Micelio
Sentencia de Tutela23 de mayo de 2016

T-267 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Yolima Gongora Araujo Y Otras·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota D.C. Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada. Obligaciones De Las Autoridades Publicas Para Garantizar Este Derecho A La Poblacion Ubicada En Zonas De Alto Riesgo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna Y Efecto Inter Comunis De La Decision
  • Orden a la UARIV disponer de un albergue temporal para todos los núcleos familiares que fueron censados en los predios donde habitan accionantes
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Orden a la UARIV reubicar en albergue temporal a accionantes con sus respectivos núcleos familiares
  • Alcance y contenido
  • Marco constitucional y legal
Derecho A La Vivienda Digna De Población Desplazada
  • Obligaciones específicas del Estado para su garantía
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionantes recibieron una alternativa de vivienda temporal
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Efectos Inter Comunis
  • Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las peticionarias optaron por la acción de tutela por considerarla la vía judicial más idónea ante la intención de las entidades demandadas de desalojarlas sin ofrecerles medidas previas para su reubicación, ni ofrecerles una solución de vivienda de carácter permanente, a pesar de encontrarse inscritas en programas para la población desplazada.

Las demandantes ocuparon, con sus núcleos familiares y otras 30 familias, unos predios ubicados en el barrio Montebello, en la Localidad de San Cristóbal, en la ciudad de Bogotá, allí construyeron improvisados refugios como forma de procurarse un techo.

Se reitera jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda de la población desplazada y las obligaciones correlativas del Estado. 2º.

Los derechos de este grupo poblacional ante casos de desalojo forzoso. 3º.

El deber de las autoridades administrativas de reubicar a las personas asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable. 4º.

La cosa juzgada y el hecho superado y, 5º.

