T-069 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Julian Gustavo Pinzon Saavedra Y Otros·Demandado Avianca S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y finalidad
- Garantía constitucional
- Vulneración por Avianca, al exigir al trabajador la renuncia al sindicato o de los derechos convencionales, para acceder a los beneficios del Plan Voluntario de Beneficios PVB
- Discriminación por Avianca al establecer Plan Voluntario de Beneficios a trabajadores no sindicalizados frente a los beneficios de la Convención colectiva, generando deserción del sindicato
- Orden a Avianca que extienda a los trabajadores sindicalizados, los beneficios que se establecieron en el Plan Voluntario de Beneficios, con efecto inter comunis
- Procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos de los trabajadores asociados
- Naturaleza
- Reglas jurisprudenciales respecto a las discriminaciones a trabajadores sindicalizados o los que se rigen por la convención
- Protección constitucional e internacional
- Vulneración por Avianca, por cuanto estableció un pacto colectivo con mayores beneficios que la convención colectiva de trabajo y que solo se reconoce a los empleados no sindicalizados
- A través del Presidente del Sindicato o miembros de la Junta Directiva, no es necesario aportar poder o manifestación de la facultad de representación
- Alcance
- Vulneración por Avianca, por cuanto se ha negado a iniciar el proceso de resolución de conflictos, bajo el argumento que el sindicato denunció de forma extemporánea la convención colectiva, acto ne
- Se debe tener en cuenta la legitimación por activa en las situaciones en que los sindicatos y sus afiliados concurren para solicitar la protección de sus derechos
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Elementos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Asociación sindical, igualdad.
En 17 acciones de tutela presentadas de manera independiente, los accionantes son personas que pertenecen a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC), así como al Sindicato de Auxiliares de Vuelo (ACAV) y trabajan para AVIANCA S.A.
Aducen, que esta empresa desconoció sus derechos a la asociación sindical y a la igualdad, al omitir el reconocimiento del bono especial y de los beneficios establecidos en el PVB (Plan Voluntario de Beneficios) para los trabajadores no sindicalizados y, al negarse a iniciar la etapa de concertación.
Para ellos, los incentivos económicos se convierten en presiones que tienen la finalidad de debilitar el sindicato por medio de la desafiliación de sus miembros y evitar el aumento de nuevos adeptos.
Indican, que dicha actuación vulnera su derecho a la igualdad, dado que la compañía no reconoce que debe extender los beneficios de los aviadores que no pertenecen a la asociación sindical a quienes se encuentran sindicalizados.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Legitimidad por activa en las organizaciones sindicales. 2º.
Concepto y alcance de la temeridad. 3º.
Reglas de procedibilidad de la acción de tutela para proteger el derecho a la asociación y a la negociación colectiva.
Alcance de estas garantías constitucionales y, 4º.
Características de los pactos colectivos, las convenciones colectivas y las reglas jurisprudenciales sobre su coexistencia en una misma compañía.
Para la Sala, el PVB sí reconoce mayores beneficios que la convención colectiva de trabajo, ventajas que en algunos casos se representan en los valores de las prestaciones y en otras, en su objeto mismo.
Precisa, que la vulneración de los derechos de los actores se da al condicionar el acceso de los beneficios del plan a la suscripción total de la oferta, toda vez que ello implica abandonar el régimen convencional.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado, se le concede a la presente decisión efectos inter comunis y se imparten una serie de órdenes a AVIANCA S.A.; conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de primera y de segunda instancia que negaron el amparo de los derechos de los actores, decisiones proferidas: i) el 23 de enero de 2014, por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota y el 25 de febrero de 2014, por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, en el proceso T-4.330.192; ii) el 31 de enero de 2014, por el Juzgado Treinta Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota y el 15 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, en el proceso T-4.363.853; iii) el 26 de diciembre de 2013, por el Juzgado Sesenta y Nueve Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota y el 11 de febrero de 2014, por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, en el proceso T-4.369.843; iv) el 4 de marzo 2014, por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal de Bogota y el 21 de abril de 2014, por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, en el proceso T-4.371.787; v) el 27 de marzo de 2014, por el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota y el 16 de mayo de 2014, por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, en el proceso T-4.397.563; vi) el 9 de abril de 2014, por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota y el 30 de abril de 2014, por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, en el proceso T-4.421.580; vii) el 31 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal de Bogota y el 21 de mayo de 2014, por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, en el proceso T-4.435.249; y viii) el 10 de junio de 2014, por el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota y el 28 de julio de 2014, por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, en el expediente, en el expediente T-4.536.832. En su lugar CONCEDER la tutela de los derecho los derechos a la asociacion sindical y a la igualdad de los accionantes de los procesos referidos, a ACAV, y a los trabajadores que renunciaron a dicha organizacion para acceder a los beneficios del PVB.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias de segunda instancia que negaron el amparo de los derechos fundamentales de los actores, decisiones proferidas el: i) 12 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota en el expediente T-4.316.566; ii) el 10 de abril de 2014, por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, en el expediente T-4.376.027; y iii) 12 de mayo de 2014, por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogota, en el expediente T-4.386.804. Por las razones expuestas en la presente providencia, CONFIRMAR las sentencia de primera instancia que tutelaron los derechos fundamentales a la asociacion sindical y a la igualdad de los demandantes, fallos emitidos el: i) 30 de diciembre de 2013, por el Juzgado Veintiseis Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota en el expediente T-4.316.566; ii) 4 de marzo de 2014, por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, en el expediente T-4.376.027; y iii) 19 de marzo de 2014, por el Juzgado Dieciseis Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, en el expediente T-4.386.804.
