos al minimo vital, debido proceso y dignidad humana de la senora Danilsa Salas Mendoza.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decision de decomiso de los bienes pertenecientes a la senora Danilsa Salas Mendoza y, en su lugar, ORDENAR al Inspector de Policia que restituya a la senora Danilsa Salas Mendoza los bienes consignados en el acta de retencion Num. 2128 de 2015, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificacion de este fallo.
- Tercero. ADVERTIR al Alcalde Distrital de Cartagena de Indias que no debe liquidar ni cobrar costos de bodegaje de los elementos retenidos a cargo de la senora Danilsa Salas Mendoza.
- Cuarto. ORDENAR a la Gerencia del Espacio Publico y Movilidad, dependencia de la Alcaldia Distrital de Cartagena de Indias, de no haberlo efectuado que, en el termino de diez (10) dias contado desde la notificacion de esta providencia, proceda a verificar la situacion personal, familiar, social y economica de la senora Danilsa Salas Mendoza, ofreciendole segun sus circunstancias a la actora una alternativa economica, laboral o de reubicacion, en un termino no superior a treinta (30) dias, tras los cuales, la accionante debera ser incluida en un programa de los previstos en el Acuerdo 040 de 2006.
- Quinto. ORDENAR al Alcalde Distrital de Cartagena de Indias para que imparta la orden:
- (i) al Inspector de la Policia Nacional y a la Gerencia de Espacio Publico y Movilidad del Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias que ejecute los operativos de preservacion del espacio publico y tramites relacionados con arreglo al Decreto Reglamentario 184 de 2014 expedido por la Alcaldia Mayor de Cartagena de Indias;
- (ii) a la Gerencia de Espacio Publico y Movilidad del Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias que disene e implemente politicas de recuperacion del espacio publico con garantia al derecho al trabajo de vendedores conforme al principio de confianza legitima, con enfoque diferencial, incluyendo a vendedores semiestacionarios y ambulantes en ellas.
- Sexto. COMUNICAR la presente decision al senor Defensor del Pueblo para que dentro de su orbita de competencia efectue un seguimiento de la manera como se de cumplimiento a las ordenes impartidas en los numerales anteriores.
- Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.