T-097 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gustavo Francisco Petro Urrego Y Otro·Demandado Registraduria Distrital De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por ser la acción de inconstitucionalidad el mecanismo de defensa para controvertir, en abstracto, la constitucionalidad de los preceptos acusados de quebrantar la Constitución
- Caso en que Registraduría Nacional y Distrital del Estado Civil se niegan a convocar una consulta popular como parte del trámite de la iniciativa de conformar un área metropolitana, impulsada por dos alc
- Improcedencia por tener al alcance la acción de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para debatir la legalidad de los actos proferidos por la Registraduría Nacional y Distrital
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, en su condición de alcaldes de Bogotá D.C. y Soacha, instauran la acción de tutela en contra de actuaciones de las Registradurías Distrital y Nacional del Estado Civil, mediante las cuales se negó el trámite y convocatoria de una consulta popular para la conformación de un área metropolitana tendiente a integrar estos dos entes territoriales.
La Sala recuerda las reglas jurisprudenciales sobre el principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela, enfatizando su procedencia excepcional frente a actos administrativos y los de carácter general, impersonal y abstractos.
Igualmente, se pronuncia sobre la improcedencia general de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos.
Se confirma el fallo de instancia que declaró IMPROCEDENTE la tutela. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 18 de septiembre de 2013 por la Subseccion "A", de la Seccion Cuarta, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaro IMPROCEDENTE la accion de tutela promovida por los senores Gustavo Francisco Petro Urrego y Juan Carlos Nemocon contra la Registraduria - Nacional y Distrital- del Estado Civil .
- Segundo. COMUNICAR esta providencia los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.