T-041 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Ulda Lloreda Lloreda·Demandado Municipio De Quibdo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se demostró afectación
- Caso de habitantes afectados por inundaciones y deslizamientos generados por las lluvias
- Caso de hogares situados en zonas de alto riesgo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, vivienda digna, medio ambiente sano, integridad física.
La accionante interpuso la acción a través de apoderado por considerar que la Alcaldía de Quibdó está vulnerando sus derechos y los de la comunidad en general que habita en mismo sector donde ella reside, pues pese a varios requerimientos hechos a través del derecho de petición, la administración municipal no les había informado sobra las obras a ejecutar para mitigar los efectos producidos por las inundaciones y deslizamientos generados por las lluvias, lo que pone a sus viviendas en riesgo de derrumbarse y consecuentemente, pone en peligro sus propias vidas.
La Sala de Revisión estudia la jurisprudencia existente frente a la procedencia de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos, susceptibles de ser protegidos mediante acciones populares, ante la vulneración de derechos fundamentales, y determina en el presente caso no aplica tal procedencia, pero conmina a la Alcaldía de Quibdo para que inicie las acciones pertinentes para mitigar los efectos de los deslizamientos de tierra que afectan el sector donde reside la acciontante y al a reubicar a las personas que se encuentran en riesgo de deslizamiento e inundación. .
Niega. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 12 de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Quibdo, en el proceso de la referencia, en cuanto nego el amparo solicitado y declaro la cesacion de la vulneracion del derecho fundamental de peticion.
- TERCERO. CONMINAR a la Alcaldia Municipal de Quibdo para que en caso de no haberlo efectuado, inicie dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion del presente fallo, las gestiones que sean necesaria de conformidad con las normas presupuestales que rigen la materia, para asegurar la financiacion y ejecucion de la totalidad de las obras de construccion que hacen parte del plan de contingencia trazado por el ente municipal en noviembre de 2009 incluyendo las de acueducto y alcantarillado, para aminorar los efectos de los deslizamientos de tierra del barrio El Jazmin, sector Las Dalias, para lo cual debera proceder a la reubicacion temporal de las personas que habitan el sector y que se encuentren en riesgo de deslizamiento o de inundacion, hasta tanto se finalicen las obras.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Quibdo. Vigilar el cumplimiento de este fallo mediante la solicitud mensual de informes al Alcalde del Municipio de Quibdo sobre las gestiones administrativas y financieras en relacion con la construccion de las obras y la reubicacion de los habitantes del sector.
- Por la Secretaria, librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.