T-467 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Leonardo Machado Lopez Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Ibague Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad con la vida e integridad física
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Vulneración de autoridades municipales por negligencia y omisión de medidas para reubicar a los accionantes que se encuentran en zonas de alto riesgo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, vida, salud, integridad física.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En todos los casos analizados se presenta una situación en la cual los demandantes solicitan ser reubicados en una vivienda digna, toda que vez que sus lugares de habitación se encuentran ubicados en zonas que fueron o son catalogadas de alto riesgo ó; su casa se encuentra construida sobre la ronda de un caño, cuyos desbordamientos la han venido destruyendo paulatinamente.
En un caso se solicita además, la indemnización por los perjuicios causados a su vivienda y demás propiedades destruidas por un desastre natural, ocasionado por la orden de la administración municipal de construir una bocatoma para desviar el cauce original de un río.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la vida en condiciones dignas y su naturaleza, alcance y exigibilidad en sede de tutela.
De igual manera se reitera la posición de la Corte, respecto al marco normativo del proceso de reubicación de hogares situados en zonas declaradas de alto riesgo y el deber social, tanto del Estado como de la sociedad, frente a las víctimas de desastres naturales.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR en el expediente T-2929755 la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2010 por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Ibague, y, en su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna, en conexidad con los de la vida e integridad fisica del senor Leonardo Machado Lopez.
- Por tanto, ORDENAR al Alcalde Municipal de Ibague que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a incluir al senor Leonardo Machado Lopez, junto con su grupo familiar, en el censo de familias que viven en zonas de alto riesgo y, si esas personas se rehusaren a abandonar voluntariamente los lugares en que habitan, desalojarlos con el concurso comedido de las autoridades de policia y disponer prudentemente la demolicion de las edificaciones afectadas, lo cual se hara con el cardinal objetivo de proteger la vida y la integridad de las personas ante reales riesgos inminentes; a ubicarlos inmediatamente en un albergue transitorio; a reubicarlos definitivamente en una vivienda digna, en un termino de un (01) ano contado a partir de la notificacion de esta sentencia; y a adoptar en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, todas las medidas necesarias para evitar nuevos asentamientos humanos en esa zona de alto riesgo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Ibague que informe oportunamente al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de esa ciudad sobre el cumplimiento de las ordenes impartidas en esta providencia en relacion con el senor Leonardo Machado Lopez.
- SEGUNDO. REVOCAR en el expediente T-2935083 el fallo emitido el 22 de noviembre de 2010 por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Pereira, y, en su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna, en conexidad con los de la vida e integridad fisica de la senora Martha Lucia Diaz Restrepo.
- Por tanto, ORDENAR al Alcalde Municipal de Pereira que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a incluir a la senora Martha Lucia Diaz Restrepo, junto con su grupo familiar, en el censo de familias que viven en zonas de alto riesgo y, si esas personas se rehusaren a abandonar voluntariamente los lugares en que habitan, desalojarlos con el concurso comedido de las autoridades de policia y disponer prudentemente la demolicion de las edificaciones afectadas, lo cual se hara con el cardinal objetivo de proteger la vida y la integridad de las personas ante reales riesgos inminentes; a reubicarlos definitivamente en una vivienda digna, en un termino de un (01) ano contado a partir de la notificacion de esta sentencia; y a adoptar en el termino de (48) horas, todas las medidas necesarias para evitar nuevos asentamientos humanos en esa zona de alto riesgo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Pereira que informe oportunamente al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad sobre el cumplimiento de las ordenes impartidas en esta providencia en relacion con la senora Martha Lucia Diaz Restrepo. ADVERTIR que, para efectos de la interpretacion y aplicacion de la Ley 3 de 1991, del Decreto 975 de 2004 y del articulo 34 del Decreto 2190 de 2009, las autoridades competentes para hacer la asignacion de los recursos de vivienda no deben negar el subsidio a la accionante por ser propietaria de la casa numero 84 del barrio Rocio Bajo de Pereira ubicada en zona de alto riesgo.
- TERCERO. CONFIRMAR en el expediente T-2951181, por las razones y en los terminos senalados en la parte motiva de esta decision, la sentencia proferida el 15 de julio de 2010 por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Popayan, que resolvio no tutelar los derechos fundamentales invocados por la senora Ana Maria Quinonez Zemanate.
- No obstante, CONMINAR al Alcalde Municipal de Popayan para que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, haga practicar una nueva visita tecnica, con un perito idoneo, a la vivienda de la senora Ana Maria Quinonez Zemanate y a la zona que la circunda, con el fin de establecer con certeza si actualmente es de alto riesgo, sin tener en cuenta que se trate de uso publico o privado; y que, en caso de que ese lugar llegare a ser calificado como zona de alto riesgo, debera desalojar a sus ocupantes y darles de inmediato un albergue provisional, mientras los reubica definitivamente en una vivienda digna.
- CUARTO. CONFIRMAR en el expediente T-2953483 lo resuelto en el numeral
- primero. de la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2010 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, unicamente en cuanto nego por improcedente la accion de tutela por la posible responsabilidad del Municipio de Becerril (Cesar) en la construccion de la bocatoma para desviar el cauce natural del rio Socomba y por los perjuicios de orden economico que haya podido causar al accionante el desbordamiento de dicho rio; REVOCAR en todo lo demas lo resuelto en la mencionada sentencia y, en su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna e integridad fisica del senor Antonio Carlos Vasquez y de su grupo familiar.
- Por tanto, ORDENAR al Alcalde Municipal de Becerril (Cesar) que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, adelante los tramites necesarios para incluir al senor Antonio Carlos Vasquez y a su nucleo familiar en el censo oficial de damnificados del desastre natural ocurrido por el desbordamiento del rio Socomba en noviembre de 2010 y que les otorgue toda la ayuda que legalmente les corresponda. ORDENAR al Alcalde Municipal de Becerril (Cesar) que, informe oportunamente al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Valledupar sobre el cumplimiento de las ordenes impartidas en esta providencia en relacion con el accionante Antonio Carlos Vasquez.
- QUINTO. REVOCAR en el expediente T-2954767 el fallo emitido el 17 de noviembre de 2010 por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Villavicencio y, en su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna, en conexidad con los de la vida e integridad fisica del senor Marco Antonio Valero Hernandez.
- Por tanto, ORDENAR al Alcalde Municipal de Villavicencio que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a desalojar al senor Marco Antonio Valero Hernandez de la vivienda que ocupa a orillas de un cano en el barrio Morichal; lo ubique inmediatamente en un hogar geriatrico o en un albergue provisional; y realice los tramites necesarios para que el accionante sea incluido como beneficiario de un proyecto de vivienda de interes social para poblacion vulnerable, en un termino de un (01) ano contado a partir de la notificacion de esta providencia. ORDENAR al Alcalde Municipal de Villavicencio que informe oportunamente al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de esa ciudad sobre el cumplimiento de las ordenes impartidas en esta providencia en relacion con el accionante Marco Antonio Valero Hernandez.
- SEXTO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo que, dentro de sus competencias constitucionales y legales, vigilen el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia en relacion con los accionantes Leonardo Machado Lopez, Martha Lucia Diaz Restrepo, Ana Maria Quinonez Zemanate, Antonio Carlos Vasquez y Marco Antonio Valero Hernandez.
- SEPTIMO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.