- TERCERO. CONFIRMAR las sentencias de segunda instancia que protegieron los derechos fundamentales a la asociacion sindical y a la igualdad de los accionantes por las razones expuestas en la presente providencia, fallos proferidos el: i) 7 de marzo de 2014, el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota, en el expediente T-4.324.340; y ii) 10 de abril de 2014, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, en el expediente T-4.354.060.
- CUARTO. CONFIRMAR las sentencias de primera y segunda instancia que tutelaron los derechos fundamentales a la asociacion sindical y a la igualdad de los accionantes por las razones que se expusieron en la presente sentencia, fallos proferidos el: i) 4 de diciembre de 2013, por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Bogota y el 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal de Conocimiento del Circuito der Bogota, en el expediente T-4.294.297; y ii) el 29 de enero de 2014, el Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota y el 13 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota y, en el expediente T-4.399.693.
- QUINTO. ORDENAR a la empresa Aerovias del Continente Americano -AVIANCA- que de conformidad con los efectos inter comunis, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, extienda a los trabajadores sindicalizados a la Asociacion Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC- y/o a los empleados que se benefician de la convencion colectiva de esa organizacion los beneficios y los aumentos que se establecieron en el Plan Voluntario de Beneficios. Asi mismo, ORDENAR a la entidad demandada que garantice con efectos inter comunis la posibilidad de retornar a ACDAC a los trabajadores que renunciaron a dicha organizacion por disfrutar las prestaciones del PVB. Esa proteccion comprende el respeto de los beneficios que adquirieron los trabajadores al suscribir el pacto colectivo. Ademas implica la garantia de que ellos regiran su relacion laboral por la convencion colectiva, documento que incluye el clausulado original asi como las prestaciones y aumentos que se extendieron a ese acuerdo y que se encuentran en el Plan Voluntario de Beneficios. Cabe resaltar que, la unica orden vigente frente a los casos analizados sera la dictada en la presente providencia.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casacion laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de abril de 2014; y en su lugar, CONFIRMAR la providencia de primer grado dada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota de la misma ciudad, el 12 de marzo de 2014, en el sentido de CONCEDER el amparo de los derechos a la asociacion sindical y a la negociacion colectiva. Asi mismo, se avala la orden del juez de instancia que dispuso "a la empresa AVIANCA, que en el perentorio e improrrogable termino de cuarenta y ocho 48 horas, proceda a iniciar conversaciones de arreglo directo con la Asociacion Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC-, en virtud del pliego de peticiones presentado por esa asociacion, el 17 de diciembre de 2013" (Expediente T-4.392.801).
- SEPTIMO. REVOCAR la sentencia del 29 de Julio de 2014, proferida por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, que confirmo el fallo del 16 de junio del mismo ano, emitido por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal Con Funcion de Conocimiento de Bogota, mediante el cual nego el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la asociacion sindical y a la igualdad del senor Guillermo Enrique Robayo Garrido (Expediente T-4.547.067).
- OCTAVA.- ORDENAR a la empresa Aerovias del Continente Americano -AVIANCA- que de conformidad con los efectos inter comunis, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, extienda a los trabajadores sindicalizados a la Asociacion Colombiana de Auxiliares de Vuelo-ACAV- y/o a los empleados que se benefician de la convencion colectiva de esa organizacion los beneficios que se establecieron en el Pacto Voluntario de Beneficios. Asi mismo, ORDENAR a la entidad demandada que garantice con efecto inter comunis la posibilidad de retornar a ACAV a los trabajadores que renunciaron a dicha organizacion por disfrutar las prestaciones del PVB. Esa proteccion comprende el respeto de los beneficios que adquirieron los trabajadores al suscribir el pacto colectivo. Ademas, implica la garantia de que ellos regiran su relacion laboral por la convencion colectiva, documento que incluye el clausulado original asi como las prestaciones y aumentos que se extendieron a ese acuerdo y que se encuentran en el Plan Voluntario de Beneficios Cabe resaltar que, la unica orden vigente frente a los casos analizados sera la dictada en la presente providencia.
- NOVENO. PREVENIR a la compania Aerovias del Continente Americano -AVIANCA- para que en adelante, y al celebrar pactos y convenciones colectivas, que regulen las condiciones laborales, tanto para los trabajadores no sindicalizados firmantes de dichos pactos como para los trabajadores sindicalizados, se ABSTENGA de fijar condiciones de trabajo en dichos acuerdos que impliquen discriminacion contra los trabajadores sindicalizados, y de adoptar politicas tendientes a desestimular el ingreso o permanencia de trabajadores al sindicato.
- DECIMO. LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.