Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2016

T-681 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Dolores Lenis Hernandez·Demandado Secretaria De Inclusion Social Y Familia Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna Y Reubicacion En Casos De Zonas De Alto Riesgo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Vivienda Digna
  • Orden al Isvimed otorgar a la accionante subsidio municipal para vivienda de interés social previsto por el Decreto 2339 de 2013
  • Protección en el ámbito interno e internacional
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante y su cónyuge fueron evacuados de manera definitiva del inmueble que habitaban por presentar un alto riesgo para su integridad física.

En contrapartida a estas circunstancias, le fue otorgado un subsidio de vivienda temporal, el cual fue suspendido por la entidad demandada, bajo el argumento de estar impedida para recibirlo, en tanto hacía más de 20 años atrás había sido favorecida con otro auxilio de la misma naturaleza, otorgado por el ICT.

Según la peticionaria, dicho subsidio no proporcionó una solución real de vivienda, porque si bien recibió un terreno, su propiedad fue trasmitida irregularmente a un tercero, utilizando la falsificación de su firma para simular una venta.

Por el grado de vulnerabilidad de la actora y de su núcleo familiar, la Personería de Medellín presentó un derecho de petición ante la Secretaría demandada, solicitando que se les suministrara una solución de vivienda.

Ante la ausencia de respuesta, la precitada Personería interpuso la acción de tutela.

Se reitera jurisprudencia constitucional en cuanto al derecho fundamental a la vivienda digna; las obligaciones de las autoridades públicas para garantizar el goce de este derecho a la población ubicada en zonas de alto riego y, la excepción de inconstitucionalidad.

Se CONCEDE el amparo del derecho a la vivienda digna y se ordena a la entidad iniciar los trámites necesarios para otorgar a la demandante el subsidio municipal para vivienda de interés social previsto en el Decreto 2339 de 2013.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 18 de mayo de 2016 por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, que revoco la sentencia del 7 de abril de 2016 por el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin, dentro de la accion de tutela promovida por Maria Dolores Lenis Hernandez contra la Secretaria de Inclusion Social y Familia y el Instituto Social de Vivienda y Habitat de Medellin. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la vivienda digna, por los motivos expuestos en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretaria de la Corte Constitucional, ORDENAR al Instituto Social de Vivienda y Habitat de Medellin que inicie todos los tramites necesarios para otorgar a la senora Maria Dolores Lenis Hernandez un subsidio municipal para vivienda de interes social, previsto en el Decreto 2339 de 2013. Para lo cual, debera solicitar la informacion y documentos necesarios a la senora Maria Dolores Lenis Hernandez, en un termino no mayor a los 5 dias siguientes a la notificacion de esta providencia.
  3. TERCERO. Por conducto de la Secretaria de la Corte Constitucional, ORDENAR a la Secretaria de Inclusion Social y Familia, al Instituto Social de Vivienda y Habitat de Medellin y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que: (i) brinden a la senora Maria Dolores Lenis Hernandez toda la informacion y asistencia, de manera gratuita y clara, que requiera con el fin de lograr acceder, de manera real y efectiva, a una solucion definitiva de vivienda. Para ello, dentro de los 10 dias siguientes de la notificacion de esta providencia, cada entidad debera informale mediante un medio escrito a la senora Lenis Hernandez los datos de contacto de un funcionario de su dependencia, quien estara a cargo de: (ii) informarle detalladamente sobre las politicas publicas disponibles y de los programas nacionales y distritales vigentes a los que pueda postular, previa verificacion de los requisitos exigidos y observando el debido proceso en la asignacion de los recursos disponibles; (iii) hacerle acompanamiento para que se inscriba en Fonvivienda y postule a los subsidios y programas de gobierno nacional y municipal que sean complementarios.
  4. CUARTO. Por conducto de la Secretaria de la Corte Constitucional, ORDENAR Secretaria de Inclusion Social y Familia, al Instituto Social de Vivienda y Habitat de Medellin y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que en adelante se abstengan de rechazar de nuevo las peticiones para postularse y acceder a un programa de vivienda de la senora Maria Dolores Lenis Hernandez, con base en el articulo 16, literal c, del Decreto 2339 de 2013, por los motivos expuestos en esta providencia.
  5. QUINTO. Por conducto de la Secretaria de la Corte Constitucional, COMPULSAR COPIAS a la Fiscalia General de la Nacion, a fin de que se establezcan las posibles responsabilidades de orden penal que haya a lugar de los hechos expuestos.
  6. SEXTO. Por conducto de la Secretaria de la Corte Constitucional, REMITIR copia de esta providencia a la Personeria de Medellin, con el fin de que supervise el cumplimiento de este fallo.
  7. SEPTIMO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.