Los efectos inter comunis de los fallos de tutela.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados y se extienden los efectos de la presente providencia a las personas que se encuentran asentadas en los predios ubicados en Montebello, que al igual que a las actoras, se les vulnera el derecho a la vivienda digna.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto en los expedientes T-5155974, T-5166664 y T-5166665, respecto de la solicitud de asignación de una alternativa de vivienda como condición previa del desalojo del predio de alto riesgo no mitigable, por los motivos expuestos en esta providencia.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 8 de julio de 2015, que negó el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la vivienda de la señora Erminda Hinestroza Alegría y de su núcleo familiar, por los motivos expuestos en la parte considerativa (T-5166664).
  4. Cuarto. REVOCAR la sentencia del 26 de junio de 2015 proferida por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que negó el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la vivienda de la señora Yolima Góngora Araujo y de su núcleo familiar, por los motivos expuestos en la parte considerativa (T-5155974).
  5. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 16 de junio de 2015, que declaró improcedente la acción de tutela impetrada por la señora Nancy Liliana González. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la vivienda de la demandante y de su núcleo familiar, por las razones expuestas en la parte motiva (T-5166665).
  6. Sexto. ORDENAR a la Unidad Administrativa de Reparación Integral a las Víctimas que reubique en albergue temporal a las señoras Erminda Hinestroza Alegría, Yolima Góngora Araujo y Nancy Liliana González Velandia con sus respectivos núcleos familiares y a las familias identificadas en el censo elevado por el despacho comisorio (Anexo 3), garantizando que cada grupo familiar en su totalidad se ubique en el mismo albergue. Para ello, debe fijar qué albergue(s) temporal(es) se dispondrá(n) para su reubicación, indicar fecha, que no podrá ser un lapso mayor a un mes a partir de la notificación de esta providencia, y hora en la que se llevará a cabo el traslado, para el cual deberá coordinar el transporte necesario de las personas con sus enseres y elementos personales. Esta información logística debe ser comunicada a cada jefe de familia con 5 días de anterioridad a la fecha prevista para la diligencia. Para tal fin, debe y contar con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, el ICBF y la Policía Nacional de Infancia y Adolescencia.
  7. Séptimo. ORDENAR a la Unidad Administrativa de Reparación Integral de Víctimas suministrarles albergue temporal al menos por 7 meses, prorrogables por el mismo lapso por una vez de acuerdo a las condiciones expresadas en la parte motiva, a las señoras Erminda Hinestroza Alegría, Yolima Góngora Araujo y Nancy Liliana González Velandia con sus respectivos núcleos familiares y a todas las personas censadas el 7 de diciembre de 2015 (Anexo 3), tiempo que la Sala estima prudente para que la entidad verifique a cabalidad las particularidades de los 40 núcleos familiares133 y, a partir de ello, determine e informe a cada jefe de hogar el tiempo por el cual se les proveerá el albergue temporal conforme a la normativa correspondiente y las alternativas posteriores para asegurar su acceso al componente de vivienda.
  8. Octavo. ORDENAR a las señoras Erminda Hinestroza Alegría, Yolima Góngora Araujo y Nancy Liliana González Velandia con sus respectivos núcleos familiares y a todas las personas censadas el 7 de diciembre de 2015 (Anexo 3), atender todas las medidas que la Unidad Administrativa de Reparación Integral de Víctimas establezca para llevar a cabo la reubicación en albergues temporales.
  9. Noveno. ORDENAR al Defensor del Pueblo que, conforme a sus competencias, (i) previo al traslado verifique que los albergues temporales designados por la UARIV ofrezcan condiciones dignas; (ii) haga seguimiento de la reubicación correspondiente; (iii) informe a todas las personas censadas el 7 de diciembre de 2015 (Anexo 3) sobre sus derechos y obligaciones como desplazados y les que comunique el sentido de este fallo, en orden a que se trasladen al albergue provisional que la UARIV les asigne.
  10. Décimo. ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptar todas las medidas necesarias para restringir el acceso al lote en cuestión una vez se realice el traslado de los ocupantes a cargo de la Unidad Administrativa de Reparación Integral a las Víctimas.
  11. Undécimo. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio que brinde una asesoría completa, detallada y gratuita sobre las alternativas que existen para lograr el cierre financiero del subsidio distrital de vivienda en especie, los trámites y procedimientos que se requieran para ello a las señoras Erminda Hinestroza Alegría y -Yolima Góngora Araujo (T-5155974, T-5166664).
  12. Duodécimo. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio y a la UARIV ofrecer a Nancy Liliana González Velandia una asesoría detallada, gratuita y clara sobre las políticas públicas disponibles y de los programas nacionales y distritales vigentes a los que pueda postular, previa verificación de los requisitos exigidos y observando el debido proceso en la asignación de los recursos disponibles (T-5166665).
  13. Decimotercero. ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Ministerio de Vivienda y a la Unidad Administrativa de Reparación Integral de Víctimas brindar información completa, detallada, gratuita y clara sobre el programa nacional de vivienda gratis (requisitos, etapas, procedimientos, etc.) a las señoras Erminda Hinestroza Alegría, Yolima Góngora Araujo y Nancy Liliana González Velandia y al grupo del anexo 3, de lo cual deberá dejar un registro.
  14. Decimocuarto. ORDENAR a la UARIV examinar el estado actual de las ayudas recibidas por las personas identificadas en el Anexo 3 y sus núcleos familiares, para que adelante y concluya las acciones necesarias en orden a que se les garantice el acceso efectivo a los planes y programas de atención y estabilización. Esto incluye el ofrecerles una solución definitiva mediante la ejecución de programas serios y continuados de estabilización socioeconómica, hasta tanto las condiciones de vulnerabilidad sean superadas.
  15. Decimoquinto. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio, para que dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, informe por escrito, de manera clara y detallada, a cada una de las personas del anexo 3, sobre las políticas públicas en materia de vivienda y de los programas nacionales y distritales vigentes que estén disponibles, a los que puedan postular que atiendan a sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión y propendan, a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales. Para ello, deberán informar sobre las alternativas de retorno y se dará prioridad a los núcleos familiares que presenten alguna condición adicional de vulnerabilidad como, por ejemplo, encontrarse en situación de desplazamiento, tener miembros menores de edad o adultos mayores, personas en situación de discapacidad, entre otros. Así mismo, les provea un acompañamiento para que surtan las etapas correspondientes de los programas de vivienda a los que se han adscrito. En caso de no ser partícipes de estos o de subsidios de vivienda se haga un acompañamiento para acceder a ellos.
  16. Decimosexto